Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2002 (04/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2002

Para los casos referidos en el parrafo anterior, lo dispuesto en el inciso B.2.b. del Articulo 48º del presente Reglamento, se aplicara de la siguiente manera: 1. Los titulares respectivos presentaran a la Direccion General de Asuntos Ambientales, dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, un Proyecto Integral detallado, con estudios de ingenieria y parametros actualizados de participacion en los costos de las unidades involucradas considerando los avances logrados por cada titular, orientado a dar solucion al problema ambiental correspondiente y alcanzar y cumplir sostenidamente con los niveles maximos permisibles de emisiones y/o vertimientos. 2. La solicitud respectiva debera ser suscrita por los titulares de las unidades minero metalurgicas involucradas e incluiran, ademas de lo indicado en el parrafo anterior, la propuesta de inversiones y actividades correspondientes al proyecto integral, asi como el cronograma de las acciones y aportes a ejecutar por parte de cada titular. 3. La MORDAZA del Proyecto Integral determinara que los compromisos asumidos en cada uno de sus PAMA por los titulares solicitantes, exclusivamente respecto de la medida de mitigacion o adecuacion que requiera de la accion conjunta, se suspendan durante el MORDAZA de aprobacion del Plan Integral. 4. El plazo de ejecucion del Proyecto Integral sera fijado por la Direccion General de Asuntos Ambientales considerando las caracteristicas y tamano del proyecto y no sera mayor a doce (12) meses contados a partir de su aprobacion o del vencimiento del plazo del PAMA original con mayor plazo, lo que ocurra ultimo. En el caso de proyectos que, por su envergadura y complejidad, requiriesen de un tiempo adicional, debidamente fundamentado, el plazo podra extenderse hasta un MORDAZA de dieciocho (18) meses, segun lo determine y apruebe la Direccion General de Asuntos Ambientales. 5. Los compromisos previos acordados entre los titulares respecto de su participacion en el Proyecto Integral, con conocimiento y aprobacion de la Direccion General de Mineria o de la Direccion General de Asuntos Ambientales, segun corresponda, constituyen modificacion de los PAMA involucrados y por tanto, son de obligatorio cumplimiento. 6. La Direccion General de Asuntos Ambientales resolvera sobre la solicitud en el plazo de treinta (30) dias habiles de su MORDAZA, pudiendo formular observaciones a los titulares durante los quince (15) primeros dias calendario del referido plazo, las que deberan ser absueltas en el plazo de quince (15) dias calendario de notificadas. 7. El Proyecto Integral, una vez aprobado, sera considerado como una modificacion del PAMA respectivo para todos sus efectos legales y contractuales. 8. Al termino del plazo de ejecucion se dispondra la auditoria ambiental correspondiente, a los efectos de determinar el cumplimiento del objetivo del Proyecto Integral. En caso que el Proyecto Integral involucre una actividad que suponga costos de operacion, los parametros de participacion en tales costos por parte de los titulares involucrados seran revisados anualmente. El procedimiento de aprobacion del Proyecto Integral sera incorporado en el MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas. Lo dispuesto en el presente articulo es sin perjuicio de la ejecucion de las demas obras incluidas en los PAMA respectivos, segun el tramite del Articulo 48º del presente Reglamento. Articulo 57º.- Desaprobacion o incumplimiento en la ejecucion del Proyecto Integral En caso que el Proyecto Integral no fuera aprobado, la Direccion General de Mineria requerira a los titulares de las unidades involucradas para que, en el plazo MORDAZA de cuatro (4) meses, presenten el Plan de Cese de Proceso/Instalacion por Incumplimiento del PAMA a que se refiere el Articulo 52º del presente Reglamento, continuandose con los procedimientos referidos en dicho articulo y demas disposiciones aplicables del presente Reglamento.

En el caso de incumplimiento en la ejecucion del Proyecto Integral, sera de aplicacion lo dispuesto en la parte A. del Articulo 48º del presente Reglamento. En caso que el incumplimiento se deba, a su vez, al incumplimiento de uno o mas de los titulares involucrados en el Plan Integral, denunciado oportunamente por el otro u otros titulares, el incumplimiento de los titulares denunciados sera considerado falta grave y sancionado de conformidad con lo dispuesto por la Escala de Multas y Penalidades aprobada por Resolucion Ministerial. En este caso no sera de aplicacion lo dispuesto en la parte A del Articulo 48º del presente Reglamento. Sera compromiso de atencion prioritaria el bloqueo o neutralizacion definitiva de la fuente de contaminacion sobre la cual versa el Proyecto Integral. En todo caso, verificado el incumplimiento, el titular o titulares denunciados seran civil y penalmente responsables sobre el pasivo ambiental que les corresponde. Articulo 58º.- Titulares que decidan no participar en el Proyecto Integral En caso que alguno o algunos de los titulares decidieran no participar en el Proyecto Integral, sera de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 48º. Sera compromiso de atencion prioritaria el bloqueo o neutralizacion de la fuente de contaminacion correspondiente a sus operaciones, sobre la cual debio participar en el Proyecto Integral. El incumplimiento de tal compromiso sera considerado falta grave y sancionado de conformidad con lo dispuesto por la Escala de Multas y Penalidades aprobada por Resolucion Ministerial. En este caso, el titular sera civil y penalmente responsable sobre dicho pasivo ambiental. Articulo 59º .- Frecuencia de fiscalizacion Las unidades minero metalurgicas sujetas a lo dispuesto en los Articulos 48º y 56º del presente Reglamento, seran fiscalizadas por el cumplimiento de la normatividad ambiental, con una frecuencia trimestral. Articulo 60º.- Contratos de Estabilidad Administrativa Ambiental En caso que el titular hubiese suscrito con el Estado un Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental, el plazo de dicho Contrato podra quedar automaticamente prorrogado hasta la nueva fecha autorizada para la culminacion del PAMA, siempre que las partes suscriban el addendum correspondiente." Articulo 3º.- Regularizacion de Solicitud sobre MORDAZA de Abandono, Remediacion y demas relacionados Las solicitudes de autorizacion presentadas por los titulares a la Autoridad Minera para la ejecucion de procesos de Abandono, Remediacion, Revegetacion y similares orientados a evitar y, en su caso, a superar efectos adversos al medio ambiente por accion de residuos solidos, liquidos o gaseosos, se adecuaran a las normas sobre Cierre de Operaciones que aprobara el Ministerio de Energia y Minas en el plazo de ciento veinte (120) dias calendario a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- PAMA con plazo vencido En el caso de PAMA cuyo vencimiento MORDAZA ocurrido con anterioridad a la publicacion del presente Decreto Supremo, el plazo de dos (2) meses a que se refiere el inciso B.1. del Articulo 48º del Reglamento, se contara a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Normas complementarias El Ministerio de Energia y Minas queda autorizado a dictar mediante Resolucion Ministerial las normas complementarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Modificacion de normas reglamentarias y administrativas Deroguese o modifiquese, en su caso, las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Decreto Supremo.

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