Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2001 (28/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 28 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia le comuniquen los Miembros de la Organizacion. 2, Al notificar a los Miembros de la Organizacion el registro de la MORDAZA ratificacion que le MORDAZA sido comunicada, el Director General llamara la atencion de los Miembros de la Organizacion sobre la fecha en que entrara en MORDAZA el presente Convenio. Articulo 13

b) a partir de la fecha en que entre en MORDAZA el MORDAZA convenio revisor, el presente Convenio cesara de estar abierto a la ratificacion por los Miembros. 2. Este Convenio continuara en MORDAZA en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor. Articulo 16

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicara al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una informacion completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que MORDAZA registrado de acuerdo con los articulos precedentes. Articulo 14 Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administracion de la Oficina Internacional del Trabajo presentara a la Conferencia una memoria sobre la aplicacion del Convenio, y considerara la conveniencia de incluir en el orden del dia de la Conferencia la cuestion de su revision total o parcial. Articulo 15 1. En caso de que la Conferencia adopte un MORDAZA convenio que implique una revision total o parcial del presente, y a menos que el MORDAZA convenio contenga disposiciones en contrario: a) la ratificacion, por un Miembro, del MORDAZA convenio revisor implicara ipso jure la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el articulo 11, siempre que el MORDAZA convenio revisor MORDAZA entrado en vigor;

Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente autenticas. 33590

DECRETOS DE URGENCIA
Crean el Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI
DECRETO DE URGENCIA Nº 122-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Ministerio Publico y el Poder Judicial se hallan investigando y procesando casos en el MORDAZA del Articulo 1º de la Ley Nº 27378 y del Articulo 1º de la Ley Nº 27379;

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
AVISO DE CONVOCATORIA PUBLICA
La Direccion General de Mineria, de conformidad a sus atribuciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-96-EM de fecha 23 de marzo de 1996, hace de conocimiento a los interesados y publico en general la convocatoria para ser nominados como peritos mineros para el periodo 2002-2003, en virtud de que la nominacion de peritos mineros aprobada por Resolucion Directoral Nº 275-99-EM/DGM del 27 de diciembre de 1999, concluye el 31 de diciembre de 2001. Los postulantes deberan presentar los documentos siguientes: a) Solicitud escrita dirigida al Director General de Mineria. b) Titulo de ingeniero de minas, ingeniero geologo, ingeniero civil colegiado y habil para el ejercicio profesional. c) Registro Unico de Contribuyente, RUC. d) Curriculum Vitae que acredite experiencia minima de cinco (5) anos en topografia, geodesia y cartografia. e) En caso de haber actuado anteriormente como Perito Minero debera presentar la relacion de todas las diligencias periciales efectuadas en los dos ultimos anos. Las solicitudes deberan ser presentadas en la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Energia y Minas, sito en la Av. Las Artes Nº 260 - San MORDAZA, MORDAZA, siendo la fecha limite el 14 de diciembre de 2001. DIRECCION GENERAL DE MINERIA

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