Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2001 (28/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 28 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 211997

KYUNG YANG CORPORATION, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera coreana denominadas "KYUNG YANG Nº 22" y "KYUNG YANG Nº 33", de 191 y 270 de Tonelaje Neto y 280 y 350 TM de capacidad de almacenamiento, respectivamente, con el uso de potera como arte de pesca, asi como licencia para la operacion de sus plantas de congelado a bordo, con capacidades de 30 y 35 t/dia, respectivamente, en la extraccion del recurso calamar o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 25 de octubre del 2001; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita prorroga del permiso de pesca otorgado para las embarcaciones "KYUNG YANG Nº 22" y "KYUNG YANG Nº 33", asi como de la licencia para operar las plantas de congelado a bordo de las mismas, por treinta (30) dias calendario adicionales, del 26 de octubre al 24 de noviembre del 2001, respectivamente, presentando los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 503-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aproEMBARCACION TN INTERN. CAPAC. DE ALMAC. M3 280 350 CAPAC. INSTAL. t/dia 30 35

bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, prorrogada por Resolucion Ministerial Nº 308-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 121-2001-PE/DNEPP, prorrogado por Resoluciones Directorales Nº 164-2001PE/DNEPP, Nº 189-2001-PE/DNEPP y Nº 226-2001-PE/ DNEPP, a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano KYUNG YANG CORPORATION, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera coreana cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa; asi como la licencia de operacion de cada planta de congelado a bordo de las citadas embarcaciones pesqueras: SISTEMA DE PRESERV. ARTE DE PESCA VIGENCIA DEL PERMISO PESCA Y LA LICENCIA DE OPERACION CONGELADO 26-10-2001 al 24-11-2001 26-10-2001 al 24-11-2001

INDICAT. INTERN.

KYUNG YANG Nº 22 KYUNG YANG Nº 33

191 270

DTUH 6MVW

CONGELADO CONGELADO

POTERA POTERA

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 33544

Dejan sin efecto licencia de operacion otorgada a persona natural para la operacion de planta de procesamiento pesquero artesanal
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 291-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 26 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 144-98-PE/ DNPP del 21 de MORDAZA de 1998 se otorgo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, licencia para la operacion de una planta de procesamiento pesquero artesanal, en su establecimiento pesquero ubicado en la MORDAZA Ica Nº 657, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, para desarrollar la actividad de desvalve y refrigerado de moluscos con una capacidad de 1.5 t/dia; Que de la inspeccion efectuada el 23 de MORDAZA del 2001, por la Direccion Regional de Pesqueria de Ica a la direccion citada en el considerando anterior, se constato que en dicha ubicacion no existe planta de procesamiento artesanal ni se realiza actividad artesanal procesadora alguna; Que los actos administrativos dejan de producir efectos juridicos, entre otros, por la extincion de su objeto, como en el presente caso, en que el derecho administrativo ha dejado de contar con la condicion previa para su vigencia, cual es la existencia y operatividad de la planta de procesamiento, por lo que procede emitir el acto administrativo declarativo que formalice la extincion del objeto de la

Resolucion Directoral Nº 144-98-PE/DNPP, por el cual esta MORDAZA ha dejado de producir sus efectos, incurriendo en incumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 3º de la misma Resolucion y el Articulo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 397-2001PE/DNEPP-Dap, de fecha 29 de agosto del 2001, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Articulo 28º, numeral 1 del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; los Articulos 48º y 50º, numeral 50.2, de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 144-98-PE/DNPP; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la licencia de operacion otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de la Resolucion Directoral Nº 144-98-PE/DNPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria - CTAR - ICA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 33545

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