Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2001 (28/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 28 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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Vistos los escritos presentados por la firma Goldfish Contratistas Generales S.R.Ltda. de fecha 19 de setiembre de 2001, y su complementario presentado el 26 de setiembre del presente, contra la Resolucion Ministerial Nº 312-2001-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 312-2001PRES, se autorizo al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra las personas comprendidas en el Informe Legal Nº 103-2001-CTAR ANCASH/GRAJ; Que, a traves del escrito fechado 19 de setiembre de 2001, la firma recurrente solicita se declare la nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 312-2001-PRES y posteriormente con escrito de fecha 26 de setiembre solicita que la nulidad sea calificada como reclamacion, al MORDAZA del Articulo 5º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, el tramite solicitado por la firma recurrente no se encuentra normado dentro de los recursos impugnativos que el Articulo 97º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos le franquea a los administrados; no obstante, el Articulo 103º del citado cuerpo de Leyes senala que el error en la calificacion del recurso por parte del recurrente no representara obstaculo para su tramitacion, siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter; Que, de acuerdo al Articulo 5º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, frente a los actos administrativos que supone violan, desconocen o lesionan un derecho o un interes legitimo y directo, procede la interposicion de una reclamacion para que se revoque o modifique el acto impugnado y se suspendan sus efectos, considerandose como tales a aquellas actuaciones publicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares; Que, no toda actividad de la administracion publica configura un acto administrativo, sino que tambien existen actos de administracion que conforman los procedimientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administracion o dependencias para que activen sus funciones y competencias por cuya razon al no estar dirigidos a los particulares, no lesionan derechos subjetivos y carecen del caracter de decision ejecutiva susceptible de causar agravio y por ende el ordenamiento juridico las sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordinario, conforme lo prescrito en el penultimo parrafo del Articulo 1º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, siendo por tanto inimpugnables; Que, en tal sentido, la Resolucion materia de impugnacion, resulta ser un acto de administracion, mediante el cual se dispuso una autorizacion al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Sector, constituyendo un acto preparatorio que se emite para hacer posible una accion posterior, la de interponer las acciones legales correspondientes, no contemplando nuestro ordenamiento juridico la posibilidad que se interponga contra dichos actos recurso de impugnacion; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar, por lo que, el Informe Especial Legal a que se hace referencia en el primer considerando, tiene merito probatorio per se para la interposicion de las acciones penales, civiles o la apertura de procesos disciplinario o investigatorios segun sea el caso, sin afectar el derecho de defensa, por lo que deviene en improcedente el Recurso Impugnativo presentado por la firma recurrente;

Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de los Procedimientos Administrativos, Decreto Ley Nº 26162 y Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso calificado como de Reconsideracion interpuesto por la firma Goldfish Contratistas Generales S.R.Ltda., contra la Resolucion Ministerial Nº 312-2001-PRES, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial al interesado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 33501

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial por incumplimiento de obligaciones de contrato de arrendamiento de maquinaria pesada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 362-2001-PRES MORDAZA, 24 de octubre de 2001 Visto el Oficio Nº 1843-2001-CTAR PUNO/P del Presidente Ejecutivo del CTAR MORDAZA y el Informe Especial Legal Nº 01-2000-CTAR-PUNO/GRAI, de la Gerencia Regional de Auditoria Interna; y, CONSIDERANDO: Que, por solicitud de la Presidencia Ejecutiva del CTAR MORDAZA, cuyo sustento fue a su vez la primera recomendacion del Informe Legal Nº 044-2000-CTARPUNO/GRAJ, la Gerencia Regional de Auditoria Interna elaboro el Informe Especial Legal Nº 01-2000-CTARPUNO/GRAI, cuyo objeto fue establecer la responsabilidad administrativa civil y/o penal de los funcionarios o terceros involucrados en el incumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de arrendamiento de maquinaria pesada; Que, con fecha 23 de octubre de 1998, el CTAR MORDAZA suscribio con la firma ESERIC S.R.Ltda. un Contrato de Alquiler de maquinaria pesada (cargador frontal) fijandose una tarifa horaria de S/. 100,00 incluido el IGV. Posteriormente, mediante Oficio Nº 055-99-CTARPUNO/GO, la Gerencia de Operaciones elabora el Acta de Liquidacion de Contrato de Alquiler de Maquinaria, documento que computa 175,83 horas trabajadas, para que luego de algunas deducciones se determine una deuda total de S/. 17 258,50; Que, a traves del Oficio Nº 075-2000-CTAR PUNO/ GRAI de fecha 28 de febrero de 2000, se conmino a ESERIC S.R.Ltda. para que cancele la deuda pendiente y/o proponga alternativas de pago para facilitar su cumplimiento; sin embargo en el acto de notificacion se comprobo que la empresa ya no domiciliaba en la direccion senalada en el contrato; Que, posteriormente, se logro ubicar al representante legal de la firma deudora, llevandose a cabo diversas reuniones encaminadas a llegar a un acuerdo que evite

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