Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2001 (28/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de octubre de 2001

Que, en ese MORDAZA, se han perpetrado conductas consistentes, de un lado, en la utilizacion y apropiacion de fondos del Estado para fines ilicitos, y, de otro lado, en la obtencion de dinero ilegal producto de las conductas delictivas objeto de procesamiento penal, habiendose detectado que gran parte de ellos se encuentran en cuentas bancarias, de entidades nacionales y extranjeras; Que, en otros casos, los presuntos responsables han recibido dinero provenientes del trafico ilicito de drogas, de delitos conexos con este, asi como de otras actividades ilicitas; Que dichas sumas de dinero, con arreglo a la legislacion vigente, sea que se trate de objetos de delito o constituyan efectos o instrumentos del mismo, finalmente corresponden al Estado; Que es de anotar que importantes sectores de la poblacion se han visto afectados con algunos de los hechos ilicitos a que se refiere el primer considerando, los mismos que merecen que se asegure una adecuada reparacion por el dano sufrido, establecido que sea ello en la correspondiente sentencia judicial o en una sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Que dicha reparacion puede implicar en el Estado la disposicion de importantes fondos que afectarian la realizacion de otras acciones necesarias para la reactivacion de la economia, y que disminuirian los limitados recursos publicos; Que, por otro lado, es urgente que los honorarios y demas gastos necesarios para el funcionamiento de las Procuradurias encargadas de estos casos, MORDAZA cubiertas por el dinero cuya ilicita percepcion ha motivado o motive la constitucion de dichas Procuradurias, tomando en cuenta las limitaciones con que cuenta el Presupuesto Publico; Que, asimismo, es urgente brindar los fondos requeridos, de un lado, para la construccion de un Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad para albergar a procesados detenidos y, en su caso, a condenados que requieran medidas de seguridad especialmente intensas, tanto para garantizar su MORDAZA e integridad fisica como para impedir su fuga o comunicaciones indebidas con el exterior; y, de otro lado, para garantizar el efectivo funcionamiento de la Comision de la Verdad; Que para los fines MORDAZA expuestos, es necesario crear un Fondo Especial encargado de administrar y utilizar los bienes en el MORDAZA de las finalidades descritas; De conformidad con el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Crease el Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado (FEDADOI), que tendra a su cargo las funciones que se detallan en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 2º.- El FEDADOI estara integrado de la siguiente manera: - Un representante del Ministerio de Justicia, que lo presidira. - Un representante del Ministerio del Interior. - Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas. Estos representantes seran designados mediante Resolucion Ministerial de sus respectivos sectores. El FEDADOI contara con una Secretaria Tecnica. Los integrantes de esta Secretaria y sus funciones seran propuestos por los miembros del Fondo, y seran objeto de las designaciones y la aprobacion correspondiente, respectivamente, por medio de las respectivas Resoluciones Ministeriales del Sector Justicia. Articulo 3º.- Establezcase un regimen especial para el dinero proveniente de actividades ilicitas en agravio

del Estado, vinculadas con los supuestos del Articulo 1º de la Ley Nº 27378 y del Art. 1º de la Ley Nº 27379. Articulo 4º.- El presente Decreto de Urgencia utiliza la siguiente terminologia: a) "Las Leyes".- Leyes Nºs. 27378 y 27379, salvo que se indique lo contrario. b) "Imputado" y sus correspondientes variantes de genero y numero.- Persona investigada o procesada como presunto autor o participe de los delitos y en el MORDAZA al que se refieren las Leyes. c) "Fondos Publicos".- Fondos sobre cuya auditoria y control tiene competencia la Contraloria General de la Republica y demas organos de auditoria a los que se refiere la Ley del Sistema Nacional de Control. d) "Dinero mal habido".- Dinero constitutivo de fondos publicos, de cualquier indole y origen, sobre el que ha recaido la conducta delictiva en perjuicio del Estado, asi como todo aquel de origen u obtenido como producto de la actividad delictiva, o que MORDAZA servido para la perpetracion de la conducta delictiva. e) "Beneficiario" y sus correspondientes variantes de genero y numero.- La victima o los herederos de la victima (en caso de haber fallecido esta o haberse declarado su muerte presunta) de actos violatorios de los derechos humanos, sobre los que MORDAZA uno de los siguientes supuestos: 1. Una sentencia que los declare tales, por delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud o contra los derechos humanos, en la que MORDAZA obligacion de resarcimiento por parte del Estado Peruano. 2. Una resolucion en similar sentido por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que MORDAZA obligacion de resarcimiento por parte del Estado Peruano. 3. Un compromiso de reparacion economica al que se MORDAZA llegado dentro de un acuerdo de solucion amistosa hecha por el Estado Peruano y los beneficiarios, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, u otro Organismo Internacional competente en materia de Derechos Humanos. Articulo 5º.- El dinero mal MORDAZA sera objeto de incautacion por parte de la autoridad judicial y entregado inmediatamente al FEDADOI para los fines a que se contrae el presente Decreto de Urgencia. Articulo 6º.- Las formas de la incautacion del dinero mal MORDAZA pueden ser: a) Desposesion directa del imputado o de quien lo tenga en su poder. b) Orden Judicial para que la entidad bancaria o financiera nacional que lo tenga en su poder lo ponga a disposicion judicial. c) Los mecanismos correspondientes para su repatriacion, cuando se halle en el extranjero. Articulo 7º.- El FEDADOI depositara el dinero mal MORDAZA que reciba en una cuenta bancaria en el Banco de la Nacion. Llevara un registro que comprenda: a) El nombre del imputado del cual se MORDAZA hecho el decomiso. b) Los datos procesales del caso (organo jurisdiccional, numero del expediente, nombre del secretario cuando corresponda-, nombres de todos los procesados, delitos comprendidos -especificando cuales se imputan a que procesados- y agraviados), los mismos que seran constantemente actualizados por informacion que deberan entregar los procuradores a cargo de los casos. Esta actualizacion supone la conservacion de los datos procesales antiguos. c) El monto del dinero incautado. d) El numero de la cuenta abierta para tal fin. Queda a discrecion del FEDADOI abrir la cuenta o las cuentas que estime necesarias para tal fin.

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