Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2002 (28/02/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 218439

Ahorro y Credito de la Region San MORDAZA S.A.A. prorroga de seis meses para su venta, conforme con lo dispuesto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
MORDAZA de Bien Descripcion / Ubicacion Fecha de Adjudicacion Valor en libros Valor de Realizacion segun Tasacion S/. 93,416 Prorroga de Tenencia

Predio Mz-M, L-9, distrito de MORDAZA MORDAZA - provincia y departamento de San MORDAZA

28.2.01 S/. 93,827.76

28.8.02

Predio Jr. MORDAZA MORDAZA Cuadra 30.1.01 S/. 107,811.00 S/. 107,750.00 MORDAZA 2, distrito Banca de Shilcayo, San MORDAZA

30.7.02

4010

Prorrogan plazo para que MORDAZA Leasing S.A. proceda a enajenar bien inmueble adjudicado en pago de deuda
RESOLUCION SBS Nº 158-2002 MORDAZA, 20 de febrero del 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por MORDAZA Leasing S.A., para que se le otorgue prorroga del plazo para la enajenacion de bienes recibidos en dacion de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General establece que cuando, como consecuencia del pago de una deuda contrai-

da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debera constituir una provision hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario la solicitud sera rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodologia a seguir en el calculo de las provisiones a constituir por los bienes muebles e inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuacion de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del capitulo IV de la Resolucion SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A" mediante Informe Nº DESF "A"-020-2001 y con la opinion favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero o del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y en uso de la facultad delegada mediante la Resolucion SBS Nº 034-2002: RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que MORDAZA Leasing S.A. proceda a la enajenacion del bien senalado en el Anexo que forma parte integrando de la presente Resolucion. Articulo 2º.- MORDAZA Leasing S.A. debera constituir las provisiones correspondientes previo el registro de la provision de desvalorizacion, conforme al procedimiento establecido en la Circular Nº B-2075-2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca (a.i.)

ANEXO Fecha de Adjud. 2001.2.15 MORDAZA Inmuebles Descripcion / Ubicacion Terreno MORDAZA (193.75 Has.) ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Cajamarca. Valor de Adjud. * 3,497,536.00 Provision al 2001.12.31 * 681,814.00 Valor neto en Libros * 2,727,254.00 Valor de Tasacion 2,628,608.49

Saldos expresados en nuevos soles. Fuente: Anexo Nº 4-A al 30.12.01 4001

Prorrogan plazo para que el Banco Financiero del Peru proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deuda
RESOLUCION SBS Nº 159-2002 MORDAZA, 20 de febrero de 2002 EL SUPERINTEDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolucion, recibidos en cobro de acreencias, presentada por el Banco Financiero del Peru, conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del

Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, el Banco debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.