Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2001 (28/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de octubre de 2001

d) Cumplir y disponer la ejecucion y el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones de la Comision; e) Convocar y presidir las sesiones de la Comision; f) Suscribir la documentacion oficial, pudiendo delegar dicha funcion en cualquier Comisionado o en el Secretario Ejecutivo; g) Suscribir acuerdos de cooperacion con instituciones publicas y privadas, nacionales e internacionales; h) Coordinar la elaboracion del Informe Final de la Comision; i) Adoptar todas las otras medidas que fueran necesarias para asegurar el eficaz cumplimiento de las funciones asignadas a la Comision. Articulo 12º.- En caso de ausencia justificada, el Presidente de la Comision puede ser sustituido con caracter provisional por uno de los miembros del Pleno de la Comision, siempre que cuente con la mayoria absoluta de votos en la sesion correspondiente. SUBCAPITULO III DEL COMITE COORDINADOR Articulo 13º- El Comite Coordinador apoya la labor del Presidente de la Comision y sirve de enlace entre el Pleno de la Comision y el Secretario Ejecutivo. Esta integrado por el Presidente, dos comisionados elegidos por mayoria simple por el Pleno y por el Secretario Ejecutivo. SUBCAPITULO IV DE LOS GRUPOS DE COMISIONADOS RESPONSABLES DE AREAS Articulo 14º.- El Pleno podra decidir la formacion de grupos de Comisionados responsables de areas que orientaran y colaboraran en el trabajo tecnico correspondiente, segun del Pleno. Estos grupos seran abiertos entre los Comisionados y mantendran coordinacion permanente con la Secretaria Ejecutiva, a fin de contribuir entre todas las instancias al cumplimiento del plan de trabajo de la Comision. SUBCAPITULO V DEL SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA Articulo 15º.- Son atribuciones del Secretario de la Presidencia: a) Efectuar las coordinaciones que MORDAZA necesarias con los miembros de la Comision para la preparacion de la agenda y la orden del dia correspondiente a cada sesion; b) Realizar el despacho diario del Presidente de la Comision; c) Actuar como secretario de actas en las sesiones de la Comision; d) Llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones y audiencias publicas de la Comision; e) Otorgar copias de cualquier documento o acta de las sesiones de la Comision, cuando ello sea solicitado por los miembros del Pleno de la Comision; f) Prestar el apoyo tecnico que se requiera, realizando para tal efecto las coordinaciones necesarias con los demas organos de la Comision; g) Realizar los demas actos propios de la naturaleza del cargo y aquellos que le encomiende el Pleno o el Presidente. SUBCAPITULO VI REGIMEN DE LAS SESIONES, AUDIENCIAS PUBLICAS Y OTRAS ACTIVIDADES DE LA COMISION SECCION I DEL REGIMEN DE LAS SESIONES Articulo 16º.- La Comision se reune en sesion ordinaria una vez por semana. Sin embargo, a solicitud de sus miembros o por convocatoria del Presidente, puede disponerse la convocatoria a sesion extraordinaria. El Presidente de la Comision remitira a los miembros, con la debida anticipacion la agenda de la orden del dia, asi como la informacion que se estime necesaria sobre cada tema.

Sin perjuicio de lo expuesto en los parrafos anteriores la sesion quedara validamente constituida sin cumplir con los requisitos mencionados, cuando se reuna la totalidad de los miembros de la Comision y acuerden por unanimidad iniciar la sesion. Articulo 17º.- El quorum para la instalacion y sesion de la Comision es la mayoria absoluta de sus miembros habiles. Si no existiera quorum para la primera convocatoria, la sesion se constituye en MORDAZA convocatoria una hora despues con un quorum de la tercera parte del numero de sus miembros habiles. Instalada una sesion, puede ser suspendida solo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible indicarlo en la misma sesion, el Presidente convocara su reinicio notificando a todos los miembros con antelacion prudencial. Articulo 18º.- El Presidente de la Comision sometera los temas de la orden del dia a consideracion del Pleno, los que se entenderan aprobados por consenso, salvo que un miembro solicite expresamente se le someta a votacion. En tal caso, los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoria de asistentes al tiempo de la votacion en la sesion respectiva, correspondiendo al Presidente, o quien lo sustituya conforme al Articulo 12º del presente reglamento, el MORDAZA dirimente en caso de empate. Los miembros de la Comision que expresen votacion distinta a la mayoria podran hacer constar en acta su posicion y los motivos que la justifiquen. El Secretario de la Presidencia MORDAZA constar este MORDAZA en el acta junto con la decision adoptada. En caso de existencia de MORDAZA singular expresado por alguno de los miembros de la Comision, el mismo sera acompanado al acuerdo mayoritario. Articulo 19º.- De cada sesion de la Comision sera levantada un acta, que contendra la indicacion de los asistentes, asi como del lugar y tiempo en que ha sido efectuada, los puntos de deliberacion, cada acuerdo por separado, con indicacion de la forma y sentido de los votos de todos los participantes. El acta sera distribuida y sometida a la aprobacion de los miembros del organo colegiado al final de la misma sesion o al inicio de la siguiente. No obstante, el Secretario de la Presidencia podra certificar los acuerdos especificos ya aprobados, asi como el Pleno de la Comision autorizar la ejecucion inmediata de lo acordado. Articulo 20º.- El acuerdo adoptado en cada sesion de la Comision debera expresar claramente el sentido de la decision adoptada, asi como el fundamento de la misma. SECCION II DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS Articulo 21º.- Cuando el ejercicio de las funciones conferidas o el estado y/o la naturaleza de las investigaciones o testimonios asi lo requieran, la Comision podra disponer la celebracion de audiencias. Para este efecto podra constituir salas. La Comision, por decision de la mayoria de sus miembros presentes, puede decidir suspender la audiencia publica y pasar a sesion reservada, cuando la materia o MORDAZA a tratar asi lo requiera. Los procedimientos especificos de las audiencias publicas y sesiones reservadas seran reguladas por medio de un reglamento, a propuesta del Secretario Ejecutivo. SECCION III DE OTRAS ACTIVIDADES DE LA COMISION Articulo 22º.- La Comision podra desarrollar las actividades que se consideren necesarias para el eficaz cumplimiento del mandato conferido, incluyendo visitas en el terreno, reuniones de trabajo, sesiones reservadas, entre otras. El Secretario Ejecutivo brindara las facilidades necesarias para estas actividades, en el MORDAZA presupuestal existente al momento de su realizacion. CAPITULO IV DE LA SECRETARIA EJECUTIVA SUBCAPITULO I DEL SECRETARIO EJECUTIVO Articulo 23º.- La Secretaria Ejecutiva es el organo de apoyo de la Comision para el cumplimiento de sus

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