Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2002 (28/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Establecen precedente de observancia obligatoria sobre otorgamiento de facultades acordado por sociedad en estado de insolvencia en que la junta de acreedores aun no ha decidido el destino de la misma
OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 064-2002-ORLC/TR MORDAZA, 31 de enero de 2002
: Edalu MORDAZA MORDAZA - COMPANIA DE SERVICIOS TURISTICOS CESARS S.A. TITULO : 194045 del 18 de octubre de 2001. HOJA DE TRAMITE : 51137 del 29 de noviembre de2001. REGISTRO : Registro de Sociedades de MORDAZA ACTO : Poder APELANTE

declaro insubsistentes los acuerdos adoptados por la junta de acreedores de la sociedad en sus sesiones del 20 de diciembre de 1999 y 9 de febrero de 2000, reponiendose el estado del procedimiento al de nueva convocatoria a junta de acreedores para adoptar la decision pertinente. En el mismo asiento consta inscrita la Resolucion Nº 134-2000/ TDC-INDECOPI del 29-3-2000, que declara ineficaz el acuerdo adoptado por la junta de acreedores de la sociedad en la sesion del 20-12-99, en acatamiento de lo dispuesto por el 1er. Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico. - En el asiento D0005 consta inscrita la resolucion 4882000/TDC-INDECOPI del 15-11-2000, dictada por el Tribunal de defensa de la competencia y de la propiedad intelectual, que confirmo la Resolucion Nº 897-2000/CRP-ODICAMARA del 14-3-2000. IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como vocal ponente MORDAZA Mariella MORDAZA Duran. Las cuestiones a determinar son las siguientes: - Si el directorio de la sociedad en estado de insolvencia, cuando la junta de acreedores no ha decidido aun el destino de la misma, puede otorgar poderes. - La compatibilidad o incompatibilidad del titulo pendiente 135586 del 23-7-2001. - Si se ha acreditado o no la convocatoria a la sesion de directorio. V. ANALISIS 1. En razon a haberse declarado insubsistentes los acuerdos de la junta de acreedores que habian decidido el destino de la empresa, actualmente la sociedad se encuentra en estado de insolvencia, estando pendiente de decision, por parte de la junta de acreedores, el destino de la misma, que puede ser conforme al Art. 35º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial: a) La continuacion de la actividad de la empresa, en cuyo caso entrara en MORDAZA de reestructuracion patrimonial. b) La salida del MORDAZA de la empresa, en cuyo caso entrara en MORDAZA de disolucion y liquidacion. 2. Los efectos de la declaracion de insolvencia se encuentran regulados en la Ley de Reestructuracion Patrimonial, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante D.S. Nº 014-99-ITINCI: a) El Art. 16º dispone que a partir de la publicacion de la declaracion de insolvencia se suspendera la exigibilidad de todas las obligaciones que el insolvente tuviera pendientes de pago a dicha fecha. b) El Art. 17º establece el MORDAZA de proteccion legal del patrimonio del insolvente, disponiendo que a partir de la publicacion de la declaracion de insolvencia se suspendera la ejecucion de los embargos y demas medidas cautelares trabadas sobre bienes, dinero o derechos del insolvente, asi como otras medidas para la proteccion de su patrimonio. c) El Art. 19º regula la nulidad e ineficacia de los actos del insolvente, senalando que son nulos los actos y contratos que no se refieran al desarrollo normal de su actividad, que afecten el patrimonio del insolvente y que hayan sido celebrados por este dentro de los seis meses anteriores a la fecha en que presento su solicitud de insolvencia o fue emplazado para acreditar capacidad de pago. d) El Art. 19º enumera tambien los actos y contratos que son nulos y carentes de efectos legales celebrados por el insolvente a partir de la MORDAZA de su solicitud de declaracion de insolvencia o la fecha en que esta es puesta en su conocimiento, y hasta la fecha en que la junta de acreedores nombre o ratifique al administrador o liquidador, segun sea el caso. Estos actos nulos y carentes de efectos legales son: - Los pagos anticipados por obligaciones no vencidas. - Los pagos que no se realicen de acuerdo a lo pactado. - Los actos y contratos a titulo oneroso, realizados o celebrados por el insolvente que no se refieran al desarrollo normal de su actividad. - Las compensaciones efectuadas con creditos adquiridos contra el insolvente por cesion o endoso.

SUMILLA

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SOCIEDAD EN ESTADO DE INSOLVENCIA EN LA QUE LA JUNTA DE ACREEDORES AUN NO HA DECIDIDO EL DESTINO DE LA MISMA. Podra inscribirse el otorgamiento de facultades acordado por los organos de la sociedad en estado de insolvencia en la que la junta de acreedores aun no ha decidido el destino de la misma, siempre que las facultades que se otorguen no esten referidas a los actos y contratos que son nulos y carentes de efectos legales conforme a los numerales 1 al 7 del Art. 19º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial. I. ACTO(S) CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA. Se solicita la inscripcion del poder otorgado en sesion de directorio del 20 de MORDAZA de 1999 de COMPANIA DE SERVICIOS TURISTICOS CESARS S.A. en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuba. A la sesion de directorio asistieron MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rupp, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupo y MORDAZA MORDAZA Azcarate. A dicho efecto se presenta MORDAZA certificada notarial del acta de la mencionada sesion de directorio. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulo las siguientes observaciones: 1. La sociedad se encuentra en estado de insolvencia conforme consta del asiento D0001 de la partida registral, debiendo previamente instalarse la junta de acreedores y definirse el destino de la empresa, de conformidad con el Art. 35º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial. 2. Existe titulo pendiente de inscripcion Nº 135586 del 23-7-2001, el cual contiene la junta general del 19-3-99, anterior a la sesion de directorio del 20-4-99, que tiene como tema de agenda la eleccion de MORDAZA directorio, el cual estara conformado por tres personas y no cuatro como consta en la partida registral, de los cuales dos de ellos son distintos a los que concurren a la sesion de directorio del 20-4-99. 3. Debe acreditarse la convocatoria a la sesion de directorio, conforme al Art. 55º del Reglamento del Registro de Sociedades. III. ANTECEDENTE REGISTRAL - COMPANIA DE SERVICIOS TURISTICOS CESARS S.A. corre inscrita en la partida electronica 02005719, que es continuacion de la ficha 4037 del Registro de Sociedades de Lima. - En el asiento D0001 consta inscrita la resolucion 00298/CSM-ODI-CAL del 2 de MORDAZA de 1998, que quedo consentida el 23 de MORDAZA de 1998, que declaro la insolvencia de la sociedad. En el mismo asiento se inscribieron los acuerdos de la junta de acreedores del 20 de diciembre de 1999, ratificado el 9 de febrero de 2000, que decidieron el destino de la empresa, optando por la liquidacion de la misma y aprobando el convenio de liquidacion extra-judicial. - En el asiento D0003 corre inscrita la resolucion 8972000/CRP-ODI-CAMARA del 14 de marzo de 2000, que

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