Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2001 (28/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 28 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, tanto la R.S. Nº 039-99-PCM como la R.M. Nº 069/RE, mediante las cuales se le asignaba el cargo de confianza de Director de Informacion Exterior, labor que efectuaria en la Republica del MORDAZA, no le fueron comunicadas, por lo tanto no ejercio tal labor ni percibio los ingresos MORDAZA referidos; Que, efectuada la verificacion de la autenticidad o falsedad de la firma atribuida al General MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA, se emitio el Dictamen Pericial Grafotecnico de 20.JUL.2001, llegando a la conclusion que "la firma-rubrica considerada CUESTIONADA atribuida a don MORDAZA Chiabra MORDAZA que aparece en el documento PLANILLA UNICA DE REMUNERACIONES - PERSONAL DE ENLACE EXTERIOR, de fecha 12 de febrero de 1999; NO ES AUTENTICA, PROCEDE DE MORDAZA GRAFICO DIFERENTE AL DE DON MORDAZA CHIABRA LEON"; Que, el dictamen pericial confirma la falsedad de la firma que obra en la "planilla unica de remuneraciones - personal de enlace exterior" de 12.FEB.99; sin embargo no se ha acreditado al ejecutor de tal acto; a pesar de ello los funcionarios que suscribieron "conjuntamente" dicha planilla se prestaron para facilitar la realizacion de tal hecho, defraudando la confianza que el Estado deposito en ellos, permitiendo con su accionar que un tercero se apropie de la suma supuestamente otorgada al referido efectivo militar y sin que se evidencie desempeno de labor alguna, ocasionando perjuicio economico al Estado; Que, tanto el ex Jefe de la Oficina Tecnica de Personal, la ex Directora Ejecutiva de Remuneraciones, asi como el ex Director Ejecutivo de Remuneraciones y Beneficios del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN respectivamente, de manera uniforme sostienen que no tienen conocimiento de la irregularidad al no haber participado en el pago, si no tan solo en la correcta formulacion del documento, habiendo sido la planilla remitida posteriormente a la Oficina Tecnica de Administracion encargada del pago de remuneraciones; Que, los considerandos permiten establecer la presunta responsabilidad del ex Director Tecnico de Administracion; presumiendose su accionar doloso, al haber prestado MORDAZA con el objeto de aparentar la realizacion del pago remunerativo, sin cuya suscripcion no se hubiera perpetrado la apropiacion por un tercero de la suma ascendente a S/. 11 900,00 (once mil novecientos y 00/100 nuevos soles), en consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el Art. 25º del Codigo Penal se presume la existencia de indicios razonables de comision de delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad ideologica, figura prevista y penada en el Art. 428º del Codigo Penal, asi como el delito de peculado previsto y penado por el Art. 387º del mismo cuerpo de leyes; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 19º Inc. f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos que la Contraloria General de la Republica en la ejecucion directa de una accion de control encuentre presuncion de acto doloso, dispondra que el Procurador Publico inicie las acciones judiciales respectivas contra los presuntos responsables; Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 240-2000JUS y 241-2000-JUS se designo al doctor MORDAZA MORDAZA Ugaz Sanchez-Moreno como Procurador Publico Ad Hoc, a fin que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado respecto de los delitos perpetrados por el ex Asesor del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los demas que resulten responsables; y, Que, con el fin de contribuir con la investigacion que lleva a cabo la Comision Investigadora del origen y destino del dinero de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su evidente relacion con el ex Presidente MORDAZA Fujimori Fujimori, es pertinente hacer de conocimiento de esta Comision, los hechos precedentemente descritos, al igual

que los revelados en sendos Informes Especiales en torno a hechos ilicitos que comprometen recursos del Estado; Que, mediante Articulo 3º de la Resolucion Legislativa Nº 010-2001-CR de 28.SET.2001 se encarga el Despacho de Contralor General al Subcontralor General de la Republica, conforme lo establece el Articulo 30º del D.L. Nº 26162; y, De conformidad con los Arts. 47º de la Constitucion Politica del Peru y 12º del D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667, y el Art. 19º inciso f) del D.L. Nº 26162; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al senor Procurador Publico de la Contraloria General de la Republica, para que en coordinacion con el senor Procurador Publico Ad Hoc, designado mediante Resoluciones Supremas Nºs. 240-2000-JUS y 241-2000-JUS formule y/o gestione las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al senor Presidente del Congreso de la Republica, asi como a la Comision Investigadora del origen y destino del dinero de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su evidente relacion con el ex Presidente MORDAZA Fujimori Fujimori, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subcontralor General Contralor General de la Republica (e) 33573 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 205-2001-CG MORDAZA, 25 de octubre de 2001 Visto, el Informe Especial Nº 057-2001-CG/B392, resultante del Examen Especial practicado al Servicio de Inteligencia Nacional - SIN orientado a determinar la razonabilidad de la gestion y utilizacion de los recursos publicos asignados de acuerdo a lo previsto en la normativa legal vigente, incidiendo en las transferencias corrientes, subvenciones otorgadas y en la adquisicion de bienes y servicios, cuyo alcance MORDAZA el periodo comprendido entre los ejercicios 1990 y 2000; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica de conformidad con el Art. 82º de la Constitucion Politica, supervisa la legalidad de la ejecucion del Presupuesto del Estado; y con arreglo a lo establecido en el Art. 19º, Inc. a) del Decreto Ley Nº 26162 "Ley del Sistema Nacional de Control", tiene acceso sin limitacion a la documentacion aun cuando fuera secreta; Que, en uso de estas atribuciones, y atendiendo a la solicitud efectuada por el Congreso de la Republica y el Procurador Publico Ad Hoc, a cargo de la defensa de los derechos e intereses del Estado, en las acciones legales pertinentes contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los presuntos delitos en agravio del Estado Peruano, la Contraloria General de la Republica, en MORDAZA con su Plan Anual de Control y acorde con su capacidad operativa, dispuso se practique un Examen Especial al Servicio de Inteligencia Nacional - SIN orientado a determinar la razonabilidad de la gestion y utilizacion de los recursos publicos asignados de acuerdo a lo

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