Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2003 (10/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2003

Autorizan a procuradora a interponer acciones legales contra presunto responsable de la comision del delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 153-2003-JUS
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2003 Visto el Oficio Nº 464-2003-JUS/PPMJ, de fecha 4 de marzo de 2003, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Expediente Nº 0377 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 302-2003/Z.R.Nº XII-JEF, de fecha 19 de febrero del 2003, la Jefatura de la MORDAZA Registral XII - Sede MORDAZA, eleva a la Procuradora Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Informe Nº 070-2003-Z.R.Nº XII/OL, de fecha 19 de febrero de 2003, de la Jefatura de la Oficina Legal, sobre Indicios de Comision de Delito y Acciones Legales, el mismo que mediante Oficio Nº 464-2003-JUS/PPMJ, de fecha 4 de marzo de 2003, es derivado a la Oficina General de Asesoria Juridica, a efecto de que se expida la Resolucion Ministerial que autorice iniciar la accion penal contra las personas involucradas y contra los que resulten responsables por la presunta comision de delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documentos, previsto y penado en el articulo 427º de nuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, mediante Memorandum Nº 154-2003-Z.R.Nº XIIGR, de fecha 17 de febrero del 2003, la Gerencia Registral de la MORDAZA Registral Nº XII- Sede MORDAZA, remite a la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº XII- Sede MORDAZA, el Informe Nº 148-Z.R.Nº.XII-GR-RPV, de fecha 14 de febrero de 2003, sobre documentacion falsa, suscrito por la Registradora Publica, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre presunta comision de delito contra la Fe Publica, relacionado a la solicitud de inscripcion del Titulo Nº 03012003500996, de fecha 13 de enero de 2003, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ysmael, ante el Registro de propiedad Vehicular, la cual esta referida al Contrato de Compra-Venta del vehiculo de placa Nº AH-1452, suscrito entre don MORDAZA MORDAZA Chire Chire como vendedor, y de la otra parte, don MORDAZA Ysmael MORDAZA MORDAZA como comprador, por la suma de $ 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Dolares), documento supuestamente certificado por el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, quien mediante Comunicacion s/n de fecha 27 de enero de 2003, manifiesta que visto la MORDAZA del documento que se le adjunta, se trata de un documento falso en lo referente a la legalizacion notarial; Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios razonables de la comision del delito referido y en virtud a los hechos que se desprenden de los Informes Especiales Nº 070-2003-Z.R.Nº XII/OL, de fecha 19 de febrero de 2003, y Nº 148-Z.R.Nº.XII-GR-RPV, de fecha 14 de febrero del 2003, consistentes en haber presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular, un contrato privado de compra -venta con firma y sellos falsos, y con el objeto de reunir las pruebas de la realizacion del delito y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la via judicial para establecer la distinta participacion que hayan tenido el autor y otros en la ejecucion del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA Ysmael MORDAZA MORDAZA y contra los que resulten responsables por la presunta comision de delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documentos, conforme a los fundamentos expuestos en la

parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso a la Procuradora Publica mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 06885

Autorizan a procuradora a interponer acciones legales para obtener la restitucion de inmueble
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 154-2003-JUS
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2003 Visto el Oficio Nº 217-2003-JUS/PPMJ, de fecha 31 de enero de 2003, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Expediente Nº 0354 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 010-2003-JUS/COMABID, de fecha 30 de enero de 2003, la Presidenta de la Comision de Administracion de Bienes Incautados y Decomisados del Ministerio de Justicia, comunica a la Procuradora Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, sobre la ocupacion precaria en el Inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA Nº 1308, departamento Nº 902 del Cercado de MORDAZA, materia de administracion por parte del Ministerio de Justicia; Que, mediante Oficio Nº 217-2003-JUS/PPMJ, de fecha 31 de enero de 2003, la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, da respuesta a la Presidenta de la Comision de Administracion de Bienes Incautados y Decomisados, sobre la actual situacion del inmueble en referencia y la ocupacion indebida por parte de la ciudadana MORDAZA Montanez MORDAZA quien, afirma haber sido sorprendida por el senor MORDAZA Mendivil, supuesto propietario del inmueble en mencion, conforme se aprecia de la MORDAZA Certificada Nº 059, en la Constatacion Policial efectuada en el inmueble MORDAZA citado, indicandose ademas que se debe iniciar las acciones judiciales correspondientes, no sin MORDAZA expedirse la Resolucion Ministerial que autorice a la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, interponga la demanda de desalojo por ocupacion precaria, en virtud a lo establecido en el articulo 586º del Codigo Procesal Civil, en tanto el derecho a la restitucion del predio le asiste; Que, al respecto, el bien inmueble materia de futura restitucion, se encontraba a disposicion del Ministerio de Justicia, segun se desprende del Acta de Recepcion de Bien Inmueble e Incautacion Judicial y consiguiente entrega al Ministerio de Justicia, de fecha 19 de MORDAZA de 2001, cuya materializacion se realizo de conformidad con la Resolucion Judicial de fecha 30 de MORDAZA de 2001, expedida por el Juez Penal del MORDAZA Juzgado Penal Especial, de acuerdo a lo establecido por el articulo 401ºB de nuestro ordenamiento penal sustantivo, y que mediante Resolucion Judicial, de fecha 13 de enero de 2003, expedida por la Juez Penal Titular Especial del MORDAZA Juzgado Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, refiere que la responsabilidad y custodia de dicho inmueble corresponde al Ministerio de Justicia, quien debera asumir las acciones que correspondan con relacion al hecho suscitado; Que, en ese sentido, existiendo suficiente elemento probatorio y en virtud al hecho consistente en haber ocupado indebidamente un inmueble cuya administracion esta bajo responsabilidad del Ministerio de Justicia, corresponde recurrir a la via judicial para exigir al ocupante la restitucion del inmueble; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion

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