Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2002 (28/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2002

Fijan monto de dieta por sesion que percibiran miembros del Tribunal del Deporte
DECRETO SUPREMO Nº 039-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 13.1 del Articulo 13º de la Ley Nº 27159 Ley General del Deporte, establece que el Tribunal del Deporte es el organo competente para conocer los procedimientos disciplinarios y sancionar sobre las faltas y transgresiones en materia deportiva, y el numeral 13.2 senala que sus integrantes son designados por el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD, y perciben una dieta de acuerdo a las normas vigentes; Que, el Decreto Supremo Nº 320-86-EF, MORDAZA el regimen de dietas que perciben los miembros de los organos directivos colegiados de los Organismos e Instituciones del Sector Publico; Que, es conveniente establecer el monto de las dietas que deben percibir los miembros integrantes del Tribunal del Deporte; En uso de las atribuciones que confiere el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Fijar a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, en Quinientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 545,00), la dieta por sesion que deberan percibir los miembros integrantes del Tribunal del Deporte, con un MORDAZA de dos (2) sesiones pagadas por mes. Articulo 2º.- La aplicacion de lo dispuesto en el articulo precedente se sujetara a lo senalado por los Articulos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 320-86-EF, segun sea el caso. Articulo 3º.- El costo que implique la aplicacion de lo senalado en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, sera financiado con recursos correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto del Instituto Peruano del Deporte - IPD. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 4106

Que, en el articulo MORDAZA citado no ha sido considerada la autorizacion para la educacion, informacion y comunicacion en salud para combatir los brotes epidemicos de Dengue, asi como la adquisicion de equipos necesarios; Que, en consecuencia resulta necesario modificar el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 022-2002-EF; En uso de las facultades conferidas por el inciso 17) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Modificase el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0222002-EF, el que quedara redactado de la siguiente forma: "Autorizase al Ministerio de Salud a efectuar las adquisiciones que estime pertinentes, mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, de bienes y servicios y de medios necesarios, que permitan combatir los brotes epidemicos de Dengue". Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economia y Finanzas y de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintisiete dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 4107

Autorizan operacion de endeudamiento interno destinada a financiar el Proyecto Ampliacion de la Central Termica de Iquitos en 6 Mw Minimo
RESOLUCION SUPREMA Nº 073-2002-EF MORDAZA, 27 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Setima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27575, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, establece que las operaciones de Endeudamiento Interno de las Instancias Descentralizadas y de las Empresas del Estado que no conlleven la garantia del Gobierno Central, se aprueban por acuerdo expreso de sus respectivos Directorios u organos equivalentes, previa autorizacion mediante Resolucion Suprema; Que, es necesario autorizar, en via de regularizacion, la operacion de Endeudamiento Interno, sin garantia del Gobierno Central, acordada por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE - con el BBV Banco Continental, hasta por la suma de US$ 1 988 893,20 (UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 20/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar, parcialmente, el Proyecto Ampliacion de la Central Termica de Iquitos en 6 Mw Minimo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27575; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizase, en via de regularizacion, la operacion de Endeudamiento Interno, sin garantia del Gobierno Central, acordada por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE - con el BBV Banco Continental, hasta por la suma de US$ 1 988 893,20 (UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 20/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar, parcialmente, el Proyecto Ampliacion de la Central Termica de Iquitos en 6 Mw Minimo.

Modifican articulo de decreto que autorizo transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano 2002 destinada al Ministerio de Salud para combatir brote epidemico de Dengue
DECRETO SUPREMO Nº 040-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 022-2002EF autoriza al Ministerio de Salud a efectuar las adquisiciones que estime pertinentes, mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, de medicinas y material medico necesario, que permitan combatir los brotes epidemicos de Dengue;

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