Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2003 (10/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- DAR CUENTA del presente Acuerdo de Concejo a la Contraloria General de la Republica, CONSUCODE y PROMPYME a traves de la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Belen. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA D. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06914

Aprueban ampliacion del Acuerdo Extraordinario Nº 002-2003-CM-MDB referido a la adquisicion de insumos del Programa Vaso de Leche
ACUERDO ORDINARIO DE CONCEJO Nº 017-2003-CM-MDB
MORDAZA, 31 de marzo del 2003 Visto en la sesion ordinaria de la fecha el punto de agenda: Solicitar la Ampliacion del Acuerdo Extraordinario Nº 002-2003-CM-MDB de fecha 4 de enero del presente ano, de la Declaratoria de Urgencia de la Adquisicion de Insumos del Programa Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27195 del cinco de noviembre de 1999, se crea el distrito de MORDAZA y en las elecciones de gobiernos regionales y locales, realizadas el 17 de noviembre del 2002, se elige por primera vez MORDAZA y Regidores del mencionado distrito. Que, el articulo 109º de la Carta Magna reformado por la Ley Nº 27680 dispone "Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo". Que, teniendo en cuenta que la Ley Nº 26850, modificada por las Leyes Nºs. 27070, 27148 y 27339, regula las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el D.S. Nº 012-2001-PCM en MORDAZA de los articulos 19º inciso c) y 21º, donde las entidades del Estado se encuentran facultadas a declarar la Urgencia ante la eventualidad de la inexistencia de determinados bienes o servicios cuyo suministro es de esencial necesidad, quedando asi exonerados de la convocatoria al MORDAZA de seleccion que corresponda; asi como el Texto Unico Ordenado de la Ley, y el D.S. Nº 013-2001-PCM que reglamenta la Ley en su Articulo 7º concordante con el articulo 21º donde establece que faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios o obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso. Que, la Adquisicion de Insumos del Programa Vaso de Leche, en estado de Urgencia tiene como valor referencial la suma de Novecientos dos mil seiscientos diez y 00/100 MORDAZA soles (S/. 902,610.00) conforme el Plan Anual de Adquisiciones para el ejercicio Fiscal 2003. Que, el Programa Vaso de Leche fue creado con la finalidad de brindar apoyo alimenticio a la poblacion de menores recursos economicos orientados a paliar el estado de desnutricion, anemia y mala alimentacion de la ninez. Que, es necesario tomar las medidas pertinentes a efectos de garantizar en forma oportuna la cantidad de la racion alimentaria a los beneficiarios y en concordancia establecidos en los articulos 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM establece que se considera en situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria de un determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo como es el Programa Vaso de Leche; que concordante con el articulo 19º de la misma ley prescriben que estan exonerados de licitacion publica, concurso publico las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia.

Que, mediante Informe Nº 007-2003-MDB-PVL de fecha 27-3-2003 donde informa la coordinadora del Programa Vaso de Leche se prorrogue el estado de urgencia para la adquisicion de insumos por 60 dias toda vez que se trata de un programa eminentemente social, cuyos beneficiarios son ninos de 0 a 6 anos madres gestantes y en periodo de gestacion, priorizando entre ellos a quienes presenten un estado de desnutricion o se encuentren afectados por tuberculosis. Que, mediante Informe Nº 020-2003-MDB-AL emitido por la Oficina de Asesor Legal, recomienda que el plazo ampliatorio podria ser mas de 45 dias, para la adquisicion de insumos para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Belen. SE ACORDO: Articulo Primero.- APROBAR la Ampliacion del Acuerdo Extraordinario Nº 002-2003-CM-MDB de fecha 4 de enero del presente ano, referente a la adquisicion de insumos del Programa Vaso de Leche por un espacio de 60 dias. Teniendo como base mensual referencial la suma de setenticinco mil doscientos diecisiete y 50/100 MORDAZA soles (S/. 75,217.50). Articulo Segundo.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo, conforme lo estipula el articulo 115º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- DAR CUENTA del presente Acuerdo de Concejo a la Contraloria General de la Republica, CONSUCODE y PROMPYME a traves de la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Belen. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA D. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06915

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAO
Establecen remuneracion mensual del MORDAZA distrital y monto de dieta de regidores
RESOLUCION DE CONCEJO Nº 007-2003-MDCH
Chao, 17 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 21º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, los Alcaldes y Regidores son rentados conforme lo permita el Presupuesto y la disponibilidad de los Recursos Propios, previo Acuerdo de Concejo; Que, el MORDAZA percibe remuneracion mensual y los regidores perciben Dietas por cada Sesion, con un MORDAZA de cuatro; Que, debe determinarse las Remuneraciones y el pago de Dietas del MORDAZA y Regidores de la Municipalidad Distrital de Chao para el presente ano; Estando a las facultades que otorga la Ley Organica de Municipalidades y a lo acordado en Sesion de Concejo Nº 02-2003 de fecha 10 de enero del 2003; SE RESUELVE: Articulo Primero.- La remuneracion mensual que percibira el MORDAZA en el presente ano sera de S/. 3,000.00 (Tres Mil con 00/100 Nuevos Soles) que sera incluido en Planilla de Haberes, debiendose distribuir de acuerdo al nivel remunerativo de F2 segun el sistema de remuneraciones. Articulo Segundo.- El monto de Dieta que perciben los Regidores por cada Sesion y con un MORDAZA de cuatro al mes sera de S/. 500.00 (Quinientos con 00/100 Nuevos Soles).

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