Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2002 (04/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 senala taxativamente las causales de suspension en los cargos de MORDAZA y Regidor, determinandose que la situacion de las Regidoras mencionadas no se encuentra entre las causales de suspension establecidas por la ley; Que la autonomia de las Municipalidades a que se refieren el Articulo 191º de la Constitucion Politica y el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, debe ser manejada por los Concejos dentro del MORDAZA legal vigente, y sus acuerdos no pueden rebasar a la ley, MORDAZA cuando se trata de restringir el ejercicio de un cargo de eleccion popular; dejando a salvo el derecho del Concejo recurrente, para iniciar, si fuera el caso y de acreditarse las causales que se imputa a las citadas Regidoras, el tramite de vacancia, con arreglo a lo normado por la Ley Organica de Municipalidades; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo e insubsistente el Acuerdo Municipal Nº 014-CM/MDS-2002 del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de fecha 24 de MORDAZA del 2002, aprobado en sesion de Concejo del 23 de MORDAZA de 2002, que declaro suspender en forma temporal en el ejercicio de sus funciones a las Regidoras MORDAZA Maritsa MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Beisaga. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA Maritsa MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Beisaga continuan ejerciendo los cargos municipales en los que han sido elegidas para el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 11863

Declaran que MORDAZA del Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija, continua en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 231-2002-JNE MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2002 VISTOS, los Oficios Nºs. 186 y 305-2002-JMA-CSJAN/PJ, remitidos por el Juez del Juzgado Mixto de Aija, comunicando el mandato de detencion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de Ancash; y la declaratoria de vacancia del cargo acordado en la sesion extraordinaria de Concejo de fecha 11 de marzo de 2002, los Oficios Nºs. 829 y 879-2002-R-SSM-p-CSJAN/PJ remitidos por el Presidente de la MORDAZA Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, comunicando la apelacion al mandato de detencion dictado; el recurso de revision interpuesto por el referido burgomaestre; y el escrito remitido por Regidor MORDAZA Sisino MORDAZA Hueyta, comunicando que en sesion extraordinaria del 5 de junio de 2002 se acordo declarar la vacancia del referido Alcalde; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Coris en sesion ordinaria del 11 de marzo de 2002, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, cinco (5) votos a favor, de un total de seis (6) integrantes, acordo declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por tener MORDAZA penal por los presun-

tos delitos de peculado, malversacion de fondos y otros, en agravio de la Municipalidad Distrital de Coris, tal como se aprecia de fojas 7 y 8; el mismo que no constituye causal de vacancia prevista en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; toda vez que, toda persona es considerada MORDAZA mientras no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad, conforme a lo dispuesto por el literal e) del inciso 24) del Articulo 2º de la Constitucion Politica; por lo que dicho acuerdo de vacancia deviene en nulo; Que de fojas 2 a 6 obra MORDAZA del auto apertorio de instruccion expedido con fecha 6 de marzo de 2002 por el Juzgado Mixto de Aija, Expediente Nº 2002-0018020202-JX-P, dictando mandato de detencion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA penal que se le sigue por la presunta comision del delito contra la administracion publica en las modalidades de peculado, malversacion de fondos, concusion y colusion desleal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Coris y el Estado; posteriormente, la MORDAZA Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por resolucion del 15 de marzo de 2002 revoco el referido mandato de detencion y dicto comparecencia, tal como consta a fojas 36; no encontrandose incurso en la causal de suspension prevista por el inciso 3) del Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades, al no haber quedado firme el mandato de detencion dictado en su contra; Que, no obstante lo mencionado, el Concejo Distrital de Coris en sesion extraordinaria del 5 de junio de 2002, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, cuatro (4) votos a favor, de un total de seis (6) integrantes, nuevamente acordo declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta vez, por estar incurso en la causal de vacancia prevista en el numeral 2) del Articulo 26º de la Ley Nº 23853, conforme consta de fojas 46 a 48; Que sobre este ultimo acuerdo del Municipio de Coris, de autos se establece que la referida sesion extraordinaria no fue convocada por el MORDAZA ni se siguio el procedimiento para convocatoria a sesion extraordinaria, es decir, que la tercera parte del numero legal de sus miembros solicite al MORDAZA la convocatoria a sesion, conforme lo establecen los Articulos 39º y 47º numeral 1) de la Ley Organica de Municipalidades; asimismo no se notifico al citado MORDAZA la convocatoria a sesion extraordinaria donde se trato la vacancia de su cargo, ya sea en forma personal o utilizando cualquiera de los medios permitidos por el Codigo Procesal Civil, a fin de que ejerza el derecho de defensa que le asiste; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia nulos y sin efecto los acuerdos adoptados en sesiones del 11 de marzo y 5 de junio de 2002 del Concejo Distrital de Coris, provincia de Aija, departamento de MORDAZA, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce en el citado municipio, por no encontrarse conforme a ley. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua desempenando el cargo de MORDAZA en el Concejo Distrital de Coris, elegido para el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON LANDA-CORDOVA, Secretario General 11864

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