Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2002 (04/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2002

los demas medios probatorios previstos en la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo. Articulo 23º.- Cuando el sobretiempo se realice en forma previa o posterior a la jornada prestada en horario diurno, el valor de la hora extra trabajada se calculara sobre la base del valor de la remuneracion establecida para la jornada diurna. Igual criterio se aplicara para el sobretiempo realizado en forma previa o posterior a la jornada prestada en horario nocturno, conforme al tercer parrafo del Articulo 10º de la Ley. Si el sobretiempo se realiza en forma previa o posterior a una jornada prestada en horario diurno y nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calculara sobre la base del valor de la remuneracion establecida para el horario en que se realiza la hora extra, segun corresponda. En este caso y en forma complementaria debe tenerse en consideracion el criterio de calculo establecido en el primer parrafo del Articulo 10º de la Ley. Articulo 24º.- Para efectos de establecer las sobretasas a que se refiere el Articulo 10º de la Ley, se debera tomar en consideracion la remuneracion ordinaria percibida por el trabajador de que trata el Articulo 11º de la Ley. Articulo 25º.- El pago de las labores prestadas en sobretiempo debera realizarse dentro del mes calendario siguiente a aquel en que fueron prestadas, salvo pacto en contrario. Articulo 26º.- El acuerdo referido a la compensacion del trabajo en sobretiempo con el otorgamiento de periodos equivalentes de descanso, a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 10º de la Ley, debera constar por escrito, debiendo realizarse tal compensacion, dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se realizo dicho trabajo, salvo pacto en contrario. Articulo 27º.- Para efectos de registrar las horas extras trabajadas, conforme lo senala el Articulo 10-A de la Ley, debera entenderse como medios tecnicos o manuales las planillas, boletas de pago u otros medios idoneos. DISPOSICION DEROGATORIA Derogase el Decreto Supremo Nº 008-97-TR. DISPOSICION FINAL El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 11890

Que, de otro lado se requiere una permanente capacitacion de los profesionales de salud para mantener la calidad del servicio de atencion en salud, e introducir nuevos servicios especializados; Que, por lo expuesto en el considerando precedente, resulta necesario en concordancia con la politica de austeridad vigente, y las necesidades de ESSALUD, establecer excepciones al Decreto de Urgencia Nº 030-2002, ello sin perjuicio de las directivas que emite FONAFE sobre las normas de austeridad y que vinculan a ESSALUD; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 0302002, el Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Viajes al exterior Comprendase como supuestos de excepcion a la disposicion establecida en el numeral 3.1 del Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, los viajes al exterior de pacientes y profesionales de salud de ESSALUD que se realicen por capacitacion profesional y actividades de atencion en salud de los asegurados, sin perjuicio de lo dispuesto por el FONAFE en las materias de su competencia. Articulo 2º.- Refrendo La presente resolucion es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 11891

Designan Directores Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo de los CTAR MORDAZA y Ucayali
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 174-2002-TR MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2002 VISTO: Oficio Nº 2702-2001-CTAR.LAMB/PE de la Presidencia Ejecutiva del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA y el Memorando Nº 238-2002TR/SG del Secretario General del Ministerio; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Lambayeque; Que, es necesario designar al profesional que desempenara el citado cargo; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion de Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, constituye MORDAZA especial en dichas materias y establece en lo referente a la aceptacion de la renuncia de los Directores Regionales que esta corresponde ser efectuada mediante Resolucion del Titular del Sector correspondiente; Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 001-2002-PCM, que aprueba reglas transitorias de gestion y ejecucion presupuestal de las Direcciones Regionales Sectoriales para el ano fiscal 2002, dispone que los directores regionales sectoriales asi como los demas funcionarios de confianza seran designados por el Sector correspondiente; Que, existiendo la referida normativa especial sobre la materia, el Articulo 24º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo debe ser interpretado dentro de este MORDAZA juridico de descentralizacion funcional que es aludido por el propio Articulo 24º de la citada ley, resultado de ello es que la designacion de los Directores Regionales se realiza a la fecha mediante Resolucion Ministerial;

Establecen excepciones a medidas de austeridad y racionalidad en el gasto publico referidas a autorizaciones de viaje al exterior de pacientes y profesionales de ESSALUD
RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2002-TR MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de junio de 2002, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 0302002, que dispone medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el ano fiscal 2002 de alcance para todos los pliegos presupuestarios y unidades ejecutoras del Gobierno Central e instancias descentralizadas; Que, ESSALUD en la prestacion de servicios de atencion en salud a los asegurados requiere de autorizar viajes al exterior de pacientes y personal asistencial;

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