Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2002 (28/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2002

neral y no al Registro, el que verificara la adecuacion de las elecciones al estatuto y al Codigo Civil; en ese sentido, no corresponde tampoco observar la concordancia de las disposiciones del Reglamento con los acuerdos del comite electoral o calificar su validez, debe entonces revocarse los incisos e) al i) del MORDAZA extremo de la observacion. 6.- En toda acta de asamblea, en lo que se refiere a los requisitos formales, deben indicarse los datos relacionados con la fecha de realizacion de la asamblea, hora, lugar de reunion y la persona que la preside, en razon a que el acta recoge los acuerdos adoptados por el organo social asi como las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que son adoptados; datos de los cuales no se ha dejado MORDAZA en el acta de la asamblea del 21 de MORDAZA de 2000; en consecuencia, debe confirmarse el inciso c) del MORDAZA extremo de la observacion. 7.- De conformidad con el Articulo 2028º del Codigo Civil, para la inscripcion del nombramiento de representantes, mandatarios y otorgamiento de poderes, basta la MORDAZA de MORDAZA notarialmente certificada de la parte pertinente del acta en que consta el respectivo acuerdo. La certificacion, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 104º de la Ley del Notariado, consiste en la MORDAZA expedida por el Notario en la que da fe de los folios asi como del libro del que han sido extraidas las copias presentadas, indicando tambien las demas circunstancias que den una idea cabal de su contenido; sin embargo, las actas de asamblea del 21 de MORDAZA de 2000, 18 de junio de 2000 y 21 de octubre de 2000, asi como las actas de sesiones del comite electoral del 22 y 27 de MORDAZA de 2000, 12, 14 y 16 de junio de 2000 con las cuales se solicita la inscripcion se han presentado en copias legalizadas notarialmente; por tanto debe confirmarse el inciso n) del MORDAZA extremo de la observacion excepto la parte pertinente de la asamblea del 3 de junio de 2000 en virtud de lo expuesto en el MORDAZA punto del analisis; asimismo debe confirmarse el inciso p) del MORDAZA extremo de la observacion. 8.- Tanto el libro de actas Nº 5020-84 abierto el 14 de noviembre de 1984 ante el Vigesimo Noveno Juzgado Civil de MORDAZA como el libro de actas Nº 835 abierto el 8 de agosto de 1984 ante el Decimo Juzgado Civil de MORDAZA, obran en los antecedentes registrales, por lo que debe revocarse el inciso o) del MORDAZA extremo de la observacion. 9.- Es materia de observacion que al libro de actas abierto el 10 de agosto de 2001 ante el Notario Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA registrado cronologicamente en el archivo notarial con el Nº 7649-2001 le corresponde el numero 03 y no el Nº 02; al respecto cabe indicar que en el antecedente registral obran dos libros de actas de asambleas distintos, abiertos en el ano 1984, a los cuales no se les ha consignado la numeracion que el Registro exige a efectos de verificar la continuidad de los libros, y estando a que a efectos de realizar la apertura de un libro acredita ante el Notario la conclusion o perdida del ultimo, no siendo necesario que se acredite ante el Notario la conclusion o perdida de todos los libros anteriores del mismo organo, sino unicamente la del ultimo y en tanto este no contiene numeracion, es valido que al libro abierto en el ano 2001 se le MORDAZA sido consignado en la legalizacion de apertura el Nº 02; debe por tanto revocarse el inciso q) del MORDAZA extremo de la observacion. 10.- El libro padron de asociados Nº 02 contenido en el titulo apelado y que ha sido abierto el 17 de octubre de 2001 por el Notario del Callao Dr. MORDAZA MORDAZA no se encuentra de acuerdo con el antecedente registral -titulo archivado Nº 104931 del 23 de junio de 1998-, pues en este obra el libro padron de asociados Nº 02 y su continuacion, abiertos el 9 de noviembre de 1996 ante la Notaria de MORDAZA, Dra. Ljubica Nada Sekula; no pudiendo por tanto existir dos libros padrones de socios Nº 02 abiertos en distintas fechas; consecuentemente, debe confirmarse la primera parte del inciso m) del MORDAZA extremo de la observacion. Respecto a la MORDAZA parte del inciso m) del MORDAZA extremo de la observacion en que el Registrador manifiesta que la legalizacion de la apertura del libro padron de asociados que se ha presentado en el titulo es ilegal, puesto que ha sido abierto porque el ex presidente MORDAZA MORDAZA mantiene en su poder el libro padron de asociados, conforme se ha senalado en la asamblea del 21 de octubre de 2001; cabe indicar que la legalizacion de apertura de un MORDAZA libro se realiza en los supuestos senalados en el Articulo 115º de la Ley del Notariado - "Para solicitar la legalizacion de un MORDAZA libro u hojas sueltas, debera

