Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2003 (10/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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debe fijar los limites jurisdiccionales, nombre, los servicios que tendra a su cargo y las rentas que recaudara. El Acuerdo del Concejo que aprueba la creacion de una Municipalidad de Centro Poblado Menor, de conformidad con lo previsto por la Ley Organica de Municipalidades, puede ser impugnado mediante un Recurso de Reconsideracion, dentro de los 15 dias siguientes a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Este plazo, para el caso de los miembros del Concejo Distrital, corre desde el dia siguiente de notificado dicho acuerdo, si este termino es mas favorable. El recurso de reconsideracion es resuelto por el Concejo Metropolitano de MORDAZA, previo dictamen conjunto de las Comisiones de Desarrollo MORDAZA y Nomenclatura y Asuntos Legales, con informe de los funcionarios a que se refieren los articulos 6º y 7º de la presente Ordenanza. Con el Acuerdo del Concejo que resuelve el recurso de reconsideracion queda agotada la via administrativa." Articulo 2º.- Incorporase el Titulo IV: "De la Designacion de Autoridades"; modificando los articulos 11º, 12º y 13º de la Ordenanza 44, modificada por la Ordenanza 216, y adicionando el articulo 14º; e incorporandolos al presente Titulo IV, que queda redactado en los terminos siguientes: "TITULO IV De la designacion de las autoridades de las Municipalidades de los Centros Poblados Menores Articulo 11º.- Aprobada la solicitud por el que se crea la Municipalidad del Centro Poblado Menor, el Concejo Metropolitano de MORDAZA notifica al Concejo de la Municipalidad Distrital, para que esta convoque a consulta popular para la eleccion de las primeras autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Menor, con una anticipacion de 60 dias habiles anteriores a la fecha del acto electoral. Tratandose de la renovacion de las autoridades ediles, el Concejo Distrital convoca a la consulta popular con una anticipacion de 90 dias naturales a la fecha de finalizacion del mandato legal de autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Menor. En ambos casos, la consulta popular, organizada y dirigida por el Comite Electoral Especial, debe expresar la voluntad libre y espontanea de los vecinos de la jurisdiccion." Articulo 12º.- El Comite Electoral Especial esta conformado por tres miembros; dos designados por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, uno de los cuales lo presidira; y un miembro designado por la Municipalidad Distrital correspondiente. Para garantizar la transparencia del MORDAZA de consulta popular y la legalidad de la actuacion de la Municipalidad Provincial, de la Municipalidad Distrital, de la Municipalidad del Centro Poblado Menor y del Comite Electoral Especial; esta MORDAZA solicitara la intervencion de organismos publicos y privados de reconocido prestigio. Articulo 13º.- La consulta popular, tanto para elegir a las primeras autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Menor como para su renovacion, se realiza segun el procedimiento y pautas generales establecidas en el presente articulo: 1. El MORDAZA electoral esta bajo la responsabilidad de la Municipalidad Distrital y tiene la obligacion de otorgar el apoyo tecnico ­ logistico y economico al Comite Electoral Especial para realizar el MORDAZA de consulta popular. 2. A efectos de llevar adelante la consulta popular, el Comite Electoral Especial tiene la responsabilidad de: a) Organizar, dirigir controlar y culminar el MORDAZA de consulta popular. b) Elaborar el padron electoral y el cronograma del MORDAZA de consulta popular. c) Resolver en unica instancia las tachas, reclamaciones e impugnaciones presentadas contra los candidatos. d) Oficiar al Concejo de la Municipalidad Distrital comunicando el resultado de la consulta popular. 3.- El Concejo Distrital debe cumplir con elevar al Concejo Provincial ­ dentro del plazo de 4 dias habiles posteriores de producido el acto de consulta popular ­ la terna

que esta conformada por las listas que obtuvieron mayor numero de votos en el MORDAZA de consulta popular; acompanando los actuados en los que se sustenta la legitimidad de las ternas propuestas por el Concejo Distrital. Articulo 14º.- El Concejo Metropolitano de MORDAZA elige al MORDAZA y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado Menor considerando y respetando los resultados obtenidos de la consulta popular, siempre que se MORDAZA cumplido con todas las garantias que el MORDAZA amerita, de conformidad a lo establecido en el articulo 20º de la Ley Nº 23853 ­ Ley Organica de Municipalidades. A la lista ganadora le correspondera el 50% mas uno de los candidatos a Regidor y a la lista con MORDAZA votacion le correspondera un regidor, respetando el orden correlativo de su inscripcion. La votacion en este caso se realiza en forma nominal. Articulo 3º.- Incorporase en la Ordenanza 44, modificada por la Ordenanza 216, el Titulo V: De la designacion de autoridades en caso de incumplimiento de remitir las propuestas de ternas a la Municipalidad Provincial la misma, que queda redactada de la manera siguiente: "TITULO V De la designacion de autoridades en caso de incumplimiento de la Municipalidad Distrital para remitir su propuesta de terna Articulo 15º.- Si el Concejo Distrital no cumpliera con lo dispuesto en el articulo 13º de la presente Ordenanza, la Secretaria General del Concejo Provincial procedera a solicitar a los interesados ­ para que en un plazo no mayor de 30 dias ­ presenten las listas correspondientes, a efectos de que el Concejo Provincial elija al MORDAZA y los Regidores, cargo por cargo mediante votacion directa y secreta. Articulo 16º.- Los candidatos a MORDAZA o Regidores deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano inscrito en el Padron Electoral. Los ciudadanos extranjeros tambien pueden elegir y ser elegidos. b) Domiciliar en el Centro Poblado Menor, cuando menos dos anos continuos anteriores a la eleccion. c) No estar incurso en ninguno de los impedimentos para ser candidatos a MORDAZA o Regidores, establecidos en la Ley de Elecciones Municipales y en la presente ordenanza. d) Presentar una declaracion jurada con firma legalizada ante Notario Publico en la que expresen cumplir con los requisitos establecidos anteriormente. Articulo 17º.- El Concejo Provincial con las propuestas de las listas presentadas por los interesados, elige a las nuevas autoridades del Centro Poblado Menor mediante el siguiente procedimiento: a) En primera votacion el Concejo Metropolitano de MORDAZA elige una terna, conformada por las tres listas con mayor votacion. b) En MORDAZA votacion el Concejo Metropolitano de MORDAZA elige a las nuevas autoridades del Centro Poblado Menor entre la terna obtenida en primera votacion. MORDAZA votaciones se realizan mediante votacion directa y secreta en sesion citada expresamente para tratar este punto, conforme lo establece el presente articulo." DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las solicitudes de creacion y los procesos electorales que se encuentren en tramite, cualquiera sea su estado, se adecuaran a las disposiciones de la presente Ordenanza. Segunda.- Los Concejos de las Municipalidades Distritales deben adecuar sus Ordenanzas, a lo dispuesto por la presente Ordenanza. Tercera.- En el MORDAZA de eleccion para la renovacion de las autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Menor MORDAZA MORDAZA de Huachipa, y en estricta aplicacion del articulo 12º de la Ordenanza 44, modificada por la presente Ordenanza, solicitase la participacion de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, la Asociacion Civil Transparencia, y cualquier otra entidad publica o

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