Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2002 (28/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 17º.- Solicitud de Autorizacion La solicitud de autorizacion de uso debera consignar la siguiente informacion: a) Nombre o razon social del solicitante; b) Nombre y documento de identidad del representante legal de la entidad; c) MORDAZA, ano, modelo, numero de serie, principales caracteristicas tecnicas y operativas del equipo; d) Numero de la Resolucion Directoral de Homologacion; e) Uso que se MORDAZA al equipo y lugar de operacion. Articulos 18º.- Documentacion que se debe anexar a la solicitud. La solicitud de autorizacion debera acompanar los siguientes documentos: a) MORDAZA simple del DNI del representante legal (Declaracion Unica de Aduanas) de la entidad; b) MORDAZA simple del Comprobante de Pago o DUA que acredite la adquisicion. c) De ser el caso, MORDAZA del convenio u otro documento que acredite que el solicitante ha recibido el encargo, de la autoridad competente, de efectuar el control oficial. d) Comprobante impreso por el equipo, materia de autorizacion, conteniendo la informacion indicada en el Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC. e) Certificado de Calibracion, conforme a lo dispuesto en el Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC. Articulo 19º.- Resolucion de Autorizacion 19.1 La DGMA - MTC evaluara la informacion y documentacion presentadas, y de cumplirse con lo dispuesto por los Articulos 16º, 17º y 18º, expedira Resolucion Directoral a favor del solicitante, autorizando el uso del equipo para el Control Oficial de los LMPs. 19.2 La expedicion de la Resolucion Directoral autorizando la utilizacion del equipo para el control oficial de los LMPs no podra exceder del plazo de diez (10) dias habiles de presentada la solicitud respectiva. Articulo 20º.- Certificado de Autorizacion La DGMA-MTC expedira un Certificado de Autorizacion a favor del solicitante, con la finalidad de acreditar que el equipo de medicion de emisiones vehiculares podra ser utilizado en el control oficial de LMPs. Articulo 21º.- Vigencia de la autorizacion 21.1 La vigencia de la autorizacion sera por un (1) ano, vencido el cual, los interesados podran renovarla por igual periodo. 21.2 En caso que el equipo vaya a operar en otro lugar al originalmente declarado, debe informarse a la DGMA MTC. Articulo 22º.- Renovacion de la Autorizacion 22.1 Para la renovacion de la autorizacion, los interesados ademas de cumplir con lo establecido en los articulos de la presente MORDAZA, debera presentar MORDAZA simple de la calibracion. 22.2 La expedicion de la Resolucion Directoral aprobando la renovacion de la autorizacion se emitira en un plazo no mayor de diez (10) habiles de presentada la solicitud. Articulo 23º.- Control de Equipos Autorizados La DGMA - MTC podra solicitar realizar inspecciones tecnicas y/o solicitar los certificados de calibracion de los equipos autorizados por la misma, para verificar que los mismos mantienen las condiciones tecnicas y operativas para ser utilizados en el control oficial de LMPs. Articulo 24º.- Registro de Equipos Autorizados para el Control Oficial de LMPs La DGMA - MTC abrira y mantendra actualizado un Registro de Equipos Autorizados en el que se debera anotar la MORDAZA, modelo, caracteristicas y numero de serie de los equipos; asi como los datos del usuario u operador, localidad, uso y vigencia de la autorizacion. Articulo 25º.- De la exhibicion de autorizaciones de uso Las autoridades competentes encargadas de efectuar el control oficial de los LMPs, estan obligadas a proporcio-

nar a los transportistas que lo requieran, MORDAZA del certificado de autorizacion otorgada por la DGMA - MTC y del certificado de calibracion. Articulo 26º.- Sancion En caso que la DGMA ­ MTC detectara que no se cumple con los terminos de la Resolucion Directoral de autorizacion, procedera a dejarla sin efecto, dictando las medidas pertinentes.

DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- Certificados de Calibracion La exigibilidad del certificado de calibracion al que se hace referencia en el Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 0472001-MTC, y en el literal e) del Articulo 18º y en los Articulos 23º y 25º del presente Decreto Supremo, entrara en vigencia a los seis (6) meses de la publicacion de esta norma. 4108

Modifican Cronograma para la adecuacion al Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA establecido en el Art. 3º de la R.M. Nº 336-2001-MTC/15.02
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 126-2002-MTC/15.02
MORDAZA, 27 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito; Que, la Primera Disposicion Transitoria del mencionado Reglamento, senala que le corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, disponer la aplicacion progresiva del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito; Que, el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 3362001-MTC/15.02, modificado por el Articulo Unico de la Resolucion Ministerial Nº 475-2001-MTC/15.18 y por el Articulo Unico de la Resolucion Ministerial Nº 590-2001MTC/15.02, establecio el cronograma para la adecuacion o contratacion, segun el caso, del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito; Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion ha considerado atendible el pedido de los dirigentes de los gremios y asociaciones del transporte terrestre para que se postergue la fecha en que el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA debe ser exigible para los vehiculos destinados al transporte publico de pasajeros y mercancias, con el objeto que puedan iniciar un periodo de dialogo con las companias aseguradoras, sobre el costo de las primas correspondientes; Que, por otro lado, el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA continua siendo revisado por este Sector con la finalidad de introducirle algunas mejoras que garanticen a toda la poblacion un sistema eficiente de seguros; Que, en consecuencia, es necesario modificar el cronograma para la aplicacion progresiva del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito; De conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros obligatorios por Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 336-2001-MTC/15.02, el cual a su vez fue modificado por el Articulo Unico de la Resolucion Ministerial Nº 475-2001-MTC/15.02 y por el Articulo Unico de la Resolucion Ministerial Nº 590-2001-MTC/15.02, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 3º.- El cronograma para la adecuacion al Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA o la contratacion de este, segun el caso, es el siguiente:

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