acreditarse el hecho de haberse concluido el anterior o la MORDAZA de certificacion que demuestre en forma fehaciente su perdida" -, sin embargo, no es el Registrador el funcionario competente para comprobar que ello MORDAZA sucedido, pues este solo verifica que se MORDAZA cumplido con la legalizacion de apertura, que el libro pertenezca a la persona juridica y su concordancia con el antecedente registral, siendo el Notario el competente para verificar el cumplimiento de los supuestos a que hace referencia el Articulo 115º; debe en consecuencia, revocarse dicha parte del inciso m del MORDAZA extremo de la observacion. 11.- La relacion de asistentes a una asamblea general puede obrar en copias legalizadas o autenticadas por Notario o Fedatario, por tanto la relacion presentada respecto de la asamblea general del 21 de octubre de 2001 en tanto obra en MORDAZA legalizada notarial es admisible, debe por tanto revocarse el inciso r) del MORDAZA extremo de la observacion. 12.- Conforme lo senala el Articulo 31º del estatuto las actas deberan llevar la firma del presidente del consejo directivo o de quien lo reemplaza y de dos asociados designados en la asamblea, hecho que no ha sucedido, conforme es de verse del acta de asamblea del 21 de octubre de 2001 pues solo obran las firmas del presidente y secretario del consejo directivo; debe por tanto confirmarse el inciso b) del MORDAZA extremo de la observacion. 13.- En relacion a la eleccion de los miembros del consejo directivo, debe senalarse que esta instancia ha senalado en anterior pronunciamiento (Resolucion Nº 153-2000ORLC/TR del 24 MORDAZA de 2001), que no existiendo dispositivo en el Codigo Civil que senale que los miembros del organo directivo deban tener la calidad de asociados, la asociacion tiene la plena MORDAZA de elegir a las personas que integran sus organos de direccion y administracion, salvo que el estatuto disponga lo contrario. El Articulo 40º del estatuto de la asociacion, senala: "Ningun asociado podra ser elegido miembro del consejo directivo por mas de un periodo consecutivo en el mismo cargo", de lo expuesto en el referido articulo se infiere que los integrantes del organo directivo deben tener necesariamente la condicion de asociados. En ese sentido, resulta relevante que la fecha de ingreso a la asociacion (21 de octubre de 2000) de los miembros del consejo directivo sea posterior a la fecha de la asamblea donde resultaron elegidos (18 de junio de 2000), como observa el Registrador, razon por la que debe confirmarse el inciso a) del MORDAZA extremo de la observacion. 14.- Asimismo, existe discrepancia entre el total de los electores sufragantes en la asamblea del 18 de junio de 2000, que son 245, cuando en el libro padron presentado aparecen solo 122 asociados; debe por tanto confirmarse el inciso k) del MORDAZA extremo de la observacion. Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- CONFIRMAR el primer extremo, los incisos a), b), c), d), j), k), l), primera parte del inciso m), inciso n) y p) del MORDAZA extremo de la observacion. 2.- REVOCAR los incisos e), f), g), h), i), MORDAZA parte del inciso m), inciso o), q) y r) del MORDAZA extremo de la observacion. 3.- CRITERIO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Para acogerse a la regularizacion establecida en el Articulo 2º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 202-2001-SUNARP, se debera presentar MORDAZA certificada del acta de asamblea de regularizacion, no dando merito para la inscripcion el acta de la asamblea que ratifica dicha regularizacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 3955

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