Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2002 (04/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2002

Autorizan renovacion de contrato de servicios de asesoramiento juridico externo requerido por la Alta Direccion y Organos Desconcentrados del SENASA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 131-2002-AG-SENASA MORDAZA, 20 de junio de 2002 VISTOS: El Memorandum Nº 1563-A-2002-AG-SENASA y el Informe Nº 458-2002-AG-SENASA-OGAJ, que constituyen el Informe Tecnico y Legal respectivamente, por los que se sustenta la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la renovacion del contrato de los servicios personalisimos del Estudio KoechlinAsociados, Abogados & Consultores, a fin que se encargue de prestar asesoramiento juridico externo altamente especializado a la Alta Direccion y Organos Desconcentrados del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 239-2001-AGSENASA del 30 de noviembre de 2001, la Jefatura Nacional del SENASA autorizo la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa con Publicacion para la contratacion de los servicios personalisimos del Estudio Koechlin-Asociados, Abogados & Consultores, para que se encargue de prestar asesoramiento juridico externo a la Alta Direccion y Organos Desconcentrados del SENASA que lo requieran; Que, mediante Memorandum Nº 1563-A-2002-AGSENASA del 20 de junio de 2002, la Jefatura Nacional del SENASA da cuenta de la necesidad de seguir contando con la asesoria legal especializada del Estudio Koechlin-Asociados, Abogados & Consultores, dada su alta especialidad en Derecho Internacional, Cooperacion Tecnica Internacional, asi como sus conocimientos en materia de sanidad agraria y otras areas vinculadas a estos temas; para el asesoramiento integral, inmediato y especializado a la Alta Direccion del SENASA en diversas areas juridicas, con la finalidad de impulsar los Programas y Proyectos Institucionales en marcha con apoyo de Organismos Nacionales e Internacionales, Publicos o No Gubernamentales y para el mejor cumplimiento de las funciones propias de la Alta Direccion; Que, mediante Informe Nº 458-2002-AG-SENASAOGAJ, la Oficina General de Asesoria Juridica remitio el informe legal respecto de la evaluacion del requerimiento efectuado por la Jefatura Nacional, para la renovacion del contrato de los servicios personalisimos del Estudio Koechlin-Asociados, Abogados & Consultores como asesores externos con conocimientos especializados y acreditados en Derecho Internacional, Cooperacion Tecnica Internacional; concluyendo que el mismo se enmarca dentro de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, a tales efectos, el literal h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que de conformidad con el literal h) del Articulo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios

celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion ciencia, arte u oficio; agregando que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo, la misma que no puede ser materia de subcontratacion; Que, el Articulo 113º del Reglamento citado prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado requiere obligatoriamente un informe tecnico legal previo por las areas tecnica y de asesoria juridica de la Entidad, agregando que dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion, y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, el Articulo 116º del Reglamento establece ademas que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el Articulo 19º de la Ley, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 105º, agregando que la Autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 119º del Reglamento, los servicios de asesoria especializada podran ser brindados hasta por un plazo de tres (3) anos renovables, reservandose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato MORDAZA del vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni dano emergente, sujetandose los reajustes que pudieran acordarse al indice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional que establece el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, normas pertinentes de los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM y con el visto MORDAZA de los Directores Generales de Planificacion, Administracion y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa con Publicacion, la renovacion del contrato de los servicios personalisimos del Estudio Koechlin-Asociados, Abogados & Consultores; con alta Especialidad en Derecho Internacional, Cooperacion Tecnica Internacional, Derecho Penal y Procesal Penal, Sanidad Agraria y otras areas especificas del derecho vinculadas a estos temas; para que se encargue de prestar asesoramiento juridico externo que requieren la Alta Direccion y Organos Desconcentrados del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina General De Administracion del SENASA para que efectue la contratacion senalada en el articulo anterior mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia hasta por un valor total de US$ 24,000.00 (Veinticuatro Mil y 00/100 Dolares Americanos), incluido el impuesto general a las ventas, por un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de suscripcion del respectivo contrato. Articulo 3º.- La contratacion que se efectua en virtud de la autorizacion otorgada por la presente Resolucion, se regulara por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y normas complementarias. Articulo 4º.- La presente Resolucion Jefatural, junto con los informes tecnico y legal que lo sustentan, sera remitido a la Contraloria General de la Republica, dentro

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