Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2002 (06/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 67º Responsabilidad.- Todo generador de residuos solidos industriales debe garantizar la recoleccion, transporte y disposicion final de los residuos que su actividad genera pudiendo efectuarlos directamente o por operadores autorizados. Articulo 68º Disposicion final de residuos no peligrosos.- Los residuos industriales que por su caracteristica no represente ningun peligro para el medio ambiente ni para la salud publica, podran ser depositados en los lugares de disposicion final autorizados. Articulo 69º Residuo solido Industrial no Municipal.Las empresas que dispongan sus residuos solidos de responsabilidad no municipal, para su disposicion final en rellenos sanitarios autorizados, tendran que registrarse previamente ante la Direccion de Ecologia de la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 70º Caracteristicas tecnicas del vehiculo.La descripcion general de los vehiculos para el recojo y transporte de los residuos solidos industriales estan determinadas en el Articulo 46° del presente Reglamento. TITULO IV RESTOS DE ALIMENTOS Articulo 71º Definicion.- Los restos de alimentos son los residuos provenientes de los centros de expendio de alimentos preparadas en restaurantes de todas las especialidades y demas establecimientos similares de preparacion y venta de alimentos, Articulo 72º Segregacion de los restos de alimentos.La seleccion de los restos de alimentos sera efectuada en la fuente de generacion, durante el MORDAZA de preparacion de los alimentos o posteriormente cuando se trate de residuos sobrantes del consumo. Articulo 73º Obligaciones del generador.- El generador entregara al operador los restos de alimentos en condiciones adecuada de higiene facilitando la recoleccion y transporte. Articulo 74º Caracteristica tecnica del vehiculo.- La descripcion de los vehiculos para el recojo y transporte de los residuos solidos organicos esta determinadas en el Articulo 45° del presente reglamento. Articulo 75° Tratamiento.- El tratamiento especializado de los restos de alimentos se realizara en lugares autorizados por la Direccion de Ecologia de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en los locales de las Asociaciones de Pequenos Criadores de cerdos, donde habra areas especificas para su evacuacion y posterior tratamiento. Articulo 76º Horario de recojo.- El horario de recojo de estos residuos podra ser efectuado en dos turnos, el diurno de 15.00 a 19.00 horas, el nocturno de 20.00 a 00.00 horas. TITULO V RESIDUOS BIOCONTAMINANTES Y PELIGROSOS Articulo 77º Responsabilidad compartida.- Todas las actividades derivadas del manejo de los Residuos Solidos Biocontaminantes y Peligrosos y sus consecuencias son de responsabilidad compartida entre el generador y el operador. Las operaciones de manejo de Residuos Solidos Biocontaminantes y Peligrosos, se llevara a cabo sin poner en riesgo la salud de las personas y/o puedan perjudicar al medio ambiente. Articulo 78º Del manejo.- Todo generador de Residuos Solidos Biocontaminantes y Peligrosos, debe asegurar el adecuado tratamiento, transporte y disposicion final de tales residuos; asimismo, debe solicitar a la Autoridad Competente, la aprobacion de todo metodo o sistema de tratamiento para los residuos que ha generado. Articulo 79º De la Autorizacion.- Los Operadores de Residuos Biocontaminantes y Peligrosos para hacer uso de los rellenos sanitarios, deben: a).- Registrarse en la Direccion de Ecologia de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA b)- Contar con Autorizacion, para lo cual se debe adjuntar declaracion jurada y el analisis fisico y quimico de los residuos a transportar y confinar en los rellenos sanitarios. Las empresas que dispongan residuos solidos peligrosos, deben obligatoriamente contar con la presencia de un representante de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para

verificar y supervisar la ejecucion adecuada de la disposicion final de estos residuos Articulo 80º Responsabilidad del generador.- El generador de residuos solidos industriales peligrosos debe realizar algun MORDAZA de tratamiento fisico, quimico, biologico o termico para neutralizar o reducir su peligrosidad y garantizar su disposicion final en celdas de seguridad. Los residuos constituidos por elementos desechables, cortantes, punzantes o cualquier otro elemento que pudiera deteriorar la bolsa plastica, deben ser depositados desde su generacion hasta el lugar de disposicion final en recipientes resistentes (plastico, metal, carton) o envases apropiados como medida de seguridad. Articulo 81º Disposiciones Generales en el Manejo de los residuos Biocontaminantes y peligrosos.- El Operador para el manejo de Residuos Solidos Biocontaminantes y Peligrosos, debe seguir las siguientes disposiciones: a) Solo pueden ser trasladados hacia lugares de disposicion final autorizados por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para ser confinados en celdas de seguridad. b) Garantizar el suministro de uniformes, indumentarias de proteccion, materiales y equipos o personal en la oportunidad y frecuencia necesarias para cumplir con sus obligaciones c) Asegurar los servicios de MORDAZA para los vehiculos que MORDAZA uso del servicio d) Presentar los reportes mensuales sobre el servicio realizado de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular le solicite la Municipalidad Metropolitana de Lima. e) Facilitar el apoyo a los supervisores y fiscalizadores de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a fin de verificar el cumplimiento del presente reglamento. f) No esta permitida la segregacion y comercializacion de los Residuos Biocontaminantes y peligrosos Articulo 82º Seguridad.- Los operadores que realicen actividades de transporte y disposicion final de Residuos Solidos Biocontaminantes y Peligrosos, deben disponer e implementar las siguientes medidas de seguridad: a) Plan de emergencia interior para prevencion de riesgos, alarmas, evacuacion y socorro. b) Contar con medios de comunicacion desde sus oficinas a sus areas operativas y sus vehiculos. c) Contar con equipos de primeros auxilios, extintores y otros. Articulo 83º Desinfeccion e higiene.- Los operadores deben garantizar que los vehiculos de transporte de Residuos Biocontaminantes y Peligrosos MORDAZA desinfectados con sustancias que tengan como ingrediente amonio cuaternario y en instalaciones especialmente acondicionadas para tal fin. PARTE III MANIPULACION DE RESIDUOS

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Segregacion y reciclaje en la fuente Procedimiento para el recojo y remate de objetos y materiales abandonados en la via publica Vias de Transporte PARTE III MANIPULACION DE RESIDUOS TITULO I SEGREGACION Y RECICLAJE EN LA FUENTE CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 84º Minimizacion.- Las Municipalidades promoveran la minimizacion de los residuos solidos a traves de la segregacion en la fuente por medio de campanas de educacion y sensibilizacion ambiental. CAPITULO II: CARACTERISTICAS Articulo 85º De la responsabilidad.- Los generadores son responsables de separar sus residuos en la fuente y depositarlos en bolsas de MORDAZA diferentes tal como indica el Articulo 8°. En el caso que el volumen de los residuos

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