Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2002 (06/01/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 215205

CAPITULO V: CARACTERISTICAS DEL PERSONAL Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS CENTROS DE OPERACION Articulo 158º Del Personal.- Las caracteristicas generales del personal administrativo y operativo son las siguientes: 1. Edad minima de 18 anos. 2. Conocimiento de los aspectos del servicio. 3. Buena salud fisica y mental. Los menores de edad podran trabajar en los centros de operacion cumpliendo los requisitos y restricciones establecidas en nuestra legislacion nacional referente al trabajo del MORDAZA y adolescente. Articulo 159º De la Indumentaria.- El personal operativo de MORDAZA debe contar con la siguiente indumentaria. 1. Uniforme dril Camisa y Pantalon. 2. Botas industriales. 3. Guantes de cuero. 4. Mascarillas de doble filtro. 5. Casco 6. Impermeable 7. Credencial Para el personal Tecnico Administrativo: 1. Uniforme dril (Camisa y Pantalon) de diferente color del operativo. 2. Botas industriales. 3. Tapaboca. 4. Gorra 5. Impermeable 6. Credencial Articulo 160º De la Seguridad.- Se deben adoptar las siguientes medidas de seguridad con el fin garantizar el adecuado funcionamiento de las instalaciones para proteger la salud de las personas. 1. Los centros de operacion deben contar con los medios de comunicacion interna desde sus oficinas a areas de trabajo y puertas de ingreso y salida. 2. Se senalizara las vias internas adecuadamente diferenciando el MORDAZA vehicular del peatonal y las areas de operacion de las areas administrativas, la velocidad limite al ingresar y transitar los vehiculos en las areas operativas sera de 30 km./h. 3. Contaran con equipos de primeros auxilios, extintores y otros. 4. Las areas de operacion seran de acceso restringido para toda persona que no labore en el centro de operacion; asimismo, en horarios nocturnos contaran con iluminacion artificial. 5. Despistajes semestral de enfermedades. 6. Capacitacion en primeros auxilios, enfermedades ocupacionales 7. Debe contar con vigilancia permanente en el area de trabajo. Articulo 161º Capacitacion.- El personal que labora en los centros de operacion deben ser continuamente capacitados y en especial aquellos que mantengan contacto habitual con los residuos solidos. El personal tecnico y de supervision que labora en los Rellenos Sanitarios Mecanizados, Microrellenos Sanitarios Manuales, Plantas de Transferencia, centros de Acopio y otros, debe tener adicionalmente conocimientos de topografia y administracion. CAPITULO VI: CARACTERISTICAS ADMINISTRATIVAS

c) Composicion; debe indicar los principales componentes de los residuos tratados, indicando asi mismo los procedimientos analiticos empleados. d) Otros residuos; bajo este item se reportaran los productos finales e Iniciales, que hayan sido generados durante el periodo informado. e) Debe indicar la procedencia y destino de los residuos solidos para su tratamiento o disposicion final. Articulo 163º Registros de los Centros de Operacion.Los Operadores de los Centros de Operacion deberan registrar todas las ocurrencias suscitadas en las operaciones que realizan o en las instalaciones del Centro tales como inspecciones, monitoreos, formas de tratamiento, cierres temporales, suspensiones de tratamiento de residuos solidos, etc. Para este efecto los responsables del Centro de Operaciones llevara: 1) Un registro MORDAZA Bitacora donde se registren cronologicamente todas las acciones o eventos ocurridos durante la operacion del centro. Este documento diariamente debe ser revisado por el responsable tecnico del centro. 2) Un registro y el archivo de todas las inspecciones, monitoreos, auditorias, investigaciones y de todo MORDAZA de eventos o ocurrencias de MORDAZA ambiental tales como interrupciones en el MORDAZA de tratamiento, indicandose la fecha, duracion, causas, medidas adoptadas, etc.. Tambien se indicara los cambios en la actividad y/o cualquier otra medida que hubiera sido tomada y que reviste importancia desde el punto de vista ambiental y de control de operaciones autorizadas. Articulo 164º Formato de Control.- Todo Centro de operacion entregara los residuos solidos recepcionados, tratados o para su destino final acompanados de un formato de control que debe contener: 1. Numero serial del documento. 2. Datos identificatorios del generador, del transportista y del lugar de destino. 3. Descripcion de los residuos transportados. 4. Cantidad total de los residuos transportados. 5. Instrucciones especiales para el transportista y el operador en el sitio de tratamiento o de disposicion final, para el caso de emergencia y las instrucciones especificas para la manipulacion normal de los residuos declarados. 6. Firma del generador, transportista y del centro de operacion. Articulo 165º Estadisticas de los residuos solidos recepcionados.- Todos los Centros de operacion con excepcion de los almacenes perifericos remitiran mensualmente a la Direccion de Ecologia de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA un resumen del sistema de manejo de los residuos solidos con las estadisticas de la cantidad, MORDAZA, composicion y procedencia de los residuos solidos. En el caso de los almacenes perifericos sus operadores deben remitir mensualmente a la autoridad distrital un resumen con la informacion de la cantidad de residuos solidos manejados. Articulo 166º Estadistica de los residuos solidos Peligrosos.- Todos los operadores de transporte de residuos solidos peligrosos deben remitir mensualmente a la Direccion de Ecologia de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA informacion sobre la cantidad de los residuos solidos transportados, MORDAZA, caracteristicas de su composicion y lugar de su disposicion final. TITULO III AUDITORIAS AMBIENTALES CAPITULO I: GENERALIDADES

Articulo 162º Registro de la cantidad de los residuos solidos.- Los operadores que realizan operaciones en el Manejo de los Residuos Solidos deben llevar un registro de informacion de la cantidad de servicios de limpieza realizados expresados en unidades fisicas y de la cantidad de residuos solidos recolectados, transportados, recepcionados, tratados o dispuestos en los centros de operacion considerando las siguientes caracteristicas: b) Se debe especificar la cantidad de residuos tratados en el dia expresandolos en Kilogramos (Kg.) y en metros cubicos m3.

Articulo 167º Objetivo general.- El presente Titulo establece las caracteristicas tecnicas y requisitos administrativos para la realizacion de las auditorias y monitoreos ambientales. Articulo 168º Objetivo especifico.- El objetivo de las auditorias y monitoreos ambientales es la de establecer: 1. El grado de cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento. 2. Observacion de las disposiciones relativas a la proteccion ambiental.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.