Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2002 (04/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 225831

no pueden ser impugnadas via apelacion; que el petitorio no comprende la determinacion MORDAZA y concreta de la pretension; que es tendenciosa y subjetiva la solicitud de nombrarse un titular y su suplente, cuando la ley solo hace referencia a miembros titulares y suplentes; que, no consta documento o resolucion respecto a la renuncia del Dr. MORDAZA MORDAZA Roncal al Comite Especial, de conformidad con el Articulo 33º del Reglamento; que en la parte resolutiva de la Resolucion Nº 107-2002-P-PJ se da por concluida su designacion como miembro de una Comision Multisectorial; que el Dr. MORDAZA MORDAZA Roncal ha sido designado con Resolucion y cumpliendo la formalidad debera determinarse su cese o la conclusion de su designacion con otra Resolucion; que la renuncia al Poder Judicial no lo imposibilita a seguir participando en el Comite Especial pues el vinculo laboral es distinto a la de miembro del Comite que es estrictamente administrativo; que volver a la etapa de MORDAZA de propuestas vulneraria el MORDAZA de economia pues se volveria a llegar a los mismos resultados; Que, de la evaluacion de los antecedentes del Concurso Publico en analisis, se ha advertido irregularidades cometidas durante el MORDAZA, las mismas que han contravenido las normas legales sobre contrataciones publicas y ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento, lo que conlleva que los actos expedidos por el Comite Especial devengan en nulos; Que, en la Resolucion Nº 243-2001-GG-PJ, donde se amplia la Resolucion Nº 052-2001-GG-PJ, se designo a los miembros suplentes del Comite Especial, sin embargo no se preciso a que miembro titular reemplazaria en caso de ausencia el suplente, toda vez que de la interpretacion del Articulo 34º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, en la resolucion de designacion del Comite Especial debera indicarse los nombres de los Titulares y de sus Suplentes respectivamente; Que, en el Articulo 35º del Reglamento aludido, se establece la regla general de conformacion de un Comite Especial, de donde se colige que necesariamente como minimo, uno de los miembros del Comite Especial debera pertenecer a la administracion de la entidad y uno debera ser especialista o experto independiente, lo que por interpretacion conlleva a concluir que el mismo criterio debe primar para el nombramiento de los miembros suplentes, por lo que en ausencia del titular perteneciente a la administracion o del especialista, su suplente tendra que reunir las mismas condiciones y caracteristicas atribuibles al titular, situacion que no se cumplio en la resolucion que designo a los miembros suplentes, ya que al ser designados alternativamente, cualquiera de los ellos podia cubrir la ausencia del titular perteneciente a la administracion o al especialista, lo que contravenia lo establecido por la MORDAZA aludida; Que, en el desarrollo del MORDAZA, mediante Resoluciones Administrativas Nº 327-2001-GG/PJ, Nº 593-2001GG/PJ y Nº 281-2002-GG/PJ, se designaron a nuevos miembros del Comite Especial en reemplazo de los miembros titulares, situacion que no correspondia, toda vez que el Comite Especial contaba con los miembros suplentes necesarios para cubrir la ausencia de los titulares, desnaturalizando la funcion de los miembros suplentes; Que, dentro de los factores de evaluacion referido al servicio, se establecio el Plan de Trabajo, otorgandole un puntaje MORDAZA de 15 puntos a quienes unicamente cumplieran con presentarlo, incumpliendo lo establecido en el Articulo 66º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual dispone que en la evaluacion tecnica de las bases se estableceran los puntajes maximos que se les asigne a los factores de evaluacion y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion, es decir parametros de calificacion que permitan determinar el grado de cumplimiento de los requerimientos establecidos en las bases; asimismo se ha contravenido lo dispuesto en el Articulo 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el 2º y 3º parrafos del numeral 1) del Articulo 40º del Reglamento del referido TUO, en donde se establece que las bases deberan especificar, ademas del precio, los factores pertinentes que se consideraran para la evaluacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para determinar la mejor propuesta;

Que, en el acto de la evaluacion de las propuestas tecnicas, de la evaluacion de las propuestas economicas, e inclusive en el otorgamiento de la buena pro, el doctor MORDAZA MORDAZA Roncal MORDAZA actuo como miembro del Comite Especial, a pesar que a la fecha de la evaluacion de las propuestas tecnicas, ya no pertenecia a la entidad por renuncia presentada en fecha anterior, lo que constituia una causa de fuerza mayor para su remocion como miembro del Comite Especial, segun lo establecido en el ultimo parrafo del Articulo 34º del Reglamento del Texto Unico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con lo cual el Comite Especial una vez mas prescindio de las normas esenciales del procedimiento; Que, en el acto de evaluacion de las propuestas economicas, en el item Nº 7, convocado por el sistema de precios unitarios, fueron aceptadas las propuestas economicas de los postores Velsa y Multimodal Express Transportes, a pesar que estas no habian senalado el valor total de la oferta economica, y teniendo en cuenta que una omision en la propuesta economica no puede subsanarse, el Comite Especial debio descalificarlas, por cuanto estas propuestas no consideraban las formalidades dispuestas en la MORDAZA para tal efecto, contraviniendo los Articulos 45º y 61º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el postor MORDAZA Worlwide Services S.A., con fecha 31 de MORDAZA del 2002, interpuso recurso de apelacion contra la participacion del postor Serpost S.A., amparandose en lo establecido por el Articulo 2º numeral 2) del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que prohibe la participacion de una Entidad como postor en aquellos procesos de seleccion en los que la oferta de las empresas privadas resulte suficiente para satisfacer la demanda existente; Que, con fecha 10 de junio del presente ano, en acto publico se otorgo la buena pro en los items, 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 8º, declarandose desiertos los items 7º y 9º; sin tener en cuenta que no se habia cumplido con resolver el recurso de impugnacion interpuesto por MORDAZA Worlwide Services S.A., contraviniendo lo establecido en al Articulo 167º numeral 2) del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, teniendo en cuenta que la funcion del Comite Especial resulta de MORDAZA importancia para el desarrollo de los procesos de seleccion, el Presidente del Comite Especial, demostrando una actuacion correcta y transparente, y teniendo presente ademas, los principios rectores que rigen las contrataciones estatales contemplados en el Articulo 3º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha elevado un Informe Legal a esta Gerencia al haber advertido supuestos de nulidad en el proceso; Que, estando a lo expuesto en los parrafos precedentes, se ha configurado los supuestos de nulidad establecidos en el Articulo 57º de la MORDAZA en mencion, la misma que senala que son nulos los actos administrativos cuando contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; por lo que, en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es procedente declarar de oficio la Nulidad de dicho MORDAZA de seleccion, debiendo retrotraerse a la etapa de designacion del Comite Especial; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Articulo 26º de su Reglamento; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, del 8 de agosto del 2001, concordante con el inciso d) del Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la Nulidad del MORDAZA de Seleccion Nº 003-2002-GG/PJ para la contratacion del Servicio de Mensajeria para las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional y Transporte de Carga Ligera y Pesada", debiendo retrotraer dicho MORDAZA hasta la etapa de la convocatoria, previa reformulacion de las bases y de-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.