Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2002 (06/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2002

MORDAZA a todos los centros de operacion; con excepcion de las Centros de Acopio y los Almacenes Perifericos los cuales seran realizados por los responsables del distrito en el ambito de su jurisdiccion. 2. La periodicidad de los Monitoreos Ambientales a los Centros de Operacion se realizaran como minimo: - Almacenes Perifericos y Centros de acopio: quincenalmente. - Maestranza de Limpieza, Plantas de Transferencia, Plantas de Tratamiento, Relleno Sanitario Mecanizado, Relleno Sanitario Manual y lugares de disposicion final de escombros: una vez mes. 3. Todos los monitoreos ambientales tendran caracter aleatorio e inopinado. 4. De existir denuncias o problemas ambientales generados por la operacion de Almacenes Perifericos que pongan en peligro la salud de la poblacion y al ambiente, la Direccion de Ecologia realizara monitoreos remitiendo estos resultados a la autoridad distrital sugiriendo las medidas correctivas correspondientes. En caso de persistir los problemas ambientales, luego de realizar dos monitoreos sucesivos, la Direccion de Ecologia podra determinar y solicitar el cierre temporal o definitivo de dicho centro de operacion a la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control. 5. En el caso que el Direccion de Ecologia en dos monitoreos sucesivos realizados a los Lugares de Disposicion Final de Escombros MORDAZA observado problemas ambientales sin haberse corregido estos podra determinar y solicitar el cierre temporal o definitivo de dicho centro de operacion a la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control. 6. De existir denuncias o problemas ambientales que pongan en peligro la salud de la poblacion y al ambiente originadas por la operacion de las Maestranzas de Limpieza ubicadas fuera de MORDAZA Cercado, la Direccion de Ecologia realizara una Auditoria Ambiental, remitiendo el resultado a la autoridad distrital para que MORDAZA las medidas correctivas correspondientes. La Direccion de Ecologia realizara monitoreos para verificacion del cumplimiento de las medidas correctivas. En caso de persistir los problemas ambientales, este podra determinar y solicitar el cierre temporal o definitivo de dicho centro de operacion a la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control. 3. Los resultados de los monitoreos ambientales realizados por la Direccion de Ecologia a la Planta de Transferencia, Planta de Tratamiento, Relleno Sanitario mecanizado, Microrrelleno Sanitario, y Centros de Acopio serviran en calidad de antecedente imperativos para la ejecucion de las Auditorias Ambientales Articulo 175º De las Auditorias Ambientales: 1. Las auditorias Ambientales podran ser realizadas por la Direccion de Ecologia mediante empresas auditoras externas a las Plantas de Transferencia, Plantas de Tratamiento, Relleno Sanitario Mecanizado, Relleno Sanitario Manual. 2. Las Auditorias Ambientales seran realizadas por la Direccion de Ecologia en forma directa a las Maestranzas en MORDAZA Cercado y Centros de Acopio a nivel metropolitano. 3. Las Empresas Auditoras Ambientales deben estar registradas en el Registro de Auditores de Residuos Solidos de DIGESA. 4. Los Auditorias Ambientales seran realizadas a los Centros de Operacion Plantas de Transferencia, Plantas de Tratamiento, Relleno Sanitario Mecanizado y Relleno Sanitario Manual, Maestranza de Limpieza y Centros de Acopio como minimo una vez al ano. 5. Las auditorias seran realizadas en forma aleatoria. 6. Los resultados de la Auditorias Ambientales a las Plantas de Transferencia, Plantas de Tratamiento, Relleno Sanitario Mecanizado, Relleno Sanitario Manual, Maestranza y Centros de Acopio seran determinantes para que la Direccion de Ecologia efectue el seguimiento de la implementacion de las medidas correctivas de las aspectos observados. 7. En los casos que los operadores no tomen en cuenta las medidas correctivas recomendadas por la Auditoria correspondiente, la Direccion de Ecologia podra determinar y solicitar el cierre temporal o definitivo de dicho centro de operacion a la Direccion de Comercio y Mercados. CAPITULO IV: INSPECCION, SUPERVISION Y FISCALIZACION Articulo 176º Obligaciones de los operadores a los supervisores.- Los Operadores de residuos solidos estan

