Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2002 (28/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2002 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora MORDAZA MORDAZA LECCA, Abogada IV, de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion Social de MORDAZA - Callao, del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, a la MORDAZA MORDAZA, Bolivia, del 25 al 26 de febrero de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion seran cubiertos por la Organizacion Internacional del Trabajo con respecto a los pasajes y viaticos, en tanto que los gastos por concepto de tarifas aeroportuarias seran cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa CORPAC : US$ 25.00 Tarifa aeropuerto La Paz : US$ 40.00 Articulo 3º.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion de impuesto o derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 3949

Articulo Segundo.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACION Y AUTORIZACION DE EQUIPOS A UTILIZARSE EN EL CONTROL OFICIAL DE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION DE CONTAMINANTES PARA VEHICULOS AUTOMOTORES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo Precisar el procedimiento y requisitos para la homologacion y autorizacion de equipos a utilizarse para el control oficial de los Limites Maximos Permisibles de Emision de Contaminantes para Vehiculos Automotores (LMPs) Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion La presente MORDAZA es de aplicacion para la homologacion y autorizacion de equipos a utilizarse para el control oficial de los Limites Maximos Permisibles a nivel nacional. Articulo 3º.- Autoridad Competente La Direccion General de Medio Ambiente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (DGMA-MTC), es la entidad competente para homologar y autorizar la utilizacion de equipos para el control oficial de los LMPs. El Viceministro de Vivienda y Construccion constituye la MORDAZA instancia administrativa en los asuntos sobre homologacion y autorizacion de equipos a utilizarse para el control oficial de los LMPs. TITULO II PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACION Articulo 4º.- Procedimiento de Homologacion En virtud al procedimiento de homologacion, la DGMAMTC verifica y acredita que un determinado modelo de equipo de medicion de emisiones vehiculares, cumple con las condiciones tecnicas y operativas, previstas en el Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, para ser utilizado en el control oficial de los LMPs. Articulo 5º.- Personas facultadas para solicitar Homologacion La homologacion de equipos para el control oficial de las emisiones vehiculares seran solicitados por los fabricantes de equipos y sus representantes debidamente autorizados. Articulo 6º.- Solicitud de Homologacion La solicitud de homologacion debera consignar la siguiente informacion: a) Nombre o razon social del solicitante; b) Nombre y documento de identidad del representante legal del solicitante; c) MORDAZA, modelo, MORDAZA de uso (fijo o portatil) y principales caracteristicas tecnicas y operativas del equipo. Articulo 7º.- Documentacion que se debe anexar a la solicitud Las solicitudes de Homologacion deberan acompanar los siguientes documentos: a) MORDAZA simple del DNI del representante legal del solicitante; b) MORDAZA simple de los documentos que acrediten la condicion de fabricante o representante autorizado del mismo;

MTC
Establecen procedimiento para homologacion y autorizacion de equipos a utilizarse en el control oficial de Limites Maximos Permisibles de emision de contaminantes para vehiculos automotores
DECRETO SUPREMO Nº 007-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC que establece en el ambito nacional los Limites Maximos Permisibles (LMPs) de emisiones contaminantes producidas por vehiculos automotores, dispone que los equipos a utilizarse para el control oficial de los LMPs, deberan ser homologados y autorizados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, requiere de la aprobacion de un procedimiento para la homologacion y autorizacion de los equipos a utilizarse para el control oficial de los LMPs, a los efectos de atender las solicitudes que presenten los usuarios, teniendose en cuenta los requisitos tecnicos contenidos en el Anexo Nº 3 que forma parte del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; Que, el Articulo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General senala que los procedimientos, entre otros aspectos, se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 27444 y Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; DECRETA: Articulo Primero.- Establecer el procedimiento para la homologacion y autorizacion de equipos a utilizarse en el control oficial de los Limites Maximos Permisibles (LMPs) de emision de contaminantes para vehiculos automotores, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

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