Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2003 (10/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2003

como el Informe Nº 098-2003-MIMDES/DGAJ de fecha 7 de MORDAZA de 2003 de la Direccion General de Asesoria Juridica, que constituyen el informe tecnico-legal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de MORDAZA de 2002 se celebro un Contrato de Servicio de Preparacion y Atencion de Alimentos para los servidores del Ministerio con la Empresa Teguise Turistica Peru S.A., con vigencia hasta el 18 de enero de 2003; Que, culminado el contrato, este se amplia mediante adquisicion complementaria hasta por el 30% del monto original, mientras se procedia a iniciar el respectivo MORDAZA de seleccion y otorgaba la buena pro, situacion que no se produjo por cuanto el MORDAZA de seleccion quedo desierto; Que, ante esta situacion y de acuerdo al Informe Tecnico de Vistos, al declararse desierto el MORDAZA de seleccion y estando proxima a vencer la addenda que por adquisiciones complementarias se suscribiera con el contratista, ha surgido una situacion extraordinaria e imprevisible que afecta directamente la continuidad de las actividades operativas de la entidad, por cuanto afecta a todos sus trabajadores, quienes no contarian con refrigerio, siendo necesario contar con el servicio de preparacion y atencion de alimentos para los trabajadores del Ministerio, en tanto se lleve a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, dicha situacion genera la necesidad de declarar formalmente a traves de la instancia competente la Situacion de Urgencia a efectos de exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente la contratacion de los servicios senalados en el informe tecnico, con el fin de cubrir los requerimientos de los trabajadores del Ministerio mientras culmina la ejecucion del MORDAZA de seleccion respectivo; Que, de acuerdo con el literal c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios por urgencia, la misma que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 21º del referido dispositivo legal se configura cuando la ausencia de determinado bien o servicio compromete la continuidad de los servicios esenciales o las operaciones productivas de la entidad; Que, los Articulos 105º y 116º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, establecen los procedimientos y formalidades de las adquisiciones y contrataciones exoneradas de MORDAZA de seleccion; Con las visaciones de la Direccion General de Asesoria Juridica, la Direccion General de Administracion, y la Oficina de Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27793, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 0082002-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia la contratacion del servicio de preparacion y atencion de alimentos para el personal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico Nacional para contratar mediante adjudicacion de menor cuantia, el servicio de preparacion y atencion de alimentos para el personal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social hasta por el plazo de cuatro meses y por un valor referencial de S/. 98,252.00 (NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS NUEVOS SOLES). Articulo 3º.- Encargar a la Oficina de Logistica la realizacion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina de Logistica publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y remita a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo de ley, MORDAZA de la presente Resolucion y del informe tecnico-legal que la sustenta. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 07004

Declaran improcedente apelacion al no mediar respuesta por parte del ministerio a solicitud de informacion referida a convenio multisectorial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 194-2003-MIMDES
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2003 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Chardon al no mediar respuesta por parte del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES a su solicitud de informacion presentada con fecha 31 de enero de 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante carta s/n presentada el 31 de enero de 2003 dirigida a la Secretaria General del MIMDES, el senor MORDAZA MORDAZA solicita informacion respecto al Convenio Multisectorial suscrito por el Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio de Salud, Ministerio Publico y el hoy MIMDES, sobre cuanto dinero aporto cada entidad al Programa Violencia Familiar durante los anos 2000, 2001, 2002 y 2003, y en su caso cuanto se ejecuto respectivamente; sobre el monto asignado por el hoy MIMDES, sus Organos de Linea, los Programas Nacionales y los Organismos Publicos Descentralizados, durante los anos 2000, 2001, 2002 y 2003, y en su caso, el monto ejecutado en la capacitacion de promotoras de organizaciones sociales de base en aspectos de liderazgo, violencia familiar, salud integral, salud reproductiva y genero; sobre el monto asignado por el hoy MIMDES durante los anos 2000, 2001, 2002 y 2003, para que la Gerencia de la Mujer y la Gerencia de Promocion de la Ninez y Adolescencia, lleven a cabo la capacitacion a los operadores de servicios de la Policia Nacional del Peru, sector Salud, Poder Judicial y Ministerio Publico; y sobre el numero de casos de violencia familiar registrados en los Centros de Emergencia Mujer del hoy MIMDES, durante los anos 2000, 2001 y 2002, y cuantos de los citados Centros funcionan en todo el MORDAZA, desagregado por departamentos; Que, mediante carta s/n presentada el 26 de febrero de 2003 dirigida a la Secretaria General del MIMDES, el senor MORDAZA MORDAZA Chardon interpone Recurso de Apelacion, contra la falta de pronunciamiento del MIMDES sobre la solicitud de informacion citada en el considerando precedente; Que, el literal d) concordado con el literal e) del Articulo 11º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, modificada por la Ley Nº 27927, dispone que de no mediar respuesta a una solicitud de informacion en el plazo de siete (7) dias utiles, el solicitante podra considerar denegado su pedido (silencio administrativo negativo) a fin de dar por agotada la via administrativa o interponer el recurso de apelacion en casos de organos sujetos a jerarquia; Que, la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27927, dispone que la Administracion Publica contara con un plazo de ciento cincuenta (150) dias a partir de la fecha de publicacion de la misma (4 de febrero de 2003), para acondicionar su funcionamiento de acuerdo a las obligaciones que surgen de su normativa; rigiendo dentro de ese plazo el Decreto Supremo Nº 0182001-PCM y todas las normas que regulan el acceso a la informacion; estableciendo a su vez que el Articulo 11º de dicha Ley, referido al procedimiento, entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion; Que, no obstante lo citado en el considerando precedente el Articulo 11º de la Ley Nº 27806 no es aun aplicable para el caso del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en tanto que su Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PROMUDEH, preve el procedimiento referido al "Acceso a la Informacion" sustentado en el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, por lo que al no haberse adecuado a la fecha el MORDAZA del MIMDES a las disposiciones de la citada Ley, y no habiendo vencido el plazo de adecuacion dispuesto en la Ley Nº 27927; carece de sustento legal el Recurso de Apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Chardon, debiendo entenderse el mismo como una

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