Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2003 (10/04/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

Pag. 242474
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2003

Articulo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del MORDAZA Nacional de Elecciones para el Ejercicio Fiscal 2003, a fin de incluir las Adjudicaciones Directas Selectivas para la provision de alimentos para el Destacamento PNP del JNE y la contratacion del servicio de Courier. Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Administracion y Finanzas informe las modificaciones MORDAZA indicadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa, e incorporarlas a la pagina Web del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Tercero.- El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, modificado se distribuira de manera gratuita a los interesados. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y Finanzas, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. A. MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General MORDAZA Nacional de Elecciones 06850

ta, los servicios personalisimos y el D.S. Nº 071-2001-PCM modificando el articulo 111º del D.S. Nº 013-2001-PCM Reglamento de la Ley, ha incorporado al concepto de servicio personalisimo, los servicios de publicidad prestados al Estado por los medios de comunicacion; Que, segun el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dichas exoneraciones son aprobadas por el Titular del Pliego de la Entidad; Estando al Informe Tecnico-Legal y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 21º inciso d) del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Resolucion Nº 658-2002-JNE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones para el ano 2003, la contratacion de los servicios de publicidad necesarios para difundir el comunicado del MORDAZA Nacional de Elecciones sobre el cierre de las inscripciones de listas de candidatos para las Elecciones Municipales Complementarias del proximo 6 de MORDAZA de 2003. Articulo Segundo.- Aprobar la contratacion por Servicios Personalisimos de los servicios indicados en el articulo anterior, exonerandolo del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, con un valor referencial de Treinta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco y 00/100 nuevos soles (S/. 38,745.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas a contratar con las empresas Radio Programas del Peru S.A. y Corporacion Gestion S.A., hasta por la suma de Treinta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco y 00/100 nuevos soles (S/. 38,745.00), los servicios mencionados en el articulo primero. Articulo Cuarto.- La Gerencia de Administracion y Finanzas queda encargada de publicar en el Diario Oficial El Peruano y remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, de conformidad a los dispositivos legales vigentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA SANCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones 06856

Aprueban contratar servicios de publicidad para difundir comunicado sobre cierre de inscripciones de listas de candidatos para elecciones municipales complementarias
RESOLUCION Nº 050-2003-P/JNE
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2003 Visto, el Oficio Nº 271-2003-GAF/JNE, relacionado con la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para contratar servicios de publicidad en dos medios de comunicacion radial. CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de MORDAZA de 2003, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones acordo difundir un comunicado oficial respecto al Cierre de las Inscripciones de las listas de Candidatos, para las proximas Elecciones Municipales Complementarias convocadas para el proximo 6 de julio; Que, para lo expresado en el considerando anterior es necesaria la contratacion del servicio de publicidad cuyo valor referencial aproximado es Treinta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco y 00/100 nuevos soles (S/. 38,745.00), monto que de conformidad al articulo 32º de la Ley Nº 27879 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003" determina un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva; Que dicha contratacion no se encuentra considerada en el Plan Anual de Adquisiciones aprobado para el ano fiscal 2003; Que, mediante Informe Nº 037-2003-GPP/JNE, de fecha 2 de MORDAZA del 2003, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, expresa que el monto que demanda la contratacion indicada en el MORDAZA considerando sera incorporado en el Calendario de Compromisos del mes en curso, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, del informe tecnico legal emitido se concluye que Radio Programas del Peru S.A. y Corporacion Gestion S.A., son medios de comunicacion, que reunen los requerimientos de cobertura y sintonia, que garantizan la recepcion y difusion de la informacion en los lugares donde se realizaran las Elecciones Municipales Complementarias; Que, el articulo 19º inciso h) del D.S. Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, precisa que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Direc-

Solicitan interponer accion de inconstitucionalidad contra Arts. 7º y 16º de la Ley de Elecciones de Jueces de Paz No Letrados
RESOLUCION Nº 100-2003-JNE
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2003 VISTO: El documento remitido por don MORDAZA MORDAZA Labo, Director de las Comisiones y Consultas del Colegio de Abogados de MORDAZA, por el que remite el informe emitido por el senor doctor MORDAZA MORDAZA Belaunde, aprobado en Sesion de Junta Directiva de fecha 12 de marzo del 2003, constituyendose en opinion institucional; CONSIDERANDO: Que segun el informe del distinguido constitucionalista, se senala como inconstitucionales los articulos 7º y 16º de la Ley de Elecciones de Jueces de Paz No Letrados Nº 27539, al vulnerar los incisos 1) y 5) del articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; Que este Supremo Organo Electoral no tiene facultad para presentar la correspondiente Accion de Inconstitucionalidad que procede contra las leyes que contraviene la Constitucion en la forma o en el fondo, potestad que si tienen los colegios profesionales, en materia de su especialidad;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.