Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2002 (28/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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cia, solicitando pronunciamiento respecto a las frecuentes inasistencias de la referida servidora; Que, a traves del Oficio Nº 11-2001-SBPCH/ADM de fecha 26 de febrero de 2001, la entidad benefica comunica a la Gerencia de Personal del INABIF, que la mencionada servidora no se ha reincorporado a sus labores, despues de haber hecho uso de su descanso vacacional durante el mes de enero de 2001; senalando asimismo que no es posible instaurarle MORDAZA Administrativo Disciplinario en razon de que la Sociedad Beneficencia Publica de Chivay carece de personal para conformar la respectiva Comision, por lo cual, de conformidad con la Resolucion Jefatural Nº 146 de fecha 3 de MORDAZA de 1996, modificada por la Resolucion Presidencial Nº 086 del 4 de MORDAZA de 2000, corresponde a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, avocarse al conocimiento del caso referido a la precitada servidora; Que, la Sra. MORDAZA LUZ MORDAZA HERBOZO, habria incurrido en responsabilidad administrativa por cuanto con fecha 31-7-2000 la citada trabajadora solicito Licencia con goce de haber, por enfermedad, la misma que le fue concedida por 7 dias, del 1 al 7 de agosto 2000, habiendose reincorporado recien el 21 del mismo mes, e inasistido a su centro de trabajo por 15 dias consecutivos; Que, asimismo con Memorandum Nº 17-SBPCH de fecha 29 de diciembre de 2000, la Sociedad de Beneficencia de Chivay, autorizo a la citada trabajadora, a hacer uso de su descanso fisico, correspondiente al ano 2001 por el periodo comprendido entre el 1 al 31 de enero; sin embargo, segun el Informe Nº 3-001-ADM, al 19 de febrero del 2001 la Sra. MORDAZA, no se habia reincorporado a sus labores; Que, de conformidad a lo establecido en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico - las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de 30 dias calendario o mas de 15 dias no consecutivos en un periodo de 180 dias calendario; constituye una falta disciplinaria que segun su gravedad, puede ser sancionada con cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 12 meses o con destitucion, previo MORDAZA Administrativo Disciplinario; Que, segun lo informado por la Sociedad de Beneficencia Publica de Chivay, la servidora MORDAZA LUZ MORDAZA HERBOZO, habria incurrido en falta de caracter disciplinario, por consiguiente se configura causal de apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario, por haber inasistido injustificadamente a su centro de labores desde el 1 de febrero de 2001, fecha en que debio reincorporarse luego de sus vacaciones, lo cual se encuentra tipificada como incumplimiento a la obligacion de concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, prevista en el inciso c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y de las obligaciones establecidas en los Articulos 126º y 128º del D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, por consiguiente habria incurrido en faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y k) del Art. 28º del acotado Decreto Legislativo Nº 276; De acuerdo a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF; y en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolucion Suprema Nº 192-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a la Sra. MORDAZA LUZ MORDAZA HERBOZO, servidora de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chivay. Articulo 2º.- La servidora a que se refiere el articulo precedente, tiene derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas que consideren convenientes para su defensa, dentro del termino de 5 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Remitir los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF para que, dentro del plazo de ley concluya las acciones correspondientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta 4058

INDECOPI
FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 005-2002/CDS-INDECOPI Mediante Carta Nº 131-2002/GEG-INDECOPI el INDECOPI solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 005-2002/CDS - INDECOPI publicada en nuestras ediciones de los dias 18 febrero de 2002, en la pagina 217621, y 19 de febrero de 2002 en la pagina 217784. En el Articulo 1º DICE: "Aplicar derechos antidumping definitivos impuestos sobre las importaciones..." DEBE DECIR: "Aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones..." 3974

IRTP
Disponen contratacion de servicios profesionales mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 022-2002-PE/IRTP MORDAZA, 18 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el literal h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, exonera de los procesos de Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento; contrataciones que en virtud del Articulo 20º del mismo cuerpo legal se realizaran mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 0132001-PCM, establece que son contrataciones para servicios personalisimos los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, la Gerencia de Television del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru (IRTP) requiere los servicios de Conductor del programa "Memoria del Teatro" y Productor del programa "7 en punto"; los cuales por sus cualidades constituyen servicios personalisimos; Que, el Informe Tecnico Legal Nº 002-2002-OGAL/IRTP, emitido por la Gerencia de Administracion y Finanzas y la Oficina General de Asesoria Legal del IRTP, en MORDAZA del literal h) del Articulo 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM, expone la justificacion tecnica y legal de contratar a los senores MORDAZA MORDAZA Peirano Falconi para prestar los servicios de Conductor del programa "Memoria del Teatro" y MORDAZA Roncagliolo MORDAZA, para Productor del programa "7 en punto", en virtud de las caracteristicas inherentes, particulares y especiales que los identifican como prestigiosos profesionales de reconocida trayectoria de calidad, exonerar su contratacion del MORDAZA de adjudicacion directaselectiva y contratarlos mediante MORDAZA de menor cuantia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Administracion y Finanzas y la Oficina General de Asesoria Legal del IRTP, y de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su

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