Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2002 (06/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante el titulo venido en grado se solicita la inscripcion de reconstruccion de antecedentes del vehiculo con placa de rodaje WO8286, ano 1988, clase camion, con serie Nº 9BVNOA4AOJG617153 y motor Nº TD101F114181461; Que, verificado el Sistema de Informacion del Registro de Propiedad Vehicular, asi como el archivo registral del mismo, se aprecia que no consta la informacion ni los antecedentes del vehiculo con placa de rodaje Nº WO8286, no obstante que dentro de los documentos que forman parte del titulo materia de apelacion, consta la MORDAZA legalizada de la Tarjeta de Propiedad por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones signada con numero interno Nº 002016, consignando como titular a la empresa CENTROMIN PERU y como fecha de inscripcion el 6.9.89 en merito al expediente Nº 04857; Que, el apelante expone como fundamento, que la Registradora Publica, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha efectuado una calificacion aislada, sin tener en cuenta la opinion del Registrador Publico, Dr. MORDAZA Vallena Velazquez, quien califico el titulo Nº 130886 presentado el dia 24.8.99, sobre solicitud de transferencia, y observo en el sentido que el mismo adolecia de defecto subsanable para registrar la transferencia del camion de placa WO8286 pero que previamente deberia "presentar la solicitud de reconstruccion de antecedentes indicando todas las caracteristicas del vehiculo acogiendose a la Directiva Nº 005-93-TCC/15.15, acompanando el respectivo Certificado Policial de Identificacion Vehicular expedido por la DIROVE PNP y Contrato de Compra Venta Legalizado, indica asimismo que posteriormente reinicio el tramite con el titulo Nº 2973 del 5.1.2001 siendo calificado nuevamente por el mismo registrador publico quien observo esta vez requiriendo que adjunte el certificado DIROVE con fecha actualizada"; Que, sobre la procedencia de tomar en consideracion el criterio adoptado por otro Registrador Publico, cabe indicar que de conformidad al Articulo 3º de la Ley Nº 26366 el Registrador Publico goza de autonomia en el ejercicio de sus funciones, pues esta se realiza de manera personal e indelegable siendo esta caracteristica una de las garantias del Sistema Nacional de los Registros Publicos; es por ello que la calificacion de un registrador no sienta precedente de observacion obligatoria toda vez que vencido el plazo de la vigencia del asiento de MORDAZA de un titulo sin que se MORDAZA subsanado los defectos advertidos, podra presentarse nuevamente siendo objeto de una nueva calificacion; Que, respecto a la Reconstruccion de antecentes registrales o titulo archivado es de senalar que de conformidad al Reglamento del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolucion Nº 255-99-SUNARP del 2 de agosto de 1999, asi como a los Articulos 2019º y 2045º del Codigo Civil, este acto o procedimiento no constituye un acto inscribible; Que, sin embargo, la "Reconstruccion de Antecedentes o de Titulo Archivado" constituye un procedimiento administrativo no registral, previsto en los Articulos 122º, 123º, 124º, 125º, y 126º y primera disposicion complementaria del actual Reglamento de los Registros Publicos aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP S/N del 19-7-2001 -el cual rige desde el 1 de octubre de 2001-, asimismo se encuentra previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP aprobado por D.S. , Nº 004-2000/JUS numeral B.2 05, siendo de aplicacion supletoria lo dispuesto en la Directiva Nº 005-93-TCC/15.15 aprobada por R.D. Nº 149-93-TCC-15.15 del 13 de agosto de 1993; Que, en tal sentido y de acuerdo a las normas precitadas, el procedimiento de "Reconstruccion de Antecedentes o titulo archivado" no se inicia por el Diario -tampoco se iniciaba a la fecha de MORDAZA del titulo materia de apelacion-, no estando a cargo del Registrador Publico, sino que ingresa por mesa de partes, siendo la gerencia del area la que aprueba el tramite en primera instancia; Que, este colegiado ha precisado mediante Resolucion Nº V014-2000-ORLC/TR del 17 de octubre del 2000, que la aplicacion de las Directiva Nº 0015-93-TCC/15.15 sobre reconstruccion de antecedentes, tiene como objetivo recuperar los antecedentes registrales que fueron declarados "no ubicados" en el archivo del Registro de Propiedad Vehicular siempre que se acredite un ingreso regular del expediente al Registro, criterio que tambien resultaria valido en la aplicacion del citado Articulo 123º y primera disposicion complementaria del indicado Reglamento de Registros Publicos, debiendo en todo caso efectuar la verificacion si existen elementos que acrediten que el expediente que se pretende reconstruir efectivamente ingreso al registro y no se trata de un expediente "inexistente"; Que, de acuerdo a reiterados pronunciamientos del Tribunal Registral en concordancia con el Articulo 152º del derogado Reglamento General de los Registros Publicos y previsto en el Articulo 42º del actual reglamento, el Registrador Publico tachara el titulo presentado que adolece de