obligados a prestar la colaboracion necesaria a los supervisores de la Direccion de Ecologia a fin de permitirles realizar los examenes, controles, toma de muestras y cualquier otra operacion para el cumplimiento de su mision respecto al manejo de los residuos solidos y al cumplimiento de la presente reglamentacion. Articulo 177º Funcion Supervisora.- La Direccion de Ecologia supervisara a los operadores de residuos solidos durante la prestacion de los servicios de limpieza publica y a las instalaciones de los centros de operacion. Esta funcion tambien incluye el transporte de residuos peligrosos. Articulo 178º Fin de la supervision.- La supervision realizada por la Direccion de Ecologia tendra el caracter de accion preventiva y de control para la correccion de infracciones a las normas vigentes del manejo de residuos solidos y a la presente reglamentacion. La supervision se realizara y registrara mediante el uso de reportes de control entregando una MORDAZA de este al operador de residuos solidos supervisado, la cual podra ser visado por el, por su representante o en caso de ausencia de los anteriores por los mismos operarios que realizan el servicio o accion. Articulo 179º De la fiscalizacion.- La fiscalizacion a los operadores de servicios de residuos solidos tendra el caracter correctivo y de sancion administrativa cuando se produzcan infracciones a las normas del manejo de residuos vigente y a la presente reglamentacion. La funcion fiscalizadora sera realizada por la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA contando con el apoyo del personal de la Direccion de Ecologia y de la Policia Nacional del Peru Articulo 180º Calificacion de las Infracciones.- Las infracciones al presente reglamento son calificadas de acuerdo a la gravedad potencial o efectiva del dano ambiental o sanitario que podrian generar, y sancionadas administrativamente de acuerdo con el Reglamento de Sanciones Administrativas de la MML. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los Operadores de residuos solidos se adecuaran a lo dispuesto por el presente Reglamento de la O.M. Nº 295 Gestion del Sistema Metropolitano de Residuos Solidos en un plazo no mayor de 180 dias naturales a partir de su entrada en vigencia. Los operadores de residuos solidos deben iniciar el MORDAZA de adecuacion al presente reglamento y la Ordenanza siguiendo el mismo procedimiento que para los nuevos solicitantes. Segunda.- Las funciones y atribuciones asignadas por este Reglamento a la Direccion de Ecologia de la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA, son temporales y hasta la creacion e implantacion de una instancia municipal Ad Hoc en la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza incorporara al Reglamento de Sanciones Administrativas la descripcion de las infracciones a la Ordenanza N° 295, Sistema Metropolitano de Gestion de Residuos Solidos y su Reglamento y sus correspondientes sanciones administrativas. Segunda.- La Operadores que necesitan realizar cambios al diseno, al equipamiento o al plan original de las operaciones del servicio de gestion de residuos solidos, debe presentar un MORDAZA proyecto considerando unicamente los cambios pertinentes para obtener la autorizacion correspondiente. Tercera.- Es de responsabilidad de los Operadores el total cumplimiento del proyecto aprobado en su integridad y de su operacion correcta en toda sus etapas. Cuarta.- La maquinaria y equipo de los operadores de residuos solidos, puede ser subcontratada. En este caso, debe adjuntar los contratos de alquiler o de la prestacion de los servicios respectivos. Quinta.- En el caso de los lugares de Centros de Operacion de Residuos Solidos que hayan sido clausurados por mal manejo ambiental y que nuevamente el operador solicite una autorizacion de funcionamiento, esta debe ser presentada a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA despues de un ano de transcurrido la sancion de clausura. Sexta.- Para futuras autorizaciones de otros Metodos de Disposicion final, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, elaborara los requisitos que fueran necesarios en concordancia con las normas que establezca el Ministerio de Salud para los diferentes casos y segun TUPA. Setima.- Las infracciones cometidas por los operadores de residuos solidos a las normas del manejo de los residuos

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