Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2003 (10/04/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 242486

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2003

mientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas1, por lo que la Gerencia de Titulacion ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su escrito de apelacion presentado el 24 de MORDAZA de 2002 (fojas 216) manifiesta que es arbitraria e ilegal la subdivision del lote 4. Alega que ingreso al lote en 1974, abarcando tanto el area del lote 4 como el area del lote 4A y que no se ha tomado en cuenta que MORDAZA ha realizado las construcciones, por lo que solicita la revocatoria de la resolucion venida en grado debiendo la COFOPRI declararle el mejor derecho de posesion de la totalidad de "el predio" por cuanto cumple con los requisitos establecidos en la normas de la COFOPRI para ser titulada. 3. Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del articulo 3º de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal2, segun su texto unico ordenado, la COFOPRI asume las competencias correspondientes a la formalizacion de la propiedad, hasta el otorgamiento de los titulos de propiedad. En tal sentido, el mejor derecho de posesion que alegan las recurrentes debe adecuarse al MORDAZA legal vigente. 4. Que, el articulo 12º de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, segun su texto unico ordenado3, establece que la COFOPRI asume la titularidad de los terrenos estatales, a efectos que en la ejecucion de su programa de formalizacion otorgue gratuitamente los titulos de propiedad en favor de aquellas personas que a la fecha de empadronamiento, acrediten el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote por un plazo no menor a un ano, tal como lo dispone el literal a) del articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad4. 5. Que, con la ficha correspondiente al empadronamiento realizado por el personal de la COFOPRI el 9 de junio de 2000 (fojas 1), se advierte que el predio se encuentra dividido, teniendo como posibles titulares, de un lado, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reynalta y de otro lado, a MORDAZA MORDAZA Pomar Barreda. Asimismo, cabe indicar que mediante Solicitud Nº 977000577 del 17 de diciembre de 1997, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA pidio la acumulacion de los predios en su condicion de esposa de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 20). 6. Que, revisada la base de datos del sistema de calificacion y titulacion de la Gerencia de Titulacion (fojas 228, 229) se verifico que "el predio" se encuentra dividido fisicamente en un sublote de 64.50 m2 y otro de 75.50 m2, y que ambos son independientes entre si, por lo que no existe impedimento para continuar con la formalizacion de "los predios". 7. Que, MORDAZA MORDAZA Pomar MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fin de acreditar el ejercicio de la posesion en el lote, han adjuntado la MORDAZA del contrato de transferencia suscrito con MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 31 de MORDAZA de 1997 (fojas 81), MORDAZA del recibo por consumo emitido por SEDAPAL en agosto de 2001 (fojas 90), MORDAZA del documento de renuncia a la posesion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA del 31 de MORDAZA de 1997 (fojas 81), MORDAZA del certificado domiciliario emitido por la Policia Nacional del Peru respecto a "el predio" el 6 de setiembre de 2001 (fojas 95) y MORDAZA de la MORDAZA de posesion emitida por la junta directiva del asentamiento humano en la cual se reconoce que posee desde MORDAZA de 1997 (fojas 96). Como quiera que MORDAZA MORDAZA Pomar MORDAZA ingreso a poseer "el predio" en esa fecha y continuo con la posesion que ejercio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, procede aplicar lo dispuesto por el Art. 898º del Codigo Civil respecto a la suma del plazo posesorio, por lo que se concluye que cumplen con los requisitos exigidos por la COFOPRI para ser titulados. 8. Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pretende acreditar el ejercicio de la posesion en "el predio" con los siguientes medios probatorios: MORDAZA de la declaracion jurada presentada ante la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA el 18 de MORDAZA de 2001 (fojas 28), MORDAZA de la MORDAZA de posesion emitida por la junta directiva de asentamiento humano el 16 de agosto de 2001 (fojas 74), recibo de pago emitida por SINAMOS a nombre de su esposo MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 12), constatacion domiciliaria de la Policia Nacional del Peru efectuada en "el predio" el 19 de MORDAZA de 2001 (fojas 28). 9. Que, cabe senalar que la COFOPRI, a fin de adjudicar "el predio" previamente ha evaluado las verificaciones efectuadas por la Unidad de Procedimientos Administrativos asi como el Informe Tecnico elaborado por la Unidad de Saneamiento Integral, de los cuales se colige que ambos recurrentes vienen ejerciendo la posesion en "los predios" y cumplen con los requisitos establecidos en la normativa de la COFOPRI para ser titulados.

De conformidad con las normas citadas y el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 834-2002-COFOPRI/GT, del 28 de junio de 2002, teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAR GINOCCHIO Presidente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 06842

1

2

3

4

Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1999. Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1999. Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999.

INEI
Designan Director Tecnico de la Oficina Tecnica de Administracion del INEI
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 108-2003-INEI
MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Director Tecnico de la Oficina Tecnica de Administracion del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, considerado cargo de confianza; Que, con la finalidad de asegurar la continuidad de las actividades y metas programadas, es necesario designar al funcionario que cubra dicha plaza vacante; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 3º de la Ley Nº 27594 y el Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica"; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARRIDO SCHAEFFER, en el cargo de confianza de Director Tecnico de la Oficina Tecnica de Administracion del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 07018

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.