defecto insubsanables y denegara de plano su inscripcion, debiendo considerarse como defecto insubsanable la circunstancia de que el titulo no contenga acto inscribible, como sucede en el presente caso; Que, sin embargo, siendo la calificacion registral una evaluacion integral de los titulos en cuyo merito se solicita la inscripcion, es necesario proceder a la revision de los documentos que forman parte del titulo materia de apelacion, apreciandose que consta ademas de la MORDAZA legalizada de la Tarjeta de Propiedad del vehiculo WO8286 expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones -la misma que fuera descrita en el MORDAZA considerando-, MORDAZA simple de un acta de remate efectuado por Centromin Peru a favor de J y J Diesel SRL y el original del Contrato de compraventa con firma legalizada efectuado por J y J Diesel SRL a favor de Remolques SIDERESA EIRL, por lo que se colige que la rogatoria contenida en el titulo en discrepancia con lo consignado en el formulario de solicitud, consiste en la inscripcion de la reconstruccion de antecedentes de la inmatriculacion del vehiculo en mencion a favor de Centromin Peru, asi como la inscripcion de las transferencias a favor de J y J Diesel SRL y Remolques SIDERSA EIRL respectivamente; Que, referente a la inscripcion de la transferencia a favor de J y J Diesel SRL, cabe senalar que la MORDAZA simple del acta de remate no tiene merito inscriptorio de conformidad con el Articulo 8º del precitado Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, debiendo presentarse el original o MORDAZA certificada de dicha acta expedida por el funcionario publico competente, en la que se precise con claridad las caracteristicas del vehiculo adjudicado, toda vez que de la MORDAZA que se presenta se aprecia que la referencia del bien adjudicado es por "lote"; Que, en cuanto a la inscripcion de la transferencia de la propiedad a favor de Remolques SIDERSA EIRL, se debe precisar que se advierte la existencia de enmendaduras en el contrato privado con firmas legalizadas por el Notario MORDAZA Guinand MORDAZA, situacion que le resta merito inscriptorio; Que, la referencia de los defectos advertidos en los documentos descritos en los dos considerandos que preceden no significa que estos puedan ser subsanados en el presente procedimiento registral, sino que podran ser subsanados una vez que se regularice la situacion de los antecedentes registrales de la inmatriculacion del vehiculo con placa de rodaje WO8286 mediante el procedimiento administrativo descrito en los considerandos 5º, 6º y 7º el mismo que debera tomar en cuenta lo establecido en el considerando 8º; Que, los criterios establecidos en los considerandos 8º y 9º, al ser reiterados constituyen precedentes de observancia obligatoria y estando a que el procedimiento registral materia de alzada se inicio el 7 de setiembre de 2001 es decir MORDAZA de la entrada en vigencia del actual Reglamento General de los Registros Publicos, es de aplicacion la MORDAZA disposicion complementaria de la misma; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: REVOCAR la observacion formulada por la Registradora Publica del Registro de Propiedad Vehicular de MORDAZA al titulo referido en la parte expositiva y ordenar su TACHA por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Cuarta Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 0150

SOCIEDADES DE BENEFICENCIA
Declaran en Emergencia el Cementerio Baquijano y MORDAZA, de propiedad de la Sociedad de Beneficencia del Callao
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DEL CALLAO RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 048-2001-P-SBC Callao, 28 de diciembre de 2001

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