Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2003 (10/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2003

del Vaso de Leche, la misma que ha generado el MORDAZA de Seleccion, conforme se ha llevado a cabo de los instrumentos que se acompanan al informe de Vistos; Que, el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece la procedencia de la Declaracion de Nulidad de Oficio del MORDAZA de Seleccion, por alguna de las causales previstas en el Art. 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como son: actos administrativos que hayan sido dictados por organos incompetentes, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que se expida indicara la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA, acto resolutivo que debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad; Que, del informe de Vistos se advierte que se ha incurrido en nulidades insalvables, debido que por una parte se ha resuelto una articulacion denominada "reconsideracion" no contemplada en el ordenamiento aplicable, es decir como correspondia debio procederse a lo dispuesto por el Art. 166º y siguientes del reglamento, cuando senala la interposicion de recursos de apelacion y revision que no es el caso de autos; por otro lado el Comite Especial ha emitido pronunciamiento a la mencionada "reconsideracion", cuando los actos administrativos son resueltos en primera instancia por el Titular del Pliego, en via de apelacion en este caso el MORDAZA, es mas este Comite no tiene facultad ni competencia alguna para resolver mediante actos administrativos; asi mismo el Comite no puede renovar un acto procesal alguno, lo que ha evidenciado que se ha extralimitado en sus funciones que es necesario corregir con el objeto de no convalidar actos nulos; Que, los actos que se senalan han lesionado los principios de imparcialidad, eficiencia, transparencia y trato MORDAZA e igualitario, que establece el Articulo MORDAZA de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, principios que tienen como finalidad garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Estando las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, y la Ley y Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contando con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica, Oficina de Administracion, y la Direccion Municipal; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del acto administrativo de apertura de sobre y otorgamiento de la buena pro, efectuado por el Comite Especial, el dia 22 de marzo del 2003 en relacion al Item 01: Leche Fresca Refrigerada, debiendo retrotraerse al estado de Apertura de Sobres y Otorgamiento de la Buena Pro; previamente debera efectuarse la publicacion de esta resolucion, en el Diario Oficial El Peruano, como lo establece el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. POR LO TANTO: Comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA 06918

Visto en la sesion ordinaria de la fecha el punto de agenda: Solicitar la Ampliacion del Acuerdo Extraordinario Nº 003-2003-CM-MDB de fecha 4 de enero del presente ano de la Declaratoria de Urgencia del servicio de Limpieza Publica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27195 del cinco de noviembre de 1999 se crea el distrito de MORDAZA y en las elecciones de gobiernos regionales y locales, realizadas el 17 de noviembre del 2002 se elige por primera vez MORDAZA y Regidores del mencionado distrito. Que, el articulo 109º de la Carta Magna reformado por la Ley Nº 27680 dispone "Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo". Que, teniendo en cuenta que la Ley Nº 26850, modificada por las Leyes Nºs. 27070, 27148 y 27330, regula las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el D.S. Nº 012-2001-PCM en MORDAZA de los articulos 19º inciso c) y 21º, donde las entidades del Estado se encuentran facultadas a declarar la Urgencia ante la eventualidad de la inexistencia de determinados bienes o servicios cuyo suministro es de esencial necesidad, quedando asi exonerados de la convocatoria al MORDAZA de seleccion que corresponda; asi como el Texto Unico Ordenado de la Ley, y el D.S. Nº 013-2001-PCM que reglamenta la Ley en su Articulo 7º concordante con el articulo 21º donde establece que faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso para eso se ha tomado como valor referencial la suma de Ochocientos setentiseis mil y 00/100 MORDAZA soles (S/. 876,000.00). Que, el articulo 102º del Decreto Ley Nº 613 de medio ambiente y Recursos Naturales establece que es obligacion de los Gobiernos Locales controlar la limpieza publica en la MORDAZA y en todo MORDAZA de asentamientos humanos considerando necesariamente las etapas de recoleccion, transporte y disposicion final de los desechos domesticos, asi como la educacion de sus habitantes. Que, la Ley Nº 27314 - ley general de residuos solidos en su articulo 10º establece que las Municipalidades Distritales son responsables por la prestacion de servicios de recoleccion y transporte de los residuos solidos y de limpieza de las vias, espacio y monumentos publicos en la jurisdiccion. Que, hay la necesidad que se establezca la ampliacion de la Declaratoria de urgencia del servicio de limpieza publica para evitar contaminaciones y enfermedades infectocontagiosas en perjuicio de la vecindad en su jurisdiccion. Que, mediante Informe Nº 001-2003-CELP-MDB de fecha 26-3-2003 informa el Gerente de Servicios Publicos solicitando la prorroga de la Declaratoria de Urgencia del Servicio de Limpieza Publica mientras se concrete el MORDAZA de Licitacion, por que este es un servicio que no puede paralizar toda vez que atentaria contra la salud de la poblacion de Belen. Que, mediante Informe Nº 021-2003-MDB-AL opina que es necesario ampliar el plazo del estado de Urgencia por 45 dias, del Servicio de Limpieza Publica para evitar que se propague enfermedades infectocontagiosas, por el no recojo de basura, con lo cual se caeria en delito contra la salud, en agravio de la poblacion de Belen. SE ACORDO: Articulo Primero.- APROBAR la Ampliacion del Acuerdo Extraordinario Nº 003-2003-CM-MDB de fecha 4 de enero del presente ano, referente a la Declaratoria de Urgencia del Servicio de Limpieza Publica por un espacio de 45 dias. Teniendo como base referencial la suma de Ochocientos setentiseis mil y 00/100 nuevos soles (S/. 876,000.00), para el ejercicio fiscal del 2003 cuyo valor referencial mensual es de setentitres mil y 00/100 nuevos soles (S/. 73.000.00). Articulo Segundo.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo, conforme lo estipula el articulo 115º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA
Aprueban ampliacion de Acuerdo Extraordinario Nº 003-2003-CM-MDB referente a la Declaratoria de Urgencia del Servicio de Limpieza Publica
ACUERDO ORDINARIO DE CONCEJO Nº 016-2003-CM-MDB
MORDAZA, 31 de marzo del 2003

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