Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2002 (06/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 11.3 del Articulo 11º de la Ley Nº 27444, dispone que la resolucion que declara la nulidad, ademas dispondra lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto invalido; Que, en consecuencia, debe declararse la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 319-2001-MTC/15.02; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 103-2001MTC/15.01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 319-2001-MTC/15.02, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, y, en consecuencia que continue con el Concurso Publico Nº 07-2001-MTC/15.17, para seleccionar a la empresa consultora que se encargara de la supervision y control de las obras de mejoramiento y conservacion de la carretera: Ollantaytambo - Alfamayo, Tramo I: Ollantaytambo - MORDAZA Malaga, Km. 0+000 - Km. 42+000, a partir del momento de su cancelacion; debiendo resolverse asimismo, el recurso impugnativo interpuesto por la empresa Visa Consultores S.A.C. Articulo 2º.- Enviar los actuados a la Oficina General de Auditoria Interna del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a efectos de que se cumpla con lo dispuesto en el numeral 11.3 del Articulo 11º de la Ley Nº 27444. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion al dia siguiente de su expedicion a los miembros del Comite Especial designado por Resolucion Viceministerial Nº 1282001-MTC/15.02, quienes deberan comunicarla a los adquirientes de las Bases al dia siguiente de su notificacion. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion dentro de los cinco (5) dias posteriores a su expedicion en el Diario Oficial El Peruano y en el diario en que se publico el aviso de convocatoria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 0155

Otorgan a personas juridicas autorizacion y permiso de instalacion para operar estaciones del servicio de radiodifusion comercial por television
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1076-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 19 de diciembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la COMPANIA DE RADIODIFUSION MORDAZA S.A., para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para ins-

talar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, por Resoluciones Directorales Nºs. 037 y 2842001-MTC/15.19.02, se otorgo el beneficio de fraccionamiento a la COMPANIA DE RADIODIFUSION MORDAZA S.A., para el pago de sus deudas por concepto de multa y canon anual del 2001 respectivamente, a merito de la Directiva Nº 001-2000-MTC/15.19, aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC, fraccionamiento que se encuentra vigente, segun lo indicado por la Direccion de Recaudacion y Coordinacion Regional con Hoja Informativa Nº 1171-2001-MTC/ 15.19.02; Que, los numerales 6) y 7) del Articulo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establecen que el Ministerio no otorgara la autorizacion cuando el solicitante no hubiere cumplido con los pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por las autorizaciones que hubieren sido otorgadas a dicha empresa o por alguna multa que se le hubiere impuesto; siendo que al haberse acogido la citada empresa al beneficio de fraccionamiento para el pago de sus deudas, esta no resulta exigible a la fecha; Que el numeral 7) de la Directiva Nº 001-2000 acotada, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC establece que la perdida del fraccionamiento produce, entre otros efectos, la cancelacion automatica de la autorizacion obtenida por las personas naturales o juridicas sancionadas con multa; Que, mediante Informes Nºs. 935-2001-MTC/15.19.03.2 y 1011-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la COMPANIA DE RADIODIFUSION MORDAZA S.A., cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la COMPANIA DE RADIODIFUSION MORDAZA S.A., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo : BC-TV : Video: 175.25 MHz Audio: 179.75 MHz Banda: III : 07 : OAS-7X

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