Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2001 (28/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de octubre de 2001

la iniciacion de una accion judicial, reuniones que finalmente concluyeron con el incumplimiento por parte de los representantes de ESERIC S.R.Ltda. y con la negativa de pagar la deuda; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con la Ley Nº 17537 de Representacion de Defensa del Estado de Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26922 y Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra la firma ESERIC S.R. Ltda. y demas responsables, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al Procurador Publico del Sector para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 33502

embarcacion de MORDAZA, un MORDAZA Formato Nº 3 y, asimismo, desistiendose de su pretension para acceder a la pesqueria del pez aceitoso; de otro lado, manifiesta que la aplicacion del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE seria retroactiva y por ello, inconstitucional; Que el Articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, de aplicacion supletoria, establece que las leyes se aplican a las relaciones y situaciones juridicas existentes; asimismo, de conformidad con el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo, siendo esta disposicion de aplicacion a las solicitudes de incremento de flota que se encuentran actualmente en tramite, como es el presente caso; razones por las cuales, el recurso de reconsideracion interpuesto deviene infundado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante el Informe Nº 460-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, MORDAZA vigente al momento de la interposicion del recurso de reconsideracion materia de autos; y, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativos General, y demas disposiciones aplicables; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 103-2001-PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 33540

PESQUERIA
Declaran infundadas impugnaciones interpuestas por Pesquera MORDAZA S.R.L. contra resoluciones que denegaron solicitudes de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 281-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 24 de octubre del 2001 Vistos; los escritos de Registro Nº CE-00071003 del 5 de MORDAZA y 8 de agosto del 2001, presentados por PESQUERA MORDAZA S.R.L. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 103-2001-PE/DNEPP se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. para construir una embarcacion pesquera de MORDAZA de 109.50 m3 de volumen de bodega, la misma que contaria con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo y utilizaria palangre para la extraccion de los recursos tiburon, perico, barrilete, pez MORDAZA, pez MORDAZA y pez aceitoso, con destino al consumo humano directo; por cuanto se determino que existian incongruencias entre lo solicitado por la recurrente, lo declarado en Formato Nº 3 y lo consignado en el contrato de construccion, respecto de las especificaciones tecnicas de la embarcacion pesquera a construirse; Que mediante los escritos de vistos, al MORDAZA del Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 103-2001-PE/DNEPP, argumentando que habrian superado las observaciones tecnicas que motivaron la resolucion impugnada, presentando al efecto un MORDAZA contrato de construccion de una

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 282-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 24 de octubre del 2001 Visto el escrito con Registro Nº CE-00073003 del 5 de MORDAZA y 8 de agosto del 2001, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 102-2001-PE/DNEPP del 13 de junio del 2001, se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L., para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 109.50 m3 de volumen de bodega, la misma que contara con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo y utilizara el aparejo de pesca denominado palangre, para la extraccion de los recursos tiburon, perico, barrilete, pez MORDAZA, pez MORDAZA y pez aceitoso, con destino al consumo humano directo, por existir incongruencias entre lo solicitado por el recurrente, lo declarado en el Formato Nº 3 y lo consignado en el contrato de construccion, respecto a ls especificaciones tecnicas de la embarcacion pesquera a construirse; Que en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0312001-PE del 21 de MORDAZA del 2001, se establecen las disposiciones relativas al otorgamiento de autorizacio-

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