Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2001 (28/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de octubre de 2001

CAHUA, contra la R.D. Nº 01364-2001-IN-1704-1 del 24.JUL.2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0637-2001IN-1704 del 19.ABR.2001, se sanciono con multa de una (1) UIT, a la E.V.P. AGENCIA DE SEGURIDAD PRIVADA MORDAZA S.R.LTDA. "ASEPCUS", por permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios con el Revolver MORDAZA & Wesson, Cal. 38, Nº 4D86125, sin contar con la correspondiente licencia de posesion y uso; cuando se encontraba prestando servicios en las Instalaciones de SERPOST DE MORDAZA, ubicado en la Av. Sol s/n, Cusco; Que, con Resolucion Directoral Nº 1364-2001-IN1704-1 del 24.JUL.2001, se resuelve declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada AGENCIA DE SEGURIDAD PRIVADA MORDAZA S.R.LTDA., contra la Resolucion Directoral Nº 0637-2001-IN-1704 del 19.ABR.2001, por lo expuesto en la parte considerativa; Que, con fecha 29.AGO.2001 la empresa recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 1364-2001-IN-1704 del 24.JUL.2001, del estudio efectuado al presente expediente, se establece que la impugnacion formulada por la apelante, no contiene argumentos suficientes que enerven la eficacia de la resolucion recurrida sino que tampoco se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas; Que, el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas, o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, conforme lo dispone el Art. 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS del 28.ENE.94; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 4322-2001-IN-0203 del 21.SET.2001; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada AGENCIA DE SEGURIDAD PRIVADA MORDAZA S.R.LTDA. contra la Resolucion Directoral Nº 1364-2001-IN-1704-1 del 24.JUL.2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 33008

derechos e intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, corresponde al Ministerio de Justicia, coordinar y evaluar la defensa judicial de los intereses y derechos del Estado, funcion que es ejercitada a traves del Consejo de Defensa Judicial del Estado, organo conformado por la reunion de Procuradores Publicos, y cuya presidencia ejerce el Ministro de Justicia o su representante; Que, los Procuradores Publicos permanentes tienen su sede en la Capital de la Republica, por lo que la atencion a los procesos judiciales que se inician en los organos jurisdiccionales ubicados en Distritos Judiciales distintos a MORDAZA, esta supeditada al apoyo que prestan Abogados de las dependencias publicas ubicadas en las mismas localidades, lo que no permite un adecuado ejercicio de la funcion; Que, pese al esfuerzo e interes de los Procuradores Publicos permanentes, esta situacion resulta mas preocupante tratandose de procesos relacionados a casos de corrupcion, cometidos por funcionarios publicos, en actividad o fuera de MORDAZA, en perjuicio de los intereses y derechos del Estado; Que, en consecuencia resulta necesario crear los organos que permitan un mejor ejercicio de la defensa y representacion del Estado, ejercitando directamente la funcion o apoyando la labor de los Procuradores Publicos permanentes, en el ambito de competencia de los Distritos Judiciales distintos al de Lima; De conformidad con lo establecido en el Articulo 118º numeral 8 de la Constitucion Politica del Peru, y Articulo 3º numeral 2 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Crear las Procuradurias Anticorrupcion Descentralizadas, con domicilio en las sedes de los Distritos Judiciales, los que dependeran de la Presidencia del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Articulo 2º.- Las Procuradurias Anticorrupcion Descentralizadas, estaran a cargo de un Procurador Publico Descentralizado, quien tendra nivel de Procurador Adjunto y tendra como objetivo, representar y defender los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse ante los organos jurisdiccionales del Distrito Judicial en el que fue designado, por asuntos relacionados a la lucha contra la corrupcion en la administracion publica. Articulo 3º.- El Ministerio de Justicia establecera la organizacion de las citadas Procuradurias y determinara los requerimientos de personal, infraestructura y bienes que fueren necesarios. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de octubre de dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica

JUSTICIA
Crean Procuradurias Publicas Anticorrupcion Descentralizadas, con domicilio en las sedes de los Distritos Judiciales
DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Articulo 47º de la Constitucion Politica, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, la defensa y representacion de los

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 33608

PRES
Declaran improcedente impugnacion contra resolucion que autorizo a procurador iniciar MORDAZA judicial a empresa, ex supervisor y ex gerente de operaciones del ex CTAR Chavin
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 359-2001-PRES MORDAZA, 19 de octubre del 2001

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