Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2002 (04/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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nanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha Empresa, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, habiendose dado por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Presidente del Directorio de la Empresa de Electricidad del Peru S.A. - ELECTROPERU S.A., y agradecidos los servicios prestados a dicha Empresa, se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 024-2002/008-FONAFE, de fecha 1 de MORDAZA de 2002, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente de Directorio de la referida Empresa. 11860

adjunta la escritura publica de protocolizacion de expediente, de fecha 19-7-2000, otorgada ante el Notario de MORDAZA, MORDAZA Balcazar MORDAZA, en la cual, por orden de la Juez del Juzgado Mixto de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Semache, se protocoliza la escritura imperfecta de compraventa de inmueble de fecha 25-4-1983, otorgada ante el Juez de Paz del distrito de San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chumioque. CONTENIDO DE LA OBSERVACION La Registradora Publica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, observo el titulo con esquela de fecha 15-2-2002, la misma que tiene el siguiente tenor: "1.- La Escritura Publica presentada, en la cual se Protocoliza el expediente de compraventa de una MORDAZA habitacion ubicada en el distrito de San MORDAZA, no tiene antiguedad suficiente para inscribir la Primera de Dominio, debiendo cumplir con los cinco anos exigidos en la Ley; esto segun lo dispone el Art. 2018º del Codigo Civil, que prescribe lo siguiente: "para la inmatriculacion o primera inscripcion de dominio es necesario exhibir titulos por un periodo ininterrumpido de cinco anos..." En su oportunidad, transcurridos los cinco anos de la fecha de la protocolizacion se procedera a inscribir la primera de dominio debiendo cumplirse los requisitos exigidos en el Decreto Supremo Nº 002-89-JUS del 27-1-89". Mediante escrito de fecha 22-2-2002, la presentante levanta la observacion precisando que el requisito de la antiguedad de 5 anos si lo cumple el titulo , considerando que el instrumento extendido ante el Juzgado de Paz del distrito de San MORDAZA de fecha 25-4-1983, ES UNA ESCRITURA PUBLICA, deviniendo erroneo que el computo sea a partir de la protocolizacion notarial. Por esquela de fecha 24-1-2002, la Registradora reitera la observacion con el siguiente tenor: "1.- Subsiste la observacion de fecha 15-1-2002, por cuanto segun el Art. 2018º del Codigo Civil, senala lo sgte.: "para la inmatriculacion o primera inscripcion de dominio es necesario exhibir titulos por un periodo ininterrumpido de cinco anos...", considerandose titulo a un documento publico emitido por un ente que tenga tal investidura, salvo que la Ley lo permita en documentos privados, debiendo ser expresa tal excepcion, conforme lo estipula el Art. 9º del Reglamento General de los Registros Publicos; no encontrandose la Escritura Imperfecta dentro de esta excepcion por lo mismo que necesita de una protocolizacion para acceder al registro, debiendo en consecuencia a partir de la protocolizacion contarse los 5 anos para solicitarse la inscripcion como primera de dominio. 2.- Segun el Art. 58º de La ley Organica del Poder Judicial, se senala que en lugares donde no hubiera Notario Publico, los Juzgados de Paz Letrado asumiran ciertas funciones notariales, entre ellas: la de extender Escrituras Imperfectas; las que necesitaran de una protocolizacion del funcionario competente (Notario). Esa es la razon para que el Juzgado Mixto de MORDAZA, ordene elevar a Escritura Publica el contrato privado de fecha 25-4-1983, extendido por el Juez de Paz Letrado del distrito de San MORDAZA, porque de lo contrario por si misma, no puede acceder al Registro." FUNDAMENTOS DE LA APELACION: La presentante en su escrito de apelacion senala lo sgte.: 1.- Que la escritura imperfecta no es un documento privado, como afirma la operadora registral, pues mientras en este ultimo solo intervienen las partes y nada mas que ellas, en la escritura imperfecta al lado de las partes coparticipa tambien un funcionario publico de modo necesario y forzoso. Del titulo, se aprecia con meridiana nitidez que en su elaboracion originaria han participado las partes, un juez premunido de facultades notariales y hasta testigos, se concluye que el titulo materia de inscripcion es un documento publico y no un documento privado, como afirma la registradora. 2.- Que la tesis que sustenta la apelacion encuentra su fundamento en lo dispuesto en el Articulo 235º del Codigo Procesal Civil, que prescribe que es documento publico el otorgado por funcionario publico en ejercicio de sus funciones, y el Articulo 58º de la Ley Organica del Poder Judicial. 3.- Que las escrituras extendidas ante el juez de paz y notario tienen la misma estructura sustancial y organizativa.

Designan miembros del Directorio de la Empresa ETESUR S.A.
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 025-2002/008-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha Empresa, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, habiendose aceptado la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Presidente del Directorio de la Empresa Electrica Transmisora del Sur S.A., y agradecidos los servicios prestados a dicha Empresa, se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 025-2002/008-FONAFE, de fecha 1 de MORDAZA de 2002, se designo al actual Director el senor MORDAZA Piazzon Gallo como Presidente del Directorio de la referida Empresa y en su reemplazo como Director al senor MORDAZA MORDAZA Martinez. 11861

OFICINAS REGISTRALES REGIONALES
Revocan observacion formulada a solicitud de inmatriculacion de inmueble en el Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo
OFICINA REGISTRAL LA MORDAZA TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE Nº 056-2002-ORLL/TRN. INGRESO PROCEDENCIA REGISTRO TITULO : : : : 028-2002 CHICLAYO PROPIEDAD INMUEBLE 475 DEL 11-1-2002

MORDAZA, dos de MORDAZA del 2002 ASUNTO: Se trata del recurso de apelacion interpuesto por la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Niquen, contra la observacion formulada por la Registradora del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de inmatriculacion de inmueble. ANTECEDENTES: Mediante Titulo Nº 475, presentado el 11-1-2002, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Niquen solicita la inmatriculacion del inmueble ubicado en la MORDAZA Grau Nº 328, del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lambayeque. Para ello

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