Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2002 (28/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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talizados a la cuenta capital, refrendada por contador publico colegiado; Que, de acuerdo a los Articulos 1º y 3º de la Ley Nº 13253, los libros de contabilidad pueden ser llevados con la intervencion de contadores mercantiles, encontrandose facultados para autorizar balances con fines tributarios; Que, la Ley Nº 26417 en concordancia con la Ley Nº 27031 establece que los contadores mercantiles estan obligados a citar, en todos sus actos y actuaciones, el numero que le corresponde en la matricula del Instituto de Contadores del Peru; Que, de las leyes MORDAZA expuestas, que regulan las atribuciones del contador mercantil se advierte que no existe impedimento legal alguno para que puedan refrendar MORDAZA de asiento contable donde conste la transferencia de los montos capitalizados a la cuenta capital, mas aun, cuando se encuentran habilitados para autorizar operaciones mayores como balances con fines tributarios; Que, por lo expuesto, resulta conveniente modificar el Art. 65º del Reglamento del Registro de Sociedades, a fin de que precisando sus alcances no se excluya a los contadores mercantiles de la posibilidad de refrendar MORDAZA del asiento contable para fines de aumento de capital; Que el Directorio, en su sesion del 9 de enero del presente ano, ha decidido aprobar el proyecto presentado por la Gerencia Legal de la SUNARP, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Articulo 65º del Reglamento del Registro de Sociedades, cuyo texto quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 65º.- Conversion de creditos o de obligaciones y otros El aumento de capital o el pago de capital suscrito que se integre por la conversion de creditos o de obligaciones, capitalizacion de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluacion u otra forma que signifique el incremento de la cuenta capital, se acreditara con MORDAZA del asiento contable donde conste la transferencia de los montos capitalizados a la cuenta capital, refrendada por contador publico colegiado o contador mercantil matriculado en el Instituto de Contadores del Peru. Si el aumento se realiza por la conversion de creditos o de obligaciones, el consentimiento del acreedor debe constar en el acta de la junta general, la que sera firmada por este con indicacion de su documento de identidad. Alternativamente, puede constar en documento escrito, con firma legalizada por Notario, el mismo que se insertara en la escritura publica, salvo que el acreedor comparezca en esta para prestar su consentimiento." Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al MORDAZA dia calendario de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 4076

Procedimientos Administrativos - MORDAZA 2002 del Instituto Catastral e Informatico de MORDAZA - ICIL, publicada en nuestra edicion del dia 17 de febrero de 2002, en la pagina 217576. DICE: (...)
Nº DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS b) Pago de derechos (considera emision de plano mas inspeccion ocular).

III CONSTANCIAS

POR TANTO: (...) DEBE DECIR: (...)
Nº DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS b) Pago de derechos (considera emision de MORDAZA mas inspeccion ocular).

III CONSTANCIAS

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MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Fijan monto por concepto de emision mecanizada de actualizacion de valores y determinacion del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2002
ORDENANZA Nº 002-2002/MDC Carabayllo, 29 de enero del 2002 Visto en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de enero del 2002 el punto de agenda referido a la Actualizacion de Valores de los predios correspondientes al Impuesto Predial del ejercicio 2002; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 776 establece que para efectos de determinar el Impuesto Predial, las Municipalidades podran actualizar anualmente el valor de los predios, siendo este valor valido en caso que el contribuyente no lo objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto; Que, asimismo con Decreto Supremo Nº 012-2002-EF, se establece las disposiciones para actualizar la Base Imponible del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2002; Que, el Articulo 15º del D. Leg. Nº 776 establece los plazos para el pago al contado y en forma fraccionada del Impuesto Predial; Que, por Decreto Supremo Nº 241-2001-EF, se establece el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ano 2002, en tres mil cien nuevos soles (S/. 3,100.00); Que, en la cuarta disposicion final del D. Leg. Nº 776 se establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto y recibos de pagos correspondientes incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la U.I.T. vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que a fin de poder brindar las mayores facilidades a los contribuyentes del distrito la Administracion Municipal ha previsto la notificacion oportuna de la Actualizacion de Valores y determinacion del Impuesto Predial, para el presente ejercicio; Estando a lo APROBADO por MAYORIA del pleno del Concejo y a lo dispuesto por el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se expide la siguiente:

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 365 Mediante Oficio Nº 467-2002-SGC/MML, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 365, que aprobo el Texto Unico de

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