Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2002 (06/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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como resultado de sus actividades, operaciones o procesos genere residuos solidos. Articulo 5º Responsabilidad de las Municipalidades.La Municipalidades estan obligadas a recolectar, transportar y dar la disposicion final, a los residuos solidos que a continuacion se indican y hasta por los volumenes siguientes:
Residuos Domiciliarios: aquellos originados en viviendas unifamiliares, conjuntos habitacionales, edificios, solares y otros predios sujetos al regimen de propiedad horizontal. 2. Residuos Comerciales: aquellos originados en establecimientos comerciales individuales o integrados a galerias, centros de abasto, oficinas y otros similares. 3. Residuos de Comidas: aquellos generados en establecimientos de preparacion y de expendio de alimentos, distintos de los hoteles 4. Residuos de mercados: puestos de mercados y centros de abastos similares, siempre que sea posible individualizar los puntos de venta generadores de residuos. 5. Residuos de supermercados u otros similares 6. Residuos de Camales y otros establecimientos de beneficio de animales 7. Residuos de Concentraciones humanas, como estadios, coliseos, teatros, cinemas, etc. 8. Residuos de establecimientos industriales del MORDAZA I, mayormente generados por actividad administrativa. 9. Residuos de hoteles y establecimientos de hospedaje, incluyendo residuos generados por actividad administrativa. 10. Residuos no peligrosos de establecimientos de salud, hospitales, clinicas, edificios de consultorios medicos. 1. Hasta 50 litros diarios por domicilio o seccion predial Hasta 50 litros diarios por establecimiento.

cimientos, asi como los producidos en espacios publicos, seran almacenados en bolsas de papel o plastico con las caracteristicas siguientes: 1. Bolsas de color MORDAZA, para los residuos organicos segregados. 2. Bolsas de color MORDAZA para los residuos inorganicos recuperables, como papel, carton, lata, plasticos, vidrio, etc. 3. Bolsas de color negro para los residuos inservibles o desechables no posibles de Reaprovechar. Cuando el contenido de humedad de los residuos solidos sea alto, sera preferible utilizar bolsas plasticas. La capacidad de las bolsas no debe exceder el volumen autorizado. Articulo 9º Caracteristicas de los depositos.- Las bolsas con los residuos solidos, deben ser depositadas en recipientes de facil evacuacion, seguros en su manipulacion y que MORDAZA lavables. CAPITULO I: EN VIVIENDAS UNIFAMILIARES, MULTIFAMILIARES Y SOLARES Articulo 10º Forma de entregar los residuos.- Los residuos solidos, generados en viviendas unifamiliares, multifamiliares y solares, seran almacenados en bolsas de 20 hasta 50 litros de capacidad, lo suficientemente resistentes al manipuleo y seran entregadas a la recoleccion debidamente cerradas. Articulo 11º Caracteristicas de los recipientes en viviendas unifamiliares.- Las bolsas conteniendo los residuos solidos se almacenaran en recipientes de las siguientes caracteristicas: 1. De forma preferentemente cilindrica o tronco conico, con dos asas. 2. La capacidad minima sera de 20 litros y la MORDAZA de 50 litros. 3. Con tapa de ajuste hermetico para evitar la propagacion de malos olores y al mismo tiempo proteger su contenido de insectos, roedores y animales domesticos. 4. De material impermeable, no inflamable, facil de lavar y resistente para soportar el manipuleo al que seran sometidos. Articulo 12º Recipientes en jardines exteriores.- Las viviendas unifamiliares con area destinada a jardin, pueden utilizar en la parte externa, cestos metalicos sostenidos por parantes del mismo material hasta una altura de 1.50 mt., en los que se podra colocar las bolsas con los residuos solidos, evitando se encuentren al alcance de los ninos y MORDAZA danadas por los animales. Articulo 13º Caracteristicas de los recipientes en viviendas multifamiliares y establecimientos mercantiles.Con el fin de evitar molestias y peligros para la salud, y asegurar al mismo tiempo una adecuada recoleccion, los recipientes o depositos destinados al almacenamiento de los residuos domiciliarios embolsados de los edificios y conjuntos habitacionales, mercados, centros comerciales e industrias, deben reunir las siguientes caracteristicas: 1. La capacidad minima sera de 200 litros y la MORDAZA de 1000 litros. 2. El numero de envases dispuestos en estos predios debe de ser capaz de almacenar todos los residuos solidos generados hasta su recoleccion programada. 3. Los depositos o recipientes deben ser impermeables, lavables y con tapa de ajuste hermetico a prueba de insectos. 4. Los recipientes deben ser construidos de material resistente para soportar el trabajo a que estaran sometidos. CAPITULO II: EN EDIFICIOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES Articulo 14º Depositos para residuos solidos.- En las viviendas multifamiliares con mas de diez departamentos en edificios con mas de 3 pisos; y en aquellos edificios que cuenten con ductos de recoleccion, se debe reservar espacios para la recoleccion de residuos solidos, los que deben reunir las siguientes caracteristicas: 1. Las MORDAZA, pisos y techos deben ser de material noble, impermeables, lisos y de facil limpieza. 2. Las dimensiones deben permitir albergar y manejar comodamente el numero de recipientes previstos como ne-

Hasta 50 litros diarios por establecimiento. Hasta 50 litros diarios por puesto.

Hasta 200 litros diarios Hasta 200 litros diarios Hasta 200 litros diarios Hasta 200 litros diarios

Hasta 200 litros diarios

Hasta 200 litros diarios

Articulo 6º Exceso de volumen.- Cuando el volumen de residuos solidos exceda los limites establecidos en el articulo anterior, las Municipalidades procederan a su recoleccion y disposicion final, cobrando al generador, los derechos por el exceso de volumen. En caso que el generador tuviese regularmente un volumen de residuos solidos que excede los limites, podra contratar a un operador autorizado, para que realice este servicio adicional liberando a la Municipalidad de la obligacion de recolectar sus desperdicios. A continuacion se presenta un cuadro referencial de las densidades por tipos de residuos solidos, las cuales deben ser evaluados de acuerdo con las caracteristicas de los residuos solidos de cada distrito. RESIDUOS DENSIDAD REFERENCIAL Kg/Litro 0,300

DOMICILIARIOS O RESIDENCIALES COMERCIALES COMIDAS MERCADOS ANIMALES CONCENTRACIONES INDUSTRIALES ESCOMBROS MALEZA

0,250 0,700 0,600 0,700 0,200 0,250 1,200 0,150
TITULO II

RECIPIENTES Y DEPOSITOS DE LOS RESIDUOS SOLIDOS Articulo 7º Tratamiento de residuos solidos en los domicilios.- Las personas naturales o juridicas, son responsables de la manipulacion y almacenamiento temporal, de los residuos solidos generados en sus viviendas o establecimientos, en forma sanitaria y ambientalmente adecuada, asegurandose que no produzcan emanaciones perjudiciales a la salud, hasta el momento de su entrega a los operadores autorizados del servicio. Articulo 8º Forma de depositar los residuos solidos.Los residuos solidos generados en los domicilios y estable-

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