Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2002 (06/01/2002)


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NORMAS LEGALES PROYECYO

MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2002

SUNASS
Proyecto "Procedimientos para el ajuste por inflacion de las tarifas de las Entidades Prestadoras que se encuentran en la Etapa de Mejoramiento"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 081-SUNASS-2001-CD MORDAZA, 28 de diciembre del 2001 VISTO: El Informe Nº 235-2001-SUNASS-100 en el que se recomienda que la SUNASS precise los procedimientos para ajustar las tarifas de las Entidades Prestadoras por efectos de la inflacion durante el periodo correspondiente a la Etapa de Mejoramiento, prevista en la Ley Nº 26338; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26338 en su Articulo 38º establece que durante la vigencia de las formulas tarifarias las Entidades Prestadoras pueden cobrar a los usuarios, las tarifas que resulten de aplicar las formulas de reajuste cada vez que se acumule una variacion del tres por ciento (3%) en el indice de precios correspondiente; Que el Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26338, en su Articulo 102º establece que las formulas tarifarias de la Etapa de Mejoramiento contendran un factor por concepto de inflacion (), definido por la variacion del Indice de Precios al por Mayor; Que si bien las normas MORDAZA mencionadas regulan los reajustes de las tarifas de las Entidades Prestadoras, de acuerdo con sus respectivas formulas tarifarias aprobadas para efectos de su Etapa de Mejoramiento, estas son de caracter general y requieren precisiones sobre los procedimientos especificos para efectuarlos; Que segun lo establece el Articulo 23º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, MORDAZA de entrar en vigencia las resoluciones de caracter general, se requiere que los proyectos MORDAZA prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados; De conformidad con el acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo de fecha 27 de diciembre de 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Proyecto "Procedimientos para el ajuste por inflacion de las tarifas de las Entidades Prestadoras que se encuentran en la Etapa de Mejoramiento", el cual se anexa a la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion del Proyecto "Procedimientos para el ajuste por inflacion de las tarifas de las Entidades Prestadoras que se encuentran en la Etapa de Mejoramiento", asi como de su Exposicion de Motivos, con la finalidad de recibir comentarios de parte de los interesados, dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados desde la fecha de su publicacion. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Relaciones Institucionales la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OLIVEROS MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley General de Servicios de Saneamiento Nº 26338 establece que la determinacion y aprobacion de las tarifas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento responden a la aplicacion de formulas tarifarias disenadas por la SUNASS. El termino "formulas tarifarias" indica sobre todo expresiones de calculo y reajuste de las tarifas que aplicaran las Entidades Prestadoras. Las formulas tarifarias son el producto de una evaluacion de los requerimientos tarifarios de las Entidades Prestadoras con base en el desarrollo de un Plan Maestro y un Plan Financiero. Estos aspectos han sido especificados en el Reglamento de la Ley Nº 26338 y forman parte de un conjunto de procedimientos metodologicos que dan lugar a una proyeccion de tarifas para solventar las necesidades de expansion de los servicios, mejoramiento de la calidad asi como del cumplimiento general de las metas de gestion de las Entidades Prestadoras.

Las formulas tarifarias proyectan, en todo caso, las tarifas medias requeridas por las Entidades Prestadoras y representan a los montos facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado (sin IGV) divididos entre el volumen facturado de agua potable en metros cubicos. En este sentido, la determinacion y reajuste de las tarifas basadas en un conjunto de "formulas" responde a un sistema en el que se establecen criterios de reajustes para un periodo de mediano plazo que corresponde a cinco (5) anos. A la fecha, muchas Entidades Prestadoras se encuentran en un periodo de MORDAZA a este sistema de regulacion y se estan aprobando sus respectivas formulas tarifarias, en atencion a lo que dispone tanto la Ley Nº 26338 como su Reglamento respectivo. Sin embargo, existen aspectos especificos relacionados con los procedimientos para la aplicacion de tales formulas que merecen una especificacion explicita. El objetivo del presente Proyecto de Procedimientos para ajustar las tarifas de las Entidades Prestadoras consiste en establecer los criterios que se deberan aplicar para corregir las mencionadas tarifas por efecto de la inflacion. Estos procedimientos se enmarcan en el contexto de las formulas tarifarias de la denominada Etapa de Mejoramiento del regimen de regulacion establecido por la Ley Nº 26338 y su Reglamento. Sobre la base de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 26338, el Proyecto aqui presentado, reafirma que cada vez que se acumule tres por ciento (3%) o mas en el Indice de Precios al por Mayor que publica el INEI, desde el ultimo reajuste por inflacion, la Entidad Prestadora procedera a incrementar las tarifas que cobraran a sus usuarios en el porcentaje acumulado. Cabe destacar ademas que el criterio de incrementar las tarifas se aplicara de manera uniforme entre todas las categorias de usuarios de las Entidades Prestadoras. Esto se debe a que se necesitara garantizar que se mantengan las proporciones de los subsidios cruzados, por lo menos hasta que la SUNASS indique su modificacion a partir de los lineamientos que se estableceran en el MORDAZA de Reordenamiento Tarifario. Por otro lado, para garantizar el conocimiento del publico sobre los reajustes de las tarifas por efectos de la inflacion, se ha previsto tambien que las Entidades Prestadoras las publiquen en un diario que se encargue de insertar los avisos judiciales, ademas de comunicarlo debidamente al ente regulador. Esto, sin duda, aportara a una mejor fiscalizacion por parte de la SUNASS. Cabe concluir que, el presente Proyecto de Procedimientos que se somete a la consideracion de la opinion publica, permitira la evaluacion de un conjunto de criterios metodologicos en el MORDAZA de una politica de regulacion basada en el MORDAZA de transparencia. ANEXO Procedimientos para el ajuste por inflacion de las tarifas de las Entidades Prestadoras que se encuentran en la Etapa de Mejoramiento Primero.- Durante la Etapa de Mejoramiento de la regulacion tarifaria, las Entidades Prestadoras, podran reajustar sus tarifas, como parte de la aplicacion de sus formulas tarifarias, cada vez que se acumule una variacion de tres por ciento, o mas, en el Indice de Precios al por Mayor que publica el INEI, es decir, cuando 0.03. El calculo del porcentaje de ajuste de las tarifas por efectos de la inflacion se MORDAZA de la siguiente forma: = (IPMt / IPMt-1) - 1 Donde: IPMt IPMt-1 = Indice de Precios al por Mayor del periodo presente = Indice de Precios al por Mayor del periodo anterior

Segundo.- Las Entidades Prestadoras determinaran el momento en el que incrementaran sus tarifas, como resultado del cambio en el Indice de Precios al por Mayor, verificando el valor que se MORDAZA acumulado en este indice, desde la fecha de aplicacion del ultimo incremento tarifario por inflacion. Este procedimiento se aplicara dentro del plazo de vigencia de las formulas tarifarias aprobadas. Tercero.- El porcentaje de ajuste de las tarifas, por efecto de la inflacion, se aplicara de manera uniforme en todas las categorias de usuarios y localidades, salvo que, por disposicion expresa de la SUNASS, se indique una distribucion particular de dicho ajuste con el fin de corregir las distorsiones que pudieran haber en las estructuras tarifarias. Cuarto.- Previamente a su aplicacion, los reajustes de las tarifas, deberan ser publicados por la Entidad Prestadora en el diario encargado de la insercion de avisos judiciales de la localidad, dando cuenta de ello a la SUNASS y a la Municipalidad Provincial correspondiente. 0166

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