Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2002 (04/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2002

signacion del Comite Especial, segun lo establecido por la normatividad de contrataciones y adquisiciones del Estado. Articulo 2º.- Declarar irrelevante pronunciarse sobre la apelacion interpuesta por lo considerandos senalados precedentemente. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo 4º.- Notificar a los interesados el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KEIL MORDAZA Gerente General 11866

Que, estando a lo previsto por el MORDAZA parrafo del Articulo 151º de la Constitucion Politica del Peru y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26335; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el MORDAZA Reglamento de los Cursos a Distancia para Magistrados del Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento que contiene 7 Titulos, 25 articulos y dos disposiciones complementarias y finales que forman parte de la presente Resolucion, autorizandose a la Direccion General para que realice los ajustes necesarios a los cursos respectivos y a la ejecucion del programa curricular. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion Nº 012-2000-AMAG-CRG de fecha 16 de junio de 2000. Registrese, comuniquese y publiquese.

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Aprueban Reglamento de los Cursos a Distancia para Magistrados
RESOLUCION Nº 17-2002-AMAG-CD MORDAZA MORDAZA, 27 de junio de 2002 VISTO: El Informe Nº 250-2002-AMAG/DG, de la Direccion General de fecha 21 de junio de 2002, conteniendo la propuesta del MORDAZA Reglamento de los Cursos a Distancia para Magistrados del Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 151º de la Constitucion Politica del Estado senala que la Academia de la Magistratura tiene por funcion la formacion y capacitacion de jueces y fiscales en todos sus niveles; Que, con fecha 16 de junio de 2000, la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura aprobo, a traves de la Resolucion Nº 012-2000AMAG-CRG el Reglamento de los Cursos a Distancia para Magistrados, el mismo que tiene como finalidad brindar una formacion especializada que permita el acceso a un mayor numero de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico; Que, la modalidad a distancia se presenta como una alternativa eficiente, efectiva y economica para atender las necesidades de capacitacion de los participantes, por cuanto conserva la exigencia academica de los cursos presenciales y se desarrolla a nivel nacional, con la ventaja adicional de encontrarse acorde con las medidas de austeridad dictadas por el Supremo Gobierno, capacitandose a un numero mayor de Magistrados a nivel nacional a un menor costo operativo; Que, es necesario atender los requerimientos de capacitacion y a multiples pedidos de autocapacitacion de parte de Magistrados de todo el pais; Que, el Plan Operativo de la Academia de la Magistratura para el ano 2002 ha previsto la realizacion de cursos de especializacion a dictarse mediante la modalidad educativa a distancia a cargo del Programa de Actualizacion y Perfeccionamiento, para cuya ejecucion se deben establecer los lineamientos necesarios para su adecuada ejecucion; Que, la experiencia de la Academia de la Magistratura en el dictado de cursos de especializacion a distancia se remonta a los anos 2000 y 2001, habiendose dictado a la fecha 45 de estos cursos, siendo los ultimos 20 cursos dictados entre el 2 de diciembre de 2000 y 11 de febrero de 2001, por lo que a fin de facilitar su desarrollo y perfeccionamiento se hace necesario dictar un MORDAZA Reglamento de los Cursos a Distancia para Magistrados que recoja las conclusiones de la experiencia adquirida, enfatizar el rol de los participantes, definir con mayor propiedad el rol de los tutores academicos y administrativos asi como modificar el sistema de evaluacion;

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo Academia de la Magistratura REGLAMENTO DE LOS CURSOS A DISTANCIA PARA MAGISTRADOS Aprobado por Resolucion del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura Nº 17-2002-AMAG-CD TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La Academia de la Magistratura tiene como proposito brindar formacion especializada. Como una alternativa para atender las necesidades de capacitacion de los magistrados del MORDAZA, la Academia de la Magistratura desarrolla la modalidad educativa a distancia con la finalidad de optimizar el nivel academico de los Magistrados que coadyuve a su desempeno en el ejercicio de la funcion jurisdiccional y fiscal. Articulo 2º.- Los Cursos de Especializacion dictados mediante la modalidad a Distancia son de ejecucion descentralizada, buscando garantizar la participacion equitativa de los Magistrados. Articulo 3º.- Los magistrados solo podran matricularse en un curso por Convocatoria. Articulo 4º.- La Academia de la Magistratura, determinara los cursos a distancia y las plazas vacantes para cada Distrito Judicial. Las plazas seran cubiertas conforme se vayan inscribiendo los magistrados. Articulo 5º.- Los Cursos a Distancia se desarrollan de acuerdo al cronograma establecido en la convocatoria realizada por la Academia de la Magistratura y publicada en el Diario Oficial El Peruano. TITULO II DE LOS PARTICIPANTES Articulo 6º.- Son participantes de los Cursos a Distancia quienes se hayan matriculado cumpliendo con los requisitos establecidos en cada convocatoria. Articulo 7º.- Son derechos de los participantes: a. Recibir el Manual del Participante y los Materiales de Ensenanza establecidos para cada curso. b. Solicitar y recibir asesoria del tutor academico y del tutor administrativo, las veces que lo considere necesario. c. Expresar libremente sus ideas, en el MORDAZA de los principios constitucionales, legales y eticos. d. Estar informados de su rendimiento academico. e. Solicitar la recalificacion de las evaluaciones, en caso de no estar conforme por causa debidamente justificada y probada, con la calificacion asignada. Articulo 8º.- Son deberes de los participantes: a. Cumplir con el presente Reglamento y las demas disposiciones dictadas por la Academia de la Magistratura.

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