Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2002 (06/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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Autorizan contratacion de servicios de comunicacion mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION SBS Nº 004-2002 MORDAZA, 4 de enero de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros es un organismo constitucionalmente MORDAZA que tiene como finalidad defender los intereses del publico, cautelando la solidez economica y financiera de las empresas del Sistema Financiero y de Seguros, tal como lo senala el Articulo 347º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 353º de la precitada Ley, la Superintendencia de Banca y Seguros debe difundir periodicamente la informacion sobre los principales indicadores de la situacion de las empresas sujetas a su control. Al respecto, la Oficina de Secretaria General, mediante Informe Nº 005-SG/C ha estimado conveniente la contratacion de determinados medios de comunicacion, atendiendo al contenido de los comunicados y al publico al que van dirigidos; Que, mediante Informe Tecnico Nº 011-2002-DL emitido por el Departamento de Logistica, senala que de acuerdo al Articulo 76º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es obligatoria la publicacion de la convocatoria, otorgamiento de la buena pro, postergacion del MORDAZA y declaracion de desierto de los procesos de seleccion en el Diario Oficial El Peruano y en uno de circulacion nacional; Que, en los citados informes tecnicos se indican los diarios en donde deben ser publicados los avisos programados para el ano 2002, resaltando sus caracteristicas inherentes con los que cuentan cada uno de estos medios de comunicacion, resaltando ademas, su nivel de lectoria, cobertura y especializacion en temas economicos; Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Articulo 19º Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones de servicios personalisimos estan exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que les correspondan, procediendo su contratacion mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, conforme lo establece el Articulo 111º del Reglamento de la precitada MORDAZA, asi como su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, senala que son servicios personalisimos los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; considerandose dentro de esta calificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion; Por lo expuesto, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciembre de 2001, las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y contando con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras de Fondos de Pensiones, Asesoria Juridica, Administracion General y Secretaria General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico la contratacion de los servicios referidos en la parte considerativa de la presente Resolucion, y, consecuentemente autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el indicado servicio mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Segundo.- El valor referencial del servicio por el presente ano asciende a la suma de S/. 400 000,00 (Cuatrocientos mil Nuevos Soles), que incluye todo concepto, gastos y/o tributos a que hubiera lugar; dicho pago, segun lo senalado en el Articulo 11º del T.U.O., cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, cuya fuente de financiamiento son recursos propios de la institucion.

Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendente Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del TUO. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (e) 0177

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Establecen disposiciones para que trabajadores agrarios independientes de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y MORDAZA reciban prestaciones de salud y economicas
RESOLUCION Nº 075-GCF-ESSALUD-2001 MORDAZA, 26 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 885, Ley de Promocion del Sector Agrario, y la Ley Nº 27360, se establecen las normas sobre el Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria en sustitucion del regimen de prestaciones de salud; Que, la Directiva Nº 002-GCR-IPSS-98, establece que la renovacion anual del acogimiento al Seguro de Salud Agrario se debe realizar en los primeros diez (10) dias habiles del mes de febrero de cada ejercicio gravable; Que, mediante las Resoluciones Nº 10-GCRSEG-ESSALUD-2001 y Nº 20-GCRSEG-ESSALUD-2001, se establecieron ampliaciones del plazo de renovacion del acogimiento al Seguro de Salud Agrario Independiente, hasta el 20 de MORDAZA del presente ano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, publicado el 26.6.01, se declaro en Estado de Emergencia por 60 dias, los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA en el departamento de MORDAZA, debido al sismo ocurrido el dia 23 de junio del ano 2001 en el Sur del MORDAZA, obligando a las instituciones y organismos del Estado vinculados a las operaciones de emergencia, a brindar ayuda a las personas damnificadas, afectadas por el movimiento telurico; Que, dicho plazo fue MORDAZA por 30 dias, a partir del 25 de agosto del 2001, mediante Decreto Supremo Nº 1002001-PCM; Que, durante el mencionado periodo, ESSALUD brindo prestaciones de salud bajo el MORDAZA del Estado de Emergencia, transcurrido el cual las prestaciones se otorgaron de conformidad con las normas de acreditacion vigentes, que consideran la renovacion del Seguro Agrario y el pago de las aportaciones respectivas; Que, los trabajadores agrarios independientes de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA en MORDAZA, se vieron afectados por el movimiento telurico, por lo que no pudieron realizar la renovacion de su Seguro Agrario o quienes lo hicieron perdieron los documentos en los que constaba la mencionada renovacion; Que, la falta de renovacion de su Seguro Agrario se debio a esta situacion de Emergencia, siendo conveniente se les brinde excepcionalmente las prestaciones de salud y economicas sin el requisito de la renovacion; Que, no obstante ello, es necesario que para recibir prestaciones cumplan con el pago de los aportes correspondientes para su acreditacion; Que, el Articulo 3º de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 454-PE-ESSALUD-2001 dispone la desactivacion de la Gerencia Central de Recaudacion y Seguros y, senala que la Gerencia Central de Finanzas asumira las funciones que corresponda, recursos presupuestales, potencial humano y acervo documentario;

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