Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2003 (10/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2003

Que, con Carta de Donacion de fecha 27 de junio de 2001, USAID entrego en calidad de donacion al INRENA una computadora personal MORDAZA Micron modelo Client ProCN, Pentium III 800 Mhz y un software complementario, valorados en US$ 2 186.10 incluyendo transporte y seguro; Que, de la misma manera, con Carta de Donacion de fecha 18 de MORDAZA de 2002, USAID dono dos (2) servidores, dos (2) estabilizadores de corriente, dos (2) paquetes de software MS Windows, dos (2) paquetes de software MS Visual Studio Business y una (1) impresora laser a color, valorados en US$ 48 860.61, incluyendo transporte y seguro; De conformidad al Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; y la Resolucion Nº 031-2002/SBN que aprueba la Directiva Nº 009-2002/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar y aceptar, la donacion efectuada por la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, a favor del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, consistente en equipos de computo por un monto ascendente a US$ 84 127.69 (ochenta y cuatro mil ciento veintisiete y 69/100 Dolares Americanos), incluyendo transporte y seguro. Articulo 2º.- La donacion a que se refiere el articulo precedente sera destinada a apoyar al Proyecto "Conservacion y Manejo de la Biodiversidad y Ecosistemas Fragiles" (BIOFOR), y a otras actividades con objetivos similares, segun Carta de Ejecucion de fecha 5 de enero de 2001. Articulo 3º.- Incorporar los bienes donados al patrimonio del INRENA, de conformidad a la Directiva Nº 0042002/SBN, aprobada mediante Resolucion Nº 021-2002/ SBN, que regula los procedimientos para la Alta y Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepcion por la Superintendencia de Bienes Nacionales. Articulo 4º.- Notificar la presente resolucion ministerial dentro de los veinte (20) dias siguientes a su emision a la Superintendencia de Bienes Nacionales, Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, Contraloria General de la Republica y a la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 06993

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presunto responsable de la comision de delito y dano economico en perjuicio del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0322-2003-AG
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Memorandum Nº 557-2002-AG-SEGMA, cursado por la Secretaria General del Ministerio de Agricultura solicitando se implemente el Informe Especial Nº 007-2002-2-0052, denominado Presunta Responsabilidad Civil y Penal evidenciada como resultado del Examen Especial a la Procuraduria Publica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Informe Especial Nº 007-20022-0052, de fecha 4 de noviembre de 2002, se establece que de los antecedentes del falso expediente organizado por la Procuraduria Publica, en el juicio seguido por la Sra. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de Tuss contra el Ministerio de Agricultura y otro, sobre Nulidad de Acto Juridico e Indemnizacion, se evidencio que el senor MORDAZA MORDAZA

Velasco MORDAZA, ex encargado de la Mesa de partes y Archivo Judicial de la Procuraduria Publica, omitio con efectuar la entrega de Cedulas de Notificaciones correspondientes a la Resolucion Nº 57, de fecha 24 de octubre de 2000, que dispone poner a conocimiento de las partes del MORDAZA Judicial el Dictamen emitido por la Representante del Ministerio Publico; asi como la Resolucion Nº 58, de fecha 10 de noviembre de 2000, del Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima-Modulo Corporativo "D", que "declaro fundada en parte la demanda en cuanto a la pretension alternativa de pago del valor actualizado del predio materia de litis y al pago de frutos dejados de percibir ordenando que el Estado Peruano (Ministerio de Agricultura) pague la suma de S/. 2'664,200.00, por concepto de valor actualizado del predio y S/. 2'687,459.00 por frutos dejados de percibir, siendo del caso precisar que recien con fecha 23 de enero de 2001, es decir en forma extemporanea hizo entrega de la cedula de notificacion al Abogado Auxiliar, Dr. MORDAZA MORDAZA Cevallos; Que, se agrega en el Informe, que la omision de entrega de las cedulas de notificaciones judiciales en su oportunidad ha ocasionado que la Procuraduria Publica no ejercite la defensa del Estado en el momento oportuno conforme le franquea la Ley, lo que ha traido como consecuencia que el Juzgado declare fundada la demanda interpuesta, originando una perdida economica para el Estado, cuyo monto no puede ser cuantificado por tratarse de la indemnizacion por los danos y perjuicios ocasionados al Estado; Que, a fojas 010 corre la declaracion de MORDAZA MORDAZA Velasco MORDAZA, quien indica que efectivamente recepciono el dia 15 de noviembre del 2000, la notificacion de la sentencia de los autos seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de Tuss con el Ministerio de Agricultura y que como no estaba consignado en el Indice Manual de Registro, lo dejo pendiente para una busqueda mas minuciosa en el Juzgado pertinente; Que, curiosamente, en su declaracion, senala que, cuando el dia 22 de enero del 2001, recepciono la notificacion que contiene la Resolucion que declara consentida la sentencia, le puso en conocimiento del Dr. MORDAZA MORDAZA, quien le dijo que el llevaba el caso; Que, a fojas 42, el Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que el senor MORDAZA MORDAZA Velasco MORDAZA le mostro la sentencia de fecha 10 de noviembre del 2000, manifestandole que se habia confundido con otro expediente del senor MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, senalando que el expediente no se encontraba en su poder sino en el archivo general de la Procuraduria a cargo del mencionado senor MORDAZA MORDAZA Velasco Alfaro; Que, de los hechos descritos, se presume que MORDAZA MORDAZA Velasco MORDAZA habria incurrido en delito de ocultamiento de documentos, tipificado en el articulo 430º del Codigo Penal, el cual describe el MORDAZA como: "El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, sera reprimido con la pena senalada en los articulos 427º y 428º, segun sea el caso; Que, en el caso materia de la presente Resolucion, resulta importante poner en evidencia que el implicado en los hechos don MORDAZA MORDAZA Velasco MORDAZA, actuo conciente y voluntariamente para causar presuntamente el hecho delictuoso descrito en el parrafo anterior. Especificamente su conducta encuadra en la figura del dolo eventual, ya que al desplegar su accionar, asumio la posibilidad de produccion del resultado y decidio llevarlo adelante para beneficiar a un tercero en perjuicio del Ministerio de Agricultura; Que, en este orden de ideas, resulta necesario anotar que MORDAZA MORDAZA Velasco MORDAZA, siendo Egresado de una Facultad de Derecho y, ademas, por su labor que desarrollaba en la Procuraduria, como tecnico en abogacia, desde hacia mas de un ano, necesariamente, tenia pleno conocimiento sobre los efectos de una sentencia judicial que no se apela. Asimismo, por su cultura y formacion juridica, es obvio que el se pudo representar la posibilidad del resultado, esto es que al no ser apelada dicha sentencia, la misma quedaba consentida, dejando sin posibilidad a la Procuraduria de ejercer su derecho a la pluralidad de instancias via recurso de apelacion, permitiendo que los demandantes venzan al Ministerio de Agricultura, ayudando asi a estos para que gocen de la conclusion del MORDAZA con solo la sentencia judicial de la Primera Instancia, la cual al no ser apelada quedo como cosa juzgada; Que, es mas, el accionar presuntamente doloso, del implicado en los hechos, se evidencia, por cuanto resulta

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