Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2002 (28/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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efectuo la apertura de un MORDAZA libro..." apertura que contraviene el Articulo 115º de la Ley del Notariado que establece que para solicitar un MORDAZA libro debera acreditarse el hecho de haberse concluido el anterior o la MORDAZA de certificacion que demuestre en forma fehaciente su perdida, no encontrandose en los dos supuestos la apertura realizada, por lo que deviene en ilegal. n) Se ha presentado copias simples de las actas de asambleas generales del 21.5.2000, 3.6.2000 y 18.6.2000 y actas de sesiones de comite electoral de fechas 22.5.2000, 27.5.2000, 12.6.2000, 14.6.2000 y 16.6.2000, no cumpliendo las formalidades establecidas por el Articulo 104º de la Ley del Notariado o) Es mas se advierte que dichas actas constan en un libro legalizado el 14.11.1984 por ante el Juez del 29º JCL, se advierte que dicho libro es distinto al que obra en los antecedentes registrales legalizado el 8.8.1984 ante el Juez del 10º JCL. p) Se presento MORDAZA legalizada del acta de asamblea general del 21.10.2001, contraviniendo las formalidades establecidas por el Articulo 104º de la Ley del Notariado. q) Asimismo, la citada acta -21.10.2001-, consta en un libro de actas legalizado el 10.8.2001, denominado actas de asamblea general Nº 02, no obstante corre en el antecedente registral mas de dos libros de actas contraviniendo el Articulo 115º de la Ley del Notariado r) No se presento copias certificadas de la relacion de asistentes a la asamblea general del 21.10.2001. Se deja MORDAZA que se presento copias legalizadas. Se deja MORDAZA que via reingreso se presenta nuevas copias legalizadas mas no certificadas conforme establece el Articulo 104º de la Ley del Notariado. II. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTOS CONTENIDOS EN EL TITULO MORDAZA MORDAZA Anchayhua MORDAZA solicita la inscripcion del consejo directivo de la Asociacion de Comerciantes Propietarios del MORDAZA El Parral. A dicho efecto presenta MORDAZA de las actas de asambleas generales del 21 de MORDAZA de 2000, 3 de junio de 2000, 18 de junio de 2000 y 21 de octubre de 2001, en las que se acordo respectivamente: la eleccion del comite electoral, aprobacion del anteproyecto del Reglamento Electoral, eleccion de consejo directivo y la ratificacion de la regularizacion del consejo directivo 2000-2002 en virtud de la Resolucion Nº 202-2001 SUNARP/SN del 31 de MORDAZA de 2001. Se presento tambien actas de sesiones del comite electoral del 12, 14 y 16 de junio de 2000 asi como la relacion de asistentes a la asamblea del 21 de octubre de 2001 y padron de asociados. III. ANTECEDENTE REGISTRAL La Asociacion de Comerciantes Propietarios del MORDAZA El Parral corre inscrita en la ficha Nº 6897 y su continuacion en la partida electronica Nº 01827596 del libro de asociaciones del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, siendo el ultimo consejo directivo inscrito el elegido en asamblea general del 22 de marzo de 1998, estando presidido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torres. IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Determinar si procede la inscripcion de un consejo directivo acogido a la regularizacion prevista en el Articulo 2º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 202-2001-SUNARP/SN, en merito del acta de asamblea que ratifica la regularizacion efectuada y no en merito del acta de la misma asamblea de regularizacion. V. ANALISIS Interviniendo como Vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA Valdivia. 1.- La Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 202-2001-SUNARP/SN del 31 de MORDAZA de 2001, establece criterios registrales aplicables a las asociaciones y comites. Asi ha senalado dos supuestos: En primer lugar a efectos de elegir a los representantes del MORDAZA organo directivo, faculta excepcionalmente al presidente del ultimo consejo directivo inscrito en la parti-

