Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2001 (28/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de octubre de 2001

impedida de presentarse para efectuar dicho examen; Que, la NAGU 1.20 establece que el auditor en todo momento debe adoptar una actitud de independencia de criterio respecto a la entidad examinada y se mantendra libre de cualquier situacion que pudiera senalarla como incompatible con su integridad y objetividad; Que, el postulado VI del Codigo de Etica del Auditor Gubernamental del Peru aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 077-99-CG del 7.JUL.99 establece que los auditores deben proteger su independencia evitando cualquier situacion o relacion personal que pueda suscitar dudas acerca de la independencia requerida, o incurrir en interes personal en conflicto con las tareas que les han sido confiadas; Que, el Articulo 35º del Reglamento de Designacion de Sociedades establece que en caso de dejarse sin efecto la designacion y/o resolverse o rescindirse el Contrato de Servicios de Auditoria el titular de la Contraloria General autorizara a la Entidad a contratar a la Sociedad de Auditoria que ocupo el siguiente lugar en el orden de merito del respectivo Concurso Publico, sin perjuicio de ordenarse las sanciones a que hubiera lugar; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos, de conformidad con el Articulo 22º inciso f) y el Articulo 35º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 162-93-CG modificado por la Resolucion de Contraloria Nº 215-2000-CG, la NAGU 1.20 de las Normas de Auditoria Gubernamental aprobadas mediante Resolucion de Contraloria Nº 162-95CG del 22 de setiembre de 1995 y modificatorias; y el postulado VI del Codigo de Etica del Auditor Gubernamental aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 077-99-CG; En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 19º y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, y el Articulo 3º de la Resolucion Legislativa Nº 010-2001-CR del 28.SET.2001; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion de la Sociedad de Auditoria Galecio & Asociados Auditores, Asesores y Consultores S.C. para realizar el examen a los estados financieros, estado de ejecucion presupuestal y otros aspectos de gestion de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Paita S.A. designada con la Resolucion de Subcontralor Nº 057-2001-CG. Articulo Segundo.- Designar a la Sociedad de Auditoria MORDAZA & Asociados S.C. para efectuar la auditoria de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Paita S.A. de conformidad con lo establecido por el Articulo 35º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Sociedades de Auditoria la implementacion de lo dispuesto por la presente Resolucion, y las acciones subsecuentes a que hubiese lugar. Articulo Cuarto.- La Sociedad de Auditoria designada durante el desempeno de su labor se sujetara a las normas consignadas en el Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria y demas disposiciones referidas al Sistema Nacional de Control. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subcontralor General Contralor General de la Republica (e) 33565

Autorizan a procurador iniciar acciones correspondientes a ex miembros del ex Servicio de Inteligencia Nacional por presunta comision de delitos contra la fe publica, peculado y falsedad ideologica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 204-2001-CG MORDAZA, 25 de octubre de 2001 Visto, el Informe Especial Nº 056-2001-CG/B392, resultante del Examen Especial practicado al Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, orientado a determinar la razonabilidad de la gestion y utilizacion de los recursos publicos asignados de acuerdo a lo previsto en la normativa legal vigente, incidiendo en las Transferencias Corrientes, Subvenciones Otorgadas y en la adquisicion de bienes y servicios, cuyo alcance se enmarca dentro del periodo comprendido entre los ejercicios 1990 y 2000; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica de conformidad con el Art. 82º de la Constitucion Politica, supervisa la legalidad de la ejecucion del Presupuesto del Estado; y con arreglo a lo establecido en el Art. 19º, Inc. a) del Decreto Ley Nº 26162 "Ley del Sistema Nacional de Control", tiene acceso sin limitacion a la documentacion aun cuando fuera secreta; Que, en uso de estas atribuciones, y atendiendo a la solicitud efectuada por el Congreso de la Republica y el Procurador Publico Ad Hoc, a cargo de la defensa de los derechos e intereses del Estado, en las acciones legales pertinentes contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los presuntos delitos en agravio del Estado Peruano, la Contraloria General de la Republica, en MORDAZA con su Plan Anual de Control y acorde con su capacidad operativa, dispuso se practique un Examen Especial al Servicio de Inteligencia Nacional - SIN orientado a determinar la razonabilidad de la gestion y utilizacion de los recursos publicos asignados de acuerdo a lo previsto en la normativa legal vigente, incidiendo en las Transferencias Corrientes, Subvenciones Otorgadas y en la adquisicion de bienes y servicios, cuyo alcance se enmarca dentro del periodo comprendido entre los ejercicios 1990 y 2000; Que, como consecuencia del citado Examen Especial se ha evidenciado que mediante Comprobante de Pago Nº 00000000221 de 19.FEB.99, el Servicio de Inteligencia Nacional - SIN efectua un desembolso de S/. 100 300,00 (cien mil trescientos y 00/100 nuevos soles) por el concepto de pago de remuneraciones del personal de enlace exterior correspondiente al mes de febrero de 1999, respaldandose en la planilla unica de remuneraciones del personal de enlace exterior correspondiente al mes de febrero de 1999; Que, en dicha Planilla suscrita por el Director Tecnico de Personal, el Director Ejecutivo de Remuneraciones y Beneficios, asi como la Directora de la Oficina Ejecutiva de Remuneraciones y Beneficios, obra la firma del entonces General de Brigada (r) MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA, al haber presuntamente recibido la suma de S/. 11 900,00 (once mil novecientos y 00/100 nuevos soles) por labor de enlace exterior; Que, sin embargo, mediante documento s/n de 2.JUL.2001 el actual General de Division MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA rechaza haber percibido el referido importe, sustentando su dicho en el reporte del movimiento de su cuenta de ahorros Nº 0200371420 del Banco Continental abierta por disposicion del Ejercito Peruano, mediante el cual se aprecia que no tuvo ningun ingreso adicional a su pension;

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