Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2002 (28/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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la seguridad de la informacion. Culminada la evaluacion, se desarrollaran sub-planes especificos para mantener o recuperar los procesos criticos de negocios ante fallas en sus activos, causadas por eventos internos (virus, errores no esperados en la implementacion, otros), o externos (falla en las comunicaciones o energia, incendio, terremoto, proveedores, otros). Prueba del Plan de Continuidad de Negocios Articulo 13º.- La prueba del PCN es una herramienta de la direccion para controlar los riesgos sobre la continuidad de operacion y sobre la disponibilidad de la informacion, por lo que la secuencia, frecuencia y profundidad de la prueba del PCN, debera responder a la evaluacion formal y prudente que sobre dicho riesgo realice cada empresa. En todos los casos, mediante una unica prueba o una secuencia de ellas, segun lo considere adecuado cada empresa de acuerdo a su evaluacion de riesgos, los principales aspectos del PCN deberan ser probados cuando menos cada dos anos. Anualmente, dentro del primer mes del ejercicio, se enviara a la Superintendencia el programa de pruebas correspondiente, en que se indicara las actividades a realizar durante el ciclo de 2 anos y una descripcion de los objetivos a alcanzar en el ano que se inicia. Cumplimiento normativo Articulo 14º.- La empresa debera asegurar que los requerimientos legales, contractuales, o de regulacion MORDAZA cumplidos, y cuando corresponda, incorporados en la logica interna de las aplicaciones informaticas. Privacidad de la informacion Articulo 15º.- Las empresas deben adoptar medidas que aseguren razonablemente la privacidad de la informacion que reciben de sus clientes y usuarios de servicios, conforme la normatividad vigente sobre la materia. Auditoria Interna y Externa Articulo 16º.- La Unidad de Auditoria Interna debera incorporar en su Plan Anual de Trabajo la evaluacion del cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Asimismo, las Sociedades de Auditoria Externa deberan incluir en su informe sobre el sistema de control interno comentarios dirigidos a indicar si la entidad cuenta con politicas y procedimientos para la administracion de los riesgos de tecnologia de informacion, considerando asimismo, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Auditoria de sistemas Articulo 17º.- Las empresas bancarias y aquellas empresas autorizadas a operar en el Modulo 3 conforme lo senalado en el Articulo 290º de la Ley General, deberan contar con un servicio permanente de auditoria de sistemas, que colaborara con la Auditoria interna en la verificacion del cumplimiento de los criterios de control interno para las tecnologias de informacion, asi como en el desarrollo del Plan de Auditoria. El citado servicio de auditoria de sistemas tomara en cuenta, cuando parte del procesamiento u otras funciones MORDAZA realizadas por terceros, que es necesario conducir su revision con los mismos estandares exigidos a la empresa, por lo que tomara en cuenta las disposiciones indicadas en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento. Las empresas autorizadas para operar en otros modulos, para la verificacion del cumplimiento MORDAZA senalado, deberan asegurar una combinacion apropiada de auditoria interna y/o externa, compatible con el nivel de complejidad y perfil de riesgo de la empresa. La Superintendencia dispondra un tratamiento similar a las empresas pertenecientes al modulo 3, cuando a su criterio la complejidad de sus sistemas informaticos y su perfil de riesgo asi lo amerite. Informacion a la Superintendencia Articulo 18º.- El informe anual que las empresas deben presentar a la Superintendencia, segun lo dispuesto en el Articulo 13º del Reglamento, debera incluir los riesgos de operacion asociados a la tecnologia de informacion, como parte integral de dicha evaluacion, para lo cual se sujetara a lo dispuesto en dicho Reglamento y a lo establecido en la presente norma.

Sanciones Articulo 19º.- En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA, la Superintendencia aplicara las sanciones correspondientes de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Sanciones. Plan de adecuacion Articulo 20º.- En el Plan de Adecuacion senalado en el MORDAZA parrafo de la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento, las empresas deberan incluir un subplan para la adecuacion a las disposiciones contenidas en la presente norma. Plazo de adecuacion Articulo 21º.- Las empresas contaran con un plazo de adecuacion a las disposiciones de la presente MORDAZA que vence el 30 de junio de 2003 Atentamente, MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (e) 3771

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS
Suspenden gravamen adicional del 5% Ad/Valorem CIF a productos originarios y procedentes de Ecuador
CIRCULAR Nº INTA-CR.017.2002 Callao, 25 de febrero de 2002 Senor Intendente de Aduana Presente.Asunto : Suspension de gravamen adicional del 5% Ad/Valorem CIF a productos originarios y procedentes de Ecuador Ref. : Procedimiento INTA.PE.01.11 Version 1 De conformidad con los Facsimiles Nºs. 66-2002MITINCI/VMINCI y 141-2002-MITINCI/VMINCI/DNINCI del Viceministerio y Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI, respectivamente, que comunican la suspension del gravamen adicional del 5% a la importacion de productos procedentes y originarios de dicho pais; y estando a la delegacion de funciones conferidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 0001065 de 18.OCT.99, sirvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1.- Suspendase a partir del 20 de febrero de 2002, la aplicacion de la sobretasa adicional del 5% Ad/Valorem CIF, a las importaciones de ciertos productos originarios y procedentes de Ecuador, que fuera comunicada con Circular Nº INTA-CR.02.2002 del 3 de enero de 2002. 2.- Asimismo, se precisa que la aplicacion de la sobretasa adicional de 5% a Venezuela y Ecuador comunicada con Circulares Nº INTA-CR.074-2001 y 02.2002, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2001 y 4 de enero de 2002, respectivamente, se aplica unicamente a las importaciones que se hayan acogido a las preferencias arancelarias fijadas en la Decision 414 y D.S. Nº 014-97-ITINCI. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 3951

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