Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2003 (10/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2003

La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA, para que se le autorice el cierre de dos Oficinas Especiales; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "F", mediante Informe Nº 039-2003/DESF-"F"; y, De conformidad con el procedimiento Nº 14 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolucion SBS Nº 131-2002, cuya base legal es el articulo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular SBS Nº CM-184-97; el Articulo 41º y MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, y en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA, el cierre de las siguientes Oficinas: - Oficina Especial ubicada en la MORDAZA Universitaria de la Universidad Nacional de MORDAZA, ubicada en la avenida MORDAZA MORDAZA II s/n, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad. - Oficina Especial ubicada en la Av. MORDAZA Wiese - MORDAZA Indoamericano, Urb. MORDAZA Dominguito, distrito y provicia de MORDAZA, departamento de La Libertad. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nºs. 857-2000 del 28-11-2000 y 0243-99 del 7-4-1999, que autorizaron las Oficinas Especiales precitadas. Articulo Tercero.- Conforme se indica en el numeral 3.4 de la Circular Nº B 1996-97(CM-184-97), dentro de los siete (7) dias calendario de formalizado el cierre, la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA, debera reportar a esta Superintendencia la informacion requerida en el Anexo B "Movimiento de Oficinas" de la precitada Circular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 06919

Que, resulta necesario designar al Director Ejecutivo de la UIF, a efectos de que, en coordinacion con las autoridades y entidades que corresponda, realice las gestiones y coordinaciones del caso para organizar, implementar y poner en funcionamiento la UIF en el mas breve plazo, de acuerdo a lo establecido en la Ley y su Reglamento; Que, el Comite Especial creado por Resolucion SBS Nº 851-2002 ha culminado su labor de evaluacion de los diversos candidatos al cargo de Director Ejecutivo de la UIF, habiendo presentado el correspondiente informe final con las recomendaciones del caso; Que, el senor MORDAZA Hamann Pastorino es un profesional con comprobada capacitacion y experiencia en operaciones financieras y afines, y cuenta con las calificaciones academicas y la solvencia moral necesarias para ser designado como Director Ejecutivo de la UIF; En uso de la atribucion conferida por el articulo 5º de la Ley Nº 27693; RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al senor MORDAZA Hamann Pastorino, Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera, quien debera realizar las gestiones y coordinaciones necesarias para organizar, implementar y poner en funcionamiento dicha entidad, en el mas breve plazo, y ejercera sus funciones conforme a lo establecido en la Ley Nº 27693, Ley que Crea la Unidad de Inteligencia Financiera, y su Reglamento. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo Tercero.- La presente resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 07006

Designan representante ante el Consejo Consultivo de la Unidad de Inteligencia Financiera para presidirla
RESOLUCION SBS Nº 449-2003
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

Designan a Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera
RESOLUCION SBS Nº 448-2003
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27693, en adelante la Ley, se ha creado la Unidad de Inteligencia Financiera, en adelante UIF, como una entidad de Derecho Publico, encargada del analisis, el tratamiento y la transmision de informacion para prevenir y detectar el MORDAZA de dinero o de activos. La UIF cuenta con pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, y goza de autonomia funcional, tecnica y administrativa; Que, conforme al articulo 5º de la Ley, la UIF es dirigida y administrada por el Director Ejecutivo, quien es el titular del pliego presupuestal de la UIF, debiendo dar cuenta de los actos de dicha entidad al Ministro de Economia y Finanzas. Su designacion esta a cargo del Superintendente de Banca y Seguros; Que, por Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, se aprobo el Reglamento de la Ley, en adelante el Reglamento, el cual establece, entre otros aspectos, la estructura administrativa de la UIF, indicando las funciones de la Direccion Ejecutiva como organo MORDAZA de dicha entidad, a cargo del Director Ejecutivo;

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27693, en adelante la Ley, se ha creado la Unidad de Inteligencia Financiera, en adelante UIF, como una entidad de Derecho Publico, encargada del analisis, el tratamiento y la transmision de informacion para prevenir y detectar el MORDAZA de dinero. La UIF cuenta con pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, y goza de autonomia funcional, tecnica y administrativa; Que, conforme al articulo 4º de la Ley, la UIF cuenta con un Consejo Consultivo, conformado por representantes de diversos organismos involucrados en la prevencion y/o deteccion del MORDAZA de dinero o de activos, presidido por un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de propiciar la coordinacion entre sus miembros para la elaboracion de estrategias, politicas y procedimientos destinados a prevenir y detectar el MORDAZA de dinero o de activos en los sujetos obligados conforme a la Ley. El Consejo Consultivo tambien debe atender las consultas que el Director Ejecutivo de la UIF considere necesarias; Que con el Decreto Supremo Nº 163-2002-EF se aprobo el Reglamento de la Ley, en adelante el Reglamento, el cual, en su articulo 4º, define el funcionamiento del Consejo Consultivo y sus funciones, conforme a lo establecido en la Ley; Que, habiendose designado al senor MORDAZA Hamann Pastorino, Director Ejecutivo de la UIF, resulta necesario designar al representante de esta Superintendencia que presidira el Consejo Consultivo de la UIF, para que proceda

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