Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2002 (28/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2002

- Los gravamenes y transferencias realizadas por el insolvente con cargo a bienes de su propiedad. - Las hipotecas, prendas y anticresis constituidas para asegurar el pago de obligaciones contraidas con fecha anterior a este periodo. - Las ejecuciones judiciales o extrajudiciales de su patrimonio. 3. Como se aprecia de lo senalado en el numeral precedente, no son nulos los actos y contratos del insolvente referidos al desarrollo normal de su actividad. Ademas, las normas que regulan la reestructuracion patrimonial no disponen que la declaracion de insolvencia produzca la suspension de las funciones de la junta general, del directorio o de la gerencia de la sociedad. Por lo tanto, los organos de la sociedad continuan en funciones, estando si limitadas sus facultades. 4. En cambio, la Ley de Reestructuracion Patrimonial expresamente ha previsto que la decision de la junta de acreedores respecto al destino de la empresa, ya sea la reestructuracion o la disolucion y liquidacion, si producen efectos en los organos sociales. Asi, el Art. 43º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial establece que cuando la junta de acreedores decida la continuacion de las actividades del insolvente acordara el regimen de administracion temporal que debera tener la empresa en reestructuracion. Asimismo, dispone en el Art. 46º que durante el MORDAZA de reestructuracion, con excepcion de lo senalado en el Art. 45º, quedara en suspenso el estatuto asi como la competencia de la junta general de accionistas en todo lo referente a la administracion de la empresa, cuyas funciones seran asumidas por la junta de acreedores hasta la conclusion de dicho proceso. Igualmente, el Art. 67º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial establece que es efecto inmediato de la celebracion del convenio de liquidacion que los directores, gerentes y otros administradores del insolvente cesen en sus funciones, y en consecuencia, quedan privados del derecho de administrar sus bienes. 5. De lo expuesto en los numerales precedentes se concluye que la declaracion de insolvencia de la sociedad no implica la perdida de la atribucion del directorio de designar apoderados. En consecuencia, corresponde revocar el primer punto de la observacion. Sin embargo, dado que son nulos y carecen de efectos legales los gravamenes constituidos y transferencias realizadas por el insolvente con cargo a bienes de su propiedad, asi como los demas actos y contratos senalados en los numerales 1 al 7 del Art. 19º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, el Registro no podra inscribir -cuando obra inscrita la declaracion de insolvencia-, el otorgamiento de facultades referidas a dichos actos y contratos. Este mismo criterio ha sido recogido en la Resolucion Nº 571-2001-ORLC/TR del 6 de diciembre de 2001. 6. En el presente caso en la sesion de directorio del 20 de MORDAZA de 1999 se otorgan las facultades senaladas en los Arts. 74º y 75º del Codigo Procesal Civil. Entre ellas se otorga la facultad de conciliar o transigir y otorgar contracautela real o personal, lo que podria implicar la realizacion de los actos nulos y carentes de efectos legales senalados en los numerales 1 al 7 del Art. 19º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial. Por lo tanto, en el supuesto que proceda la inscripcion - lo que se evaluara en los numerales siguientes -, necesariamente el Registrador deberia dejar MORDAZA en el asiento que el apoderado - en ejercicio de las facultades conferidas -, no podra realizar ninguno de los actos senalados en los numerales 1 al 7 del Art. 19º de la mencionada Ley, por encontrarse en estado de insolvencia. 7. Conforme al Art. 26º del Reglamento General de los Registros Publicos, durante la vigencia del asiento de MORDAZA de un titulo, no podra inscribirse ningun otro que sea incompatible. En el presente caso se encuentra pendiente el titulo 135586 del 23 de MORDAZA de 2001, en el que se habia formulado apelacion contra una de las observaciones, la que fue resuelta el el 6 de diciembre de 2001 (Res. 571-2001-ORLC/TR) y notificada el 21 de diciembre de 2001. El Tribunal resolvio revocar el extremo de la observacion que fue apelado y ampliar la observacion, manteniendose aun vigente el asiento de MORDAZA conforme al Art. 146º del Reglamento General de los Registros Publicos aprobado en MORDAZA de 1968, actualmente derogado por el MORDAZA Reglamento aprobado por Res. Nº 195-2001SUNARP/SN, vigente desde el 1 de octubre de 2001, que prescribe que los procedimientos registrales iniciados an-

tes de su entrada en vigencia se regiran por la MORDAZA anterior hasta su conclusion. 8. En el referido titulo pendiente obra la junta general del 19 de marzo de 1999, que designo al directorio conformado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rupp, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuba. En el presente caso a la sesion de directorio del 20 de MORDAZA de 1999 concurren como directores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rupp, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bacigalupo y MORDAZA MORDAZA Azcarate, discrepando estos dos ultimos del directorio designado segun el titulo pendiente. Por lo tanto, debe confirmarse el MORDAZA punto de la observacion. 9. Conforme al Art. 55º del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que se encuentren todos los directores reunidos, el presidente del directorio, quien haga sus veces o el gerente general, dejara MORDAZA en el acta o mediante certificacion en documento aparte que la convocatoria fue cursada en la forma y con la anticipacion previstas en la Ley, el estatuto y los convenios de accionistas inscritos en el Registro. En este caso no se dejo MORDAZA en el acta ni se ha presentado certificacion en documento aparte respecto a la convocatoria. En consecuencia, corresponde confirmar el tercer punto de la observacion. VI. RESOLUCION Primero.- REVOCAR el primer punto y CONFIRMAR el MORDAZA y tercer puntos de la observacion formulada por el Registrador del Registro de Personas Juridicas de Lima. Segundo.- Establecer que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en cuanto establece el siguiente criterio: Podra inscribirse el otorgamiento de facultades acordado por los organos de la sociedad en estado de insolvencia en la que la junta de acreedores aun no ha decidido el destino de la misma, siempre que las facultades que se otorguen no esten referidas a los actos y contratos que son nulos y carentes de efectos legales conforme a los numerales 1 al 7 del Art. 19º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial. Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion conforme al Art. 158º del Reglamento General de los Registros Publicos. Comuniquese y publiquese. MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 3956

SUNARP
Modifican articulo de Reglamento del Registro de Sociedades
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 076-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 27 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del Articulo 65º del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolucion Nº 200-2001-SUNARP/SN, establece que el aumento de capital o el pago de capital suscrito que se integre por la conversion de creditos o de obligaciones, capitalizacion de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluacion u otra forma que signifique el incremento de la cuenta capital, se acreditara con MORDAZA del asiento contable donde conste la transferencia de los montos capi-

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