da registral para que convoque a asamblea general, aunque hubiese concluido el periodo para el que fue elegido; recogiendo en el MORDAZA supuesto a la asamblea de regularizacion con la finalidad de restablecer la exactitud registral, en la que se entendera valida la convocatoria efectuada por el presidente o por el integrante designado por el consejo directivo, conforme a la ley o el estatuto, aunque no se encuentre inscrita la eleccion de los integrantes de dicho organo de gobierno, debiendo senalarse en el acta de la asamblea de regularizacion el nombre completo de los miembros de los distintos organos directivos, asi como el periodo para el que fueron elegidos, pues asi lo establece el Articulo 2º de la Resolucion Nº 202-2001-SUNARP/ SN. En la asamblea general del 21 de octubre de 2001, indican haberse acogido al MORDAZA de los supuestos, al respecto senalaremos que la regularizacion implica que las elecciones no obstante haberse efectuado regularmente en concordancia con el estatuto y las normas pertinentes, no han sido inscritas en el Registro. 2.- En la asamblea general del 21 de octubre de 2001 se aprobo la asamblea general del 30 de setiembre de 2001 donde se acordo la regularizacion de la eleccion del consejo directivo elegido para el periodo 2000-2002. Como ya se ha senalado en el punto 1 a efectos de acogerse al MORDAZA criterio recogido en la Resolucion del Superintendente Nº 202-2001-SUNARP, resulta necesaria la MORDAZA del acta de la asamblea misma de regularizacion y no de la asamblea que ratifica dicha regularizacion, pues al admitirse la regularizacion de los consejos directivos a traves de la celebracion de una asamblea de regularizacion, los requisitos de legalidad y validez se evaluan respecto de MORDAZA y no de la asamblea que la ratifica; asi el inciso b) del Articulo 2º de la citada resolucion establece que el Registrador exigira la MORDAZA certificada del acta de la asamblea general de regularizacion, en la que -conforme al inciso c) del mismo articulo- debera constar el acuerdo de reconocer las elecciones anteriores no inscritas, la indicacion del nombre completo de todos los integrantes del organo de gobierno elegido y su periodo de funciones, el que debera guardar concordancia con las disposiciones legales y estatutarias; en consecuencia debe confirmarse el primer extremo de la observacion. En tal sentido, al no haberse presentado el acta de regularizacion, el analisis de la legalidad y validez debe realizarse respecto de las actas de asamblea que se han adjuntado, pues solicitar la regularizacion en merito del acta de asamblea de ratificacion de la regularizacion no resulta procedente. 3.- Asi, la calificacion de la legalidad de los acuerdos de la asamblea general comprende -entre otras materias-, el examinar si la convocatoria fue realizada por el organo competente, si las materias tratadas fueron consignadas en el aviso respectivo, si se MORDAZA con el quorum necesario para que la asamblea se celebrara y si los acuerdos se adoptaron con las mayorias requeridas; aplicando el Registrador, para estos efectos no solo las normas legales del caso, sino tambien el estatuto de la asociacion, el que contiene las reglas a las que debe someterse la asamblea general para adoptar validamente sus acuerdos. 4.- Para dichos efectos es necesario contar con las relaciones de asistentes a las asambleas del 21 de MORDAZA de 2000 y 18 de junio de 2000 en las que se elige al comite electoral y al consejo directivo, respectivamente, documentos que no han sido acompanados al presente titulo y dado el caracter de complementarios deberan ser presentados en copias legalizadas o certificadas notarialmente o autenticadas por fedatario. Igualmente no se ha adjuntado el aviso de convocatoria a la asamblea del 18 de junio de 2000; en consecuencia debe confirmarse los incisos d), j) y l) del MORDAZA extremo de la observacion; 5.- En relacion al aviso de convocatoria y a la lista de asistentes a la asamblea del 3 de junio de 2000, cabe indicar que en dicha asamblea se acordo la aprobacion del anteproyecto de Reglamento electoral, el que es un conjunto de normas que regulan los procesos electorales realizados dentro de una persona juridica, por lo que la referida MORDAZA tiene caracter interno; no encontrandose ademas como acto inscribible al MORDAZA del Articulo 2025º del Codigo Civil, razon por la que la MORDAZA del documento que lo contiene no es exigible, pues la comprobacion de la adecuacion de este al estatuto y a las demas decisiones del organismo director del MORDAZA eleccionario, le corresponde al comite electoral y a la asamblea ge-

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