Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2002 (04/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

Pag. 225852
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UMBERT Gerente de Operaciones 11791 GERENCIA DE OPERACIONES

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2002

MORDAZA, respecto de los predios descritos en el articulo precedente.

RESOLUCION Nº 021-2002/SBN-GO MORDAZA, 28 de junio de 2002 VISTO: El Expediente Administrativo Nº 003-2002/SBN-GO, en el cual el Banco Agrario del Peru en Liquidacion ha interpuesto recurso de reconsideracion contra el saneamiento promovido por la Universidad Nacional de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, respecto del inmueble ubicado en el MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Nº 170, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, publicado el 4 de MORDAZA de 2001, se dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad publica pueda realizar acciones de saneamiento tecnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal a cargo de la "Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN)"; Que, la "Universidad Nacional de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (UNASAM)" publico el 15 de marzo de 2002, en el Diario Oficial El Peruano, la relacion de bienes inmuebles objeto de saneamiento, incluyendo, entre otros, el inmueble ubicado en el MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Nº 170, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en aplicacion del Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF; Que, el Banco Agrario del Peru en Liquidacion, mediante documento de 15 de MORDAZA de 2002, ha presentado recurso de reconsideracion contra el saneamiento promovido por la UNASAM, respecto del inmueble ubicado en el MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Nº 170, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, el Banco Agrario del Peru en Liquidacion alega ser el legitimo propietario del inmueble ubicado en el MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Nº 170, y adjunta como pruebas MORDAZA Literal de Dominio del Tomo 78, Folio 297 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, en la que figura inscrito su derecho; "Contrato Privado de 5 de MORDAZA de 1993" que celebro con la UNASAM, mediante el cual le entrego dicho inmueble en comodato, y el cual se encontraria vigente a la fecha; Que, asimismo, adjunta como prueba el Decreto Ley Nº 25883, publicado el 23 de agosto de 1992, que autorizo a la Comision Liquidadora del Banco Agrario del Peru para que transfiera dicho inmueble a favor de la UNASAM a valor de tasacion, debiendo el Ministerio de Economia y Finanzas proveer los fondos necesarios para dicha adquisicion, lo cual no ha sucedido hasta la fecha; Que, mediante Oficio Nº 2781-2002/SBN-GO de 3 de MORDAZA de 2002, notificado el 15 de MORDAZA de 2002, se corrio traslado del recurso de reconsideracion presentado a la UNASAM para que en un plazo de 15 dias utiles cumpla con absolverlo; lo cual no ha se ha producido, pese al tiempo transcurrido; Que, al no haber la UNASAM absuelto el traslado del recurso de reconsideracion, las pruebas presentadas por el Banco Agrario del Peru en Liquidacion, surten todos sus efectos legales, entendiendose plenamente validas y eficaces; y, por ello, debe declararse fundado el recurso planteado; Que, al ser fundado el recurso de reconsideracion interpuesto ha caducado la inscripcion preventiva realizada por la UNASAM; y ,en consecuencia, la Oficina Registral de MORDAZA debera inscribir dicha caducidad en el Tomo 78, Folio 297 del Registro de la Propiedad Inmueble, en merito de la presente resolucion de acuerdo al inciso 1) del Articulo 2019º del Codigo Civil y el tercer parrafo del Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF; Que, la Gerencia de Operaciones en cumplimiento del inciso d) del Articulo 37º de la Resolucion Nº 315-2001/ SBN - Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, resuelve las oposiciones entre las entidades estatales relativas al saneamiento inmobiliario estatal; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Resolucion Nº 315-2001/SBN;

Articulo 1º.- Declarar Fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Banco Agrario del Peru en Liquidacion e Improcedente el saneamiento promovido por la Universidad Nacional de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, respecto del inmueble ubicado en el MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Nº 170, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- La Oficina Registral de MORDAZA inscribira la caducidad de la inscripcion preventiva, realizada por la Universidad Nacional de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en el Tomo 78, Folio 297 del Registro de la Propiedad Inmueble, por el merito de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UMBERT Gerente de Operaciones 11792

Rectifican area y linderos de terreno ubicado en la provincia de MORDAZA y declaran su desafectacion parcial a favor del Estado
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 097-2002/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 25 de junio de 2002 Visto el Expediente Nº 035-2002/SBN-JAR correspondiente al tramite de modificacion del area inscrita a favor del Estado y a la desafectacion del predio de 12 007,52 m² ubicado en el Km 7,5 de la carretera Arequipa-Yura del distrito de Cerro Colorado de la provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF - "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF - "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, el Estado es propietario del inmueble de 34 830,00 m², inmatriculado en virtud de la Resolucion Directoral Regional Nº 142-91-GRA/SRAS-DRV, de fecha 9 de octubre de 1984, expedida por la Direccion Regional de Vivienda de la Region MORDAZA, el cual obra inscrito en la Ficha Nº 01166927 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Publicos de Arequipa; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 148-84-VC5600 de fecha 9 de octubre de 1984, se afecto en uso el senalado predio a favor del Programa Nacional de Apoyo Alimentario -PRONAA, con la finalidad de que dicha institucion construya sus oficinas Administrativas y Almacenes de la Gerencia Local de Arequipa; Que, con fecha 27 de MORDAZA del 2002, se realizo la inspeccion del predio, constatandose que no se encuentra ocupado por la citada institucion y que un area de 12 007,52 m², viene siendo usada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, entidad que ha edificado en el predio, un laboratorio y oficinas administrativas, por lo que conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del Articulo 96º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF - "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", corresponde desafectar el area de 12 007,52 m² a favor del Estado; Que, habiendose realizado el levantamiento topografico del predio mencionado, se determino que el area inscrita de 34 830,00 m², no corresponde a la realidad existente, siendo la real de 34 327,03 m²; por lo que es procedente efectuar la rectificacion del area y linderos del citado inmueble de acuerdo con el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolucion, con arreglo a lo establecido en la decima disposicion complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y a las facultades conferidas a la Jefatura de Adquisiciones y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.