Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2001 (28/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de octubre de 2001

previsto en la normativa legal vigente, incidiendo en las transferencias corrientes, subvenciones otorgadas y en la adquisicion de bienes y servicios, cuyo alcance MORDAZA el periodo comprendido entre los ejercicios 1990 y 2000; Que, como consecuencia del citado Examen Especial se ha evidenciado el desconocimiento del destino final de mil seiscientos catorce (1614) bienes dados de baja por el Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, durante el periodo comprendido entre los anos 1993 y 2000, entre los que destacan bienes considerados de clasificacion reservada; efectuadas las indagaciones correspondientes se ha descartado la posibilidad de encontrarse asignados y en posesion oficial de alguna entidad publica, presumiendose que los mismos han venido siendo empleados para fines ajenos al servicio del Estado; Que, la ubicacion fisica, asi como la posesion y utilizacion de estos bienes reviste gran importancia y gravedad considerando que los bienes referidos no solo han sido adquiridos con recursos del Estado, sino que adicionalmente por su caracter especializado y reservado, eventualmente podrian haber sido utilizados para fines ilicitos no vinculados a la produccion licita y legal de inteligencia; Que, las "bajas" aludidas fueron de pleno conocimiento de los Jefes del Servicio de Inteligencia Nacional SIN, puesto que ellos mismos las autorizaron mediante sendas resoluciones jefaturales; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales ha precisado que el Servicio de Inteligencia Nacional - SIN no comunico ninguna baja, venta, transferencia o incineracion y/o destruccion de sus bienes muebles, aclarando que si bien se le exonera de la MORDAZA del inventario mobiliario, se encuentra obligado de llevar el inventario de su patrimonio mobiliario, conforme a ley. La situacion expuesta transgrede el Art. 17º del Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal, aprobado con Decreto Supremo Nº 025-78-VC de 22.MAY.78, y los Arts. 44º y 45º del Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado con Resolucion Nº 039-98-SBN de 24.MAR.98. Hecho que permite objetivamente establecer que de esta manera se permitio la utilizacion y disposicion irregular de los bienes de la institucion; Que, el accionar de los presuntos responsables se encuentra enmarcado no solo en la transgresion normativa, sino ademas que con su actitud han permitido que los bienes del Estado puedan ser utilizados indebidamente para fines no destinados al servicio publico, como en realidad se ha venido apreciando a traves de los resultados de las investigaciones que el Estado viene efectuando por medio de las instituciones encargadas de esta funcion (Policia Nacional, Ministerio Publico y Poder Judicial) y que han sido divulgadas a traves de los medios de difusion nacional, presumiendose que exista el riesgo de que dichos bienes hayan sido utilizados para actos ilicitos relacionados con las actividades del ex asesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el personal relacionado a su ilicito accionar, conducta que se encuentra presuntamente tipificada como delito de Peculado, ilicito previsto y sancionado por el Art. 387º del Codigo Penal; Que, de otro lado, mediante acta de destruccion/ incineracion Nº 001-00-Y27P/M11W.D. de 31.AGO.2000, se pretendio acreditar la destruccion de ciento sesenta (160) bienes dados de baja del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, acto en el que se encontraban "reunidos la Comision de Altas y Bajas"; habiendose determinado mediante informe pericial de 28.MAY.2001 que la firma supuestamente efectuada por el Vocal de esa Comision, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que obra en la referida Acta de destruccion/incineracion, no es autentica y procede de MORDAZA distinto al de su Titular; Que, no obstante haberse acreditado los hechos MORDAZA descritos no se ha identificado al ejecutor de tal acto; sin embargo los funcionarios y ex funcionarios que suscribieron "conjuntamente" dicho documento, defraudaron la

confianza que el Estado deposito en ellos para el desempeno de sus obligaciones, originando la duda fundada en torno a la real destruccion o incineracion de bienes, los que habrian podido ser utilizados por personas ajenas al Estado, generando perjuicio administrativo al Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, e impidiendo otorgarle la credibilidad y formalidad requeridas a las correspondientes Actas que deben dejar MORDAZA de los hechos que hubieran presenciado; Que, se presume que dolosamente, se ha prestado MORDAZA para la realizacion del hecho punible, sin el cual este no se hubiere perpetrado, por lo que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 25º del C.P. a los miembros de la Comision de Altas y Bajas MORDAZA aludida les resultaria imputable la presunta comision del delito de Falsedad Ideologica, ilicito previsto y sancionado en el Art. 428º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 19º Inc. f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos que la Contraloria General de la Republica en la ejecucion directa de una accion de control encuentre presuncion de acto doloso, dispondra que el Procurador Publico inicie las acciones judiciales respectivas contra los presuntos responsables; Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 240-2000JUS y 241-2000-JUS se designo al doctor MORDAZA MORDAZA Ugaz Sanchez-Moreno como Procurador Publico Ad Hoc, a fin que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado respecto de los delitos perpetrados por el ex Asesor del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los demas que resulten responsables; Que, con el fin de contribuir con la investigacion que lleva a cabo la Comision Investigadora del origen y destino del dinero de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su evidente relacion con el ex Presidente MORDAZA Fujimori Fujimori, es pertinente hacer de conocimiento de esta Comision, los hechos precedentemente descritos, al igual que los revelados en sendos Informes Especiales en torno a hechos ilicitos que comprometen recursos del Estado; Que, mediante Articulo 3º de la Resolucion Legislativa Nº 010-2001-CR de 28.SET.2001 se encarga el Despacho de Contralor General al Subcontralor General de la Republica, conforme lo establece el Articulo 30º del D.L. Nº 26162; y, De conformidad con los Arts. 47º de la Constitucion Politica del Peru y 12º del D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667, y el Art. 19º inciso f) del D.L. Nº 26162; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al senor Procurador Publico de la Contraloria General de la Republica, para que en coordinacion con el senor Procurador Publico Ad Hoc, designado mediante Resoluciones Supremas Nºs. 240-2000-JUS y 241-2000-JUS formule y/o gestione las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al senor Presidente del Congreso de la Republica, asi como a la Comision Investigadora del origen y destino del dinero de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su evidente relacion con el ex Presidente MORDAZA Fujimori Fujimori, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subcontralor General Contralor General de la Republica (e) 33574

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