Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2002 (06/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2002 FE DE ERRATAS LEY Nº 27615

NORMAS LEGALES

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En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- El Gobierno asumira los costos de atencion de los heridos, huerfanos y familiares de las victimas y de los damnificados por el incendio producido en la noche del 29 de diciembre del 2001, en el centro de la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- Para la atencion de los heridos, de los huerfanos y familiares de las victimas y demas damnificados por el incendio, autorizase al Ministerio de Salud a atender la salud de los heridos; al Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano a atender dentro de su competencia las necesidades de las familias afectadas; al Ministerio de la Presidencia a realizar las acciones necesarias para la reubicacion de los afectados en el incendio; y, al Ministerio de Educacion, a solventar la educacion de los huerfanos menores de edad de las victimas hasta que concluyan sus estudios escolares. Articulo 3º.- Exceptuase al Ministerio de Salud, al Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, al Ministerio de la Presidencia y al Ministerio de Educacion de los requisitos de licitacion publica o concurso publico, con el fin de que puedan adquirir los bienes y contratar los servicios necesarios para la atencion de los damnificados, de los heridos y de las familias y huerfanos de las victimas del incendio. Articulo 4º.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que realice las transferencias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento del presente Decreto de Urgencia. Articulo 5º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Salud, el Ministro de Educacion, el Ministro de la Presidencia y la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de enero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior Encargado de la Cartera de la Presidencia LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 0251

Mediante Oficio S/N el Congreso de la Republica solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 27615, publicada en nuestra edicion del 29 de diciembre de 2001, pagina 214575. En el Articulo 2º, modificacion del inciso e) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, MORDAZA parrafo. DICE: Se entiende que no existe una operacion de credito encubierta entre empresas vinculadas cuando el deudor domiciliado en el MORDAZA pueda demostrar que la participacion del tercero en la operacion de credito responde a una actitud real de financiamiento otorgado por dicho tercero a favor del deudor. Para tal efecto, el deudor presentara una declaracion jurada y la administracion tributaria procedera a la evaluacion de la misma, asi como de todos los hechos y circunstancias relativas a la operacion de credito entre ellos, el tiempo de duracion de la operacion, la capacidad economica del tercero y el giro del negocio desarrollado por el tercero. DEBE DECIR: Se entiende que no existe una operacion de credito encubierta entre empresas vinculadas cuando el deudor domiciliado en el MORDAZA pueda demostrar que la participacion del tercero en la operacion de credito responde a una actividad real de financiamiento otorgado por dicho tercero a favor del deudor. Para tal efecto, el deudor presentara una declaracion jurada y la administracion tributaria procedera a la evaluacion de la misma, asi como de todos los hechos y circunstancias relativas a la operacion de credito entre ellos, el tiempo de duracion de la operacion, la capacidad economica del tercero y el giro del negocio desarrollado por el tercero. 0231

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
Dictan medidas complementarias a fin que organismos del Estado cuenten con recursos y efectuen acciones urgentes para atencion de heridos, familias y huerfanos de victimas, y de damnificados en general de incendio ocurrido en el centro de la MORDAZA de MORDAZA
DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el dia 29 de diciembre de 2001 se produjo un incendio de gran magnitud en las esquinas de las calles Cuzco y Andahuaylas en el centro de la MORDAZA de MORDAZA, con la consecuencia lamentable de haberse producido numerosas perdidas de vidas humanas y heridos de diversa gravedad; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 141-2001, el Gobierno asumio los costos del sepelio de todas las victimas del incendio; Que, ademas, por la magnitud de los danos producidos, es deber del Gobierno atender tambien a los heridos, a los huerfanos de las victimas y en general a los damnificados; Que, es necesario dictar medidas complementarias con el fin de que los organismos del Estado competentes puedan contar con los recursos necesarios y efectuar las acciones urgentes para la atencion de los heridos, de las familias y huerfanos de las victimas, y de los damnificados en general;

PCM
Delegan en la Secretaria de Administracion de la PCM la administracion presupuestaria que corresponde al Titular del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 001-2002-PCM MORDAZA, 3 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del

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