Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2002 (06/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
en transgresion flagrante de los principios que rigen las adquisiciones, previstos en el Articulo 3º del TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con el Articulo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, resulta de aplicacion, el Articulo 47º de la Ley acotada, la misma que establece que los funcionarios y servidores que participan en los procesos de adquisicion o contratacion de bienes, servicios y obras son responsables del cumplimiento de sus normas y de las de su Reglamento; Que, en consecuencia, las irregularidades descritas en las Observaciones 2.1 y 2.2 del Informe de Auditoria Nº 007-2001-02-3376 evidencian indicios de comision de delitos contra la Administracion Publica, en la modalidad de Colusion Desleal tipificado en el Articulo 384º del Codigo Penal y del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, tipificado a su vez en el Articulo 428º del Codigo Penal, en perjuicio del Estado (pags. 14 y 25 del referido Informe); Que, de conformidad con la Recomendacion del Informe Legal Especial Nº 007-2001-02-3376-DP/INSP contenida en la pagina 36 del citado informe - se dispone que el representante legal de la Presidencia del Consejo de Ministros inicie las acciones legales pertinentes contra los servidores publicos anteriormente senalados quienes en el ejercicio de sus funciones incurrieron en presunta responsabilidad civil y/o penal, en perjuicio del Estado; Que, el Informe Nº 007-2001-02-3376-DP/INSP constituye prueba preconstituida de conformidad con lo establecido por el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162- Ley del Sistema Nacional de Control, y, asimismo tiene el caracter de Informe Especial Legal de acuerdo con lo dispuesto por la MORDAZA de Auditoria Gubernamental Nº 4.50, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 259-2000-CG, debiendo adoptarse en forma inmediata las acciones pertinentes a que hubiere lugar a fin de cautelar los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra: MORDAZA Ibanez MORDAZA, Director de la MORDAZA Region de Defensa Civil; MORDAZA MORDAZA Salanitro, Director de Logistica; MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, Jefe de Administracion; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Servicios Generales; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tesorera; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Adquisiciones y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Almacen, de la MORDAZA Region del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y contra los que resulten responsables; en base a los hechos contenidos en el Informe Nº 007-2001-02-3376- DP/INSP, los mismos que forman parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 0239

tuado la reversion del dinero, segun deposito en la Cuenta Corriente del INDECI, del Banco de la Nacion; Que, de acuerdo con la pagina 18 del Informe Nº 0072001-02-3376, se evidencia la irregularidad de la emision del comprobante de Pago Nº 00220 del 27.4.01 girado por MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, Jefe de Administracion e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tesorera; documento autorizado por el Tte. Crl. EP MORDAZA Ibanez MORDAZA, Director de la MORDAZA Region de Defensa Civil, a traves del cual se cancelo la factura Nº 00004. Igualmente, deviene en irregular la emision de la Orden de Servicio Nº 0072 del 26.4.01 elaborado por el Tco. de 3ª EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Servicios Generales y el My EP MORDAZA MORDAZA Salanitro, Director de Logistica con la autorizacion del Director de la MORDAZA Region, mencionado; Que, de conformidad con el numeral 2.2.4 de la Observacion 2.2.del Informe Nº 007-2001-02-3376 se contrato con transportes MORDAZA MORDAZA, por S/. 2,500.00 para el transporte del material logistico, Pecosas Nºs. 0192 y 0193 con destino al Comite de Defensa Civil de la Zonal Yauyos; mediante Acta del 20.8.01 la senora MORDAZA Mina MORDAZA, encargada de la Oficina de Logistica del CTAR MORDAZA manifiesta que el transporte del material logistico de las referidas pecosas se realizo a traves de transporte Lasser S.R.L., segun documentacion sustentatoria: Orden de Servicio Nº 105, Guia de Remision Nº 00599, en la que se detallan los mismos bienes de las Pecosas Nºs. 0192 y 0193, servicios que fueron cancelados mediante Factura Nº 00880, por el importe de S/. 2,832.00 con fondos del CTAR Lima; Que, ante dichas circunstancias mediante Oficio Nº 1327-SRDC/DR de 18.9.01, el Tte. Crl. EP MORDAZA Ibanez MORDAZA, informa que se solicito a la empresa la devolucion del importe cobrado por el servicio no realizado, y con fecha 18.9.01 se ha efectuado la reversion del dinero, segun deposito en la Cuenta Corriente del Indeci del Banco de la Nacion; en consecuencia, conforme senala el Informe Nº 007-2001-02-3376, se evidencia la irregularidad en la emision del comprobante de pago Nº 0240 del 30.4.01 girado por MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, Tesorera, documento autorizado por el Tte. Crl. EP MORDAZA Ibanez MORDAZA, Director de la MORDAZA Region de Defensa Civil, a traves del cual se cancelo la factura Nº 000005, a la empresa Transportes MORDAZA MORDAZA, por el importe de S/. 2,500.00. Igualmente, deviene en irregular la emision de la Orden de Servicio Nº 0073 del 27.4.01, que fue elaborada por el Tco. de 3ª EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Servicios Generales y el Mayor EP MORDAZA MORDAZA Salanitro, Director de Logistica con la autorizacion del Director de la MORDAZA Region; Que, conforme al numeral 2.2.5 de la Observacion 2.2. del Informe Nº 007-2001-02-3376, se contrato con Transportes MORDAZA MORDAZA por S/. 2,366.32 el transporte del material logistico indicado en las Pecosas Nºs. 00228 y 00229 a los municipios distritales de Vinac y Carania -Yauyos; sin embargo, mediante Acta de 11.9.01 el senor MORDAZA Tacsa MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad de Carania - Yauyos, manifiesta que el material logistico de las referidas pecosas fue transportado con recursos de su Municipalidad; Que, ante dichas circunstancias mediante Oficio Nº 1327-SRDC/DR de 18.9.01, el Tte. Crl. EP MORDAZA Ibanez MORDAZA, informa que se solicito a la empresa la devolucion del importe cobrado por el servicio no realizado, y con fecha 18.9.01 se ha efectuado la reversion del dinero, segun deposito en la Cuenta Corriente del INDECI del Banco de la Nacion; en consecuencia, conforme senala el Informe Nº 007-2001-02-3376, se evidencia la irregularidad en la emision del comprobante de pago Nº 0240 del 30.4.01 girado por MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, Tesorera, documento autorizado por el Tte. Crl. EP MORDAZA Ibanez MORDAZA, Director de la MORDAZA Region de Defensa Civil, a traves del cual se cancelo la factura Nº 000005, a la empresa Transportes MORDAZA MORDAZA, por el importe de S/. 2,500.00. Igualmente, deviene en irregular la emision de la Orden de Servicio Nº 0073 del 27.4.01, que fue elaborada por el Tco. de 3ª EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Servicios Generales y el Mayor EP MORDAZA MORDAZA Salanitro, Director de Logistica con la autorizacion del Director de la MORDAZA Region; Que, de conformidad con las paginas 13, 24 y 25 del Informe Nº 007-2001-025-3376 relativa a las Observaciones 2.1 y 2.2 se aprecia que todos los funcionarios y servidores de la MORDAZA Direccion Regional de Defensa Civil, mencionados precedentemente, habrian tenido participacion en las adquisiciones de bienes y servicios materia de observacion, a traves de una presunta concertacion para llevar a cabo una compra simulada - raciones en el caso de la Observacion 2.1- y asimismo contrataciones simuladas - contratos de transporte en el caso de la Observacion 2.2-

AGRICULTURA
Modifican el D.S. Nº 030-2000-AG que declaro area de terreno como MORDAZA Reservada del Alto Purus
DECRETO SUPREMO Nº 001-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece en su Articulo 68º que el Estado promueve la conservacion de la

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