Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2002 (28/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 4038

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Ministerial Nº 005-2002-PCM publicada con fecha 6 de enero de 2002, por el senor Mayor EP. MORDAZA Salanitro MORDAZA, por las razones senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 4039

Declaran inadmisible reconsideracion interpuesta contra resolucion que autorizo a procurador iniciar MORDAZA judicial a servidores del INDECI por presunta comision de delitos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 069-2002-PCM MORDAZA, 26 de febrero de 2002 Visto, el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Ministerial Nº 005-2002-PCM, por MORDAZA Salanitro Carranza; CONSIDERANDO:

Declaran improcedente reconsideracion interpuesta contra resolucion que autorizo a procurador iniciar acciones a presuntos responsables de delito de peculado en agravio de PROMPERU
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 070-2002-PCM MORDAZA, 26 de febrero de 2002

Que, mediante Informe Nº 007-2001-02-3376 de la Oficina de Auditoria Interna del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), se comprendio a diversos funcionarios de la MORDAZA Region del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI, por su participacion en adquisiciones de bienes y servicios materia de observacion, a traves de una presunta concertacion para llevar a cabo una compra simulada de raciones y contrataciones simuladas respecto de contrato de transportes, en transgresion de los principios que rigen las adquisiciones, previstos en el Articulo 3º del TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM concordante con el Art. 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, siendo de aplicacion el Articulo 47º de la Ley acotada; Que, siendo ello asi y en virtud al Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria mediante Decreto Ley Nº 17667, se expide la Resolucion Ministerial Nº 005-2002PCM, que autoriza al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra el recurrente; Que, con fecha 12 de febrero de 2002, el funcionario recurrente interpone el Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 005-2002-PCM publicada con fecha 6 de enero de 2002; el mismo que deviene en extemporaneo, por vencimiento del plazo legal para su interposicion de acuerdo a lo previsto en el Art. 207º acapite 207.2° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Visto, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Basauri contra la Resolucion Ministerial Nº 029-2002-PCM; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 5.2.2002, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Basauri interpone recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 029-2002-PCM, solicitando asimismo, la suspension de las acciones judiciales autorizadas, en tanto se resuelva la apelacion interpuesta, mediante escrito de fecha 7.2.2002; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 029-2002PCM, se autoriza al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, a interponer las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de la recurrente, en atencion de la Recomendacion contenida en el Informe Legal Especial Nº 01-2002-02-3985 (pagina 12 del citado Informe); dicho informe constituye prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones legales pertinentes en defensa de los intereses del Estado, en virtud a lo establecido en el Articulo 16º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema de Control; Que, de conformidad con el Oficio Circular Nº 001-94CG/AJ, los Informes del Sistema Nacional de Control en las cuales se disponga iniciar acciones judiciales - de orden civil o penal - u otra accion, tienen una vez emitidos merito probatorio por si mismo para la interposicion de la denuncia penal, la demanda civil, entre otras acciones, por lo que no cabe ningun tramite adicional o complementario,

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