Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2002 (04/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2002

mas para la proteccion, capacitacion y promocion de los mismos; Que, la MORDAZA disposicion derogatoria y final de la Ley Nº 27597, que modifico la Ley Nº 27475, establecio que, mediante Decreto Supremo se dictaran las normas reglamentarias para la mejor aplicacion de la ley, teniendo en cuenta las caracteristicas propias de cada municipio; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru de 1993; DECRETA: CAPITULO I REFERENCIA Articulo 1º.- Cuando el presente Decreto Supremo haga mencion a la Ley se entendera que se refiere a la Ley Nº 27475 y su MORDAZA modificatoria la Ley Nº 27597. CAPITULO II REGULACION Articulo 2º.- La regulacion de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado asi como el desarrollo de los mecanismos de proteccion, capacitacion y promocion es competencia de los gobiernos locales en coordinacion con la Federacion Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado del Peru - FENTRALUC. CAPITULO III DEFINICION, REGISTRO Y OBLIGACIONES Articulo 3º.- El trabajador lustrador de calzado es la persona que brinda a la comunidad el servicio de mantenimiento de calzado en los diferentes puntos del territorio nacional. Como ingreso economico complementario podra exhibir materiales afines al rubro para su comercializacion. Articulo 4º.- Los gobiernos locales dispondran la creacion de un registro de trabajadores lustradores de calzado cuyo contenido minimo sera: a) b) c) d) Nombres y apellidos del trabajador. Edad. Documento de identidad. Grado de instruccion y/o formacion.

b) El mantenimiento de los modulos de lustrar calzado y el financiamiento de los mismos. c) La adquisicion y conservacion de los uniformes de trabajo. d) El reconocimiento del 17 de junio como fecha conmemorativa del trabajador lustrador de calzado. CAPITULO VI PROTECCION Articulo 9º.- Los gobiernos locales brindaran proteccion a los trabajadores lustradores de calzado en los lugares de la via publica autorizada para el mejor desarrollo social y laboral de los mismos. Articulo 10º.- Las autorizaciones o licencias concedidas por los gobiernos locales para el desempeno de los lustradores de calzado deberan cumplir las normas legales de proteccion al menor de edad, las personas con discapacidad y a las personas de la tercera edad, bajo responsabilidad y sin costo alguno. CAPITULO VII DE LOS REFRENDOS Articulo 11º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 11888

Aprueban Texto Unico Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo
DECRETO SUPREMO Nº 007-2002-TR TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 854, LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO, MODIFICADO POR LEY Nº 27671 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27671, ha modificado numerosos articulos del Decreto Legislativo Nº 854, Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, asi como incorporado articulado al mismo; Que, es necesario contar con un unico texto que contenga de modo integral la regulacion relativa a la Jornada, Horario y Trabajo en Sobretiempo, a fin que se cuente con un texto armonico sobre la materia; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA:

Articulo 5º.- El Trabajador Lustrador de Calzado debera prestar o brindar su servicio con las siguientes obligaciones: a) b) c) d) e) Mantener su lugar de trabajo debidamente limpio. Mantener la disciplina y el orden. Estar debidamente uniformado. Exhibir la tarifa de precios. Portar un carne de identificacion. CAPITULO IV CAPACITACION Articulo 6º.- Los gobiernos locales, en coordinacion con otras entidades publicas y privadas, implementaran programas de capacitacion dirigidos exclusivamente a los trabajadores lustradores de calzado en temas como: a) b) c) d) Educacion Educacion Educacion Educacion civica. turistica. sanitaria, higiene y saneamiento. ambiental y ecologica. CAPITULO V PROMOCION Articulo 7º.- Los gobiernos locales en coordinacion con las organizaciones de base de los trabajadores lustradores de calzado desarrollaran las acciones de promocion mediante proyectos o convenios con instituciones publicas o privadas, nacionales o extranjeras. Articulo 8º.- Se consideraran dentro de los programas de promocion, entre otros aspectos, los referidos a: a) La difusion de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en los medios de comunicacion.

Articulo 1º.- Aprobar el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, modificado por Ley Nº 27671, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, que consta de IV Titulos, trece (13) articulos y una (1) disposicion complementaria. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de la vigencia que corresponde al Decreto Legislativo Nº 854 y Ley Nº 27671. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Republica MